Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00102836.
Mediante Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se crea la Consejería de Cultura, atribuyéndole a ésta las competencias en materia de cultura y de memoria histórica, hasta entonces ejercidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, respectivamente.
Esta reestructuración de Consejerías, junto a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura, aprobada en el Decreto 213/2015, de 14 de julio, repercute directamente en las competencias que se encontraban delegadas, en virtud de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, y de la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, haciendo necesario revisar y actualizar las delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería.
La necesidad de establecer un nuevo régimen de delegación de competencias encuentra su fundamento, asimismo, en el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual pasa a depender orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte la nueva Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se integran los servicios periféricos de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura.
Asimismo, y con la finalidad de contribuir a la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas por órganos distintos a los que, inicialmente, tengan atribuida la competencia, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos directivos, centrales y periféricos, de la Consejería de Cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Dispongo
Capítulo I
Delegación en materia de personal
Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios administrativos con gestión diferenciada, las siguientes competencias:
a) La resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.
b) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La autorización para la realización de comisiones de servicio y de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan, cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
e) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales y al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
f) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta del respectivo órgano directivo.
g) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.
h) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación a la Consejería competente en materia de función pública.
i) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
j) Los traslados provisionales del personal funcionario contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería, la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Cultura.
Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, la competencia para la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, así como para la incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.
b) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en las Administraciones Públicas.
c) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, la concesión del premio de jubilación así como la prolongación en la permanencia en el servicio activo.
d) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27. 3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
e) La convocatoria y resolución del destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
f) La resolución de la declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 87.1.b), i) y j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
i) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
j) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
k) La resolución sobre permutas de funcionarios de la Consejería y/o sus agencias.
l) Las resoluciones sobre situaciones administrativas no delegadas en otros órganos.
m) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre ésta y sus agencias administrativas.
n) La aprobación de ampliaciones y modificaciones de los procedimientos previstos en los Anexos II y III del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Cultura.
ñ) El resto de facultades que en materia de personal correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas específicamente a otro órgano de la Consejería.
Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos, las siguientes competencias:
a) La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio y de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.
Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
1. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada, en relación con el personal destinado en los mismos:
a) La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
e) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
2. De las resoluciones adoptadas por las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada, a las que se refiere el apartado anterior, se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.
Artículo 5. Régimen de los servicios periféricos.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, la designación de quien ejercerá la suplencia de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Cultura, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las mismas, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
2. Por las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Cultura y respecto del personal dependiente de las mismas, se emitirá informe previo en los supuestos siguientes:
a) La resolución de los procedimientos de destino provisional de personal funcionario así como la autorización de movilidad a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
b) La resolución del traslado provisional del personal funcionario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta para el destino provisional prevista en el apartado 1 del citado artículo.
c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
d) La declaración de excedencia voluntaria por interés particular, tanto del personal funcionario como laboral.
Capítulo II
Delegación en materia presupuestaria y de gestión del gasto
Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en materia presupuestaria, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la autorización de los expedientes de modificación presupuestaria que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Así mismo, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en materia presupuestaria, las propuestas de aquellas modificaciones que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias en materia presupuestaria:
a) La competencia para autorizar mediante resolución, la redistribución, asignación y retención de créditos de los programas presupuestarios que pudieran ser compartidos por varios centros directivos, de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, así como, en su caso, el establecimiento de centros de gastos.
b) La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos en la presente Orden.
c) La provincialización en los servicios periféricos de la Consejería adscritos a las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, de créditos presupuestarios de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos en la presente Orden.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias en materia de Anticipo de Caja Fija y gestión del gasto, incluyendo en la delegación de dichas materias la aprobación del inicio de los correspondientes expedientes:
a) La competencia para distribuir la cuantía que opera como límite del procedimiento de Anticipo de Caja Fija entre los distintos órganos gestores y en función de sus respectivas necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control.
b) La autorización de los pagos mediante el sistema de Anticipo de Caja Fija de los expedientes de gastos que se imputen al Capítulo II del presupuesto de gastos corrientes correspondiente a la sección presupuestaria de la Consejería gestionados por los Servicios Centrales, de acuerdo con la normativa aplicable sobre procedimiento de Anticipo de Caja Fija, gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.
c) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondiente al Capítulo I del estado de gastos de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, incluida la aprobación de la nómina, así como para los que se financien con cargo a los Capítulos II y VI del estado de gastos de los servicios centrales.
d) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos del programa presupuestario o, en su caso, centro de gasto que le corresponda.
Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en materia presupuestaria, la competencia sobre la provincialización en los servicios periféricos de la Consejería, adscritos a las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, de los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.
2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en materia de gestión del gasto, en sus respectivos ámbitos de actuación y con arreglo a la correspondiente adscripción de programas presupuestarios o, en su caso, centros de gastos, cuando un programa fuera compartido por varios centros directivos, las competencias en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos en la presente Orden.
Dentro de las competencias delegadas de gestión del gasto a las que se refiere el párrafo anterior se entiende comprendida la de aprobación del inicio del expediente.
3. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa.
Artículo 9. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, las siguientes competencias en materia de gestión del gasto y en relación con los créditos asignados a los servicios periféricos de la Consejería, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura correspondiente:
a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de convenios en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de las respectivas Delegaciones Territoriales. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en su caso, la propuesta de justificación.
2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en materia de ingresos no tributarios, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura correspondiente, las competencias de gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 10. Delegación en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
1. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en materia de gestión del gasto, en sus respectivos ámbitos funcionales y en relación con los créditos asignados al respectivo servicio, las competencias en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluyendo en la delegación de dichas materias la aprobación del inicio de los correspondientes expedientes con excepción de los gastos correspondientes al Capítulo I que corresponden a la Secretaría General Técnica.
2. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en materia de ingresos no tributarios, las competencias de gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería de competente en materia de hacienda.
Capítulo III
Delegación en materia de contratación y patrimonio
Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que no sean modelos tipo.
b) Dictar el acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que el presupuesto del contrato sea superior a 150.000 euros.
c) La declaración de urgencia y emergencia.
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de contratación, todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, en relación a los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, que se tramiten desde todos los centros gestores y de gasto con cargo a los créditos de todos las partidas presupuestarias de la sección correspondiente a la Consejería de Cultura.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de contratos patrimoniales y contratos privados, todas las facultades que se atribuyen a la persona titular de la Consejería en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
Artículo 13. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia de contratación, todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación a los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, que se tramiten desde los centros gestores y de gasto del ámbito territorial en el que ejerzan sus competencias, con cargo a los créditos que se desconcentren de las partidas presupuestarias de la sección correspondiente a la Consejería de Cultura.
Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada, todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación a los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, que se tramiten desde los centros gestores y de gasto de los servicios de los que sean titulares, con cargo a los créditos que se desconcentren de las partidas presupuestarias de la sección correspondiente a la Consejería de Cultura.
Capítulo IV
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 15. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia de subvenciones correspondan a la persona titular de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. En relación con las subvenciones que se otorguen con cargo a las partidas presupuestarias de los que sean responsables los respectivos órganos directivos centrales, en aquellos casos en que la delegación no se haya previsto expresamente en la correspondiente Orden reguladora, se delegan las siguientes competencias:
a) La iniciación del procedimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21.a) de esta Orden, la concesión y modificación de subvenciones, su correspondiente aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la obligación.
b) La comprobación y aprobación de la adecuada justificación de la subvención, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute.
c) La resolución del reintegro de subvenciones y de la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.
d) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas.
e) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados.
2. La competencia para el inicio y para la resolución de los procedimientos sancionadores, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la Orden correspondiente, se delega en el órgano superior jerárquico de aquel que tenga asignado el crédito de la subvención o ayuda, siendo el órgano que tenga asignado el crédito el responsable de elevar la propuesta de inicio, de la instrucción del expediente, y de elevar la correspondiente propuesta de resolución.
Capítulo V
Delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa, asuntos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Social
Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en materia de revisión de actos en vía administrativa, la resolución de los recursos de alzada regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando esta competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejería que no pongan fin a la vía administrativa.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en materia de revisión de actos en vía administrativa, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad de actos anulables, regulados en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando esta competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de la revisión de los actos dictados por la propia persona titular de la Viceconsejería, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13, dado que la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se delega conjuntamente con la competencia para contratar.
Artículo 18. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en materia de revisión de actos en vía administrativa, la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
2. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos, serán instruidos y resueltos por los referidos órganos delegados, sin perjuicio de que la instrucción y propuesta de resolución de los recursos de reposición cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería, se atribuya a la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.g) del Decreto 213/2015, de 14 de julio.
Artículo 19. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la jurisdicción social, la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y conforme a Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los procedimientos contenciosos-administrativos y procedimientos laborales, seguidos contra actos y disposiciones administrativas de la Consejería de Cultura, relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluida la ejecución de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, así como la publicación, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por dichos órdenes jurisdiccionales.
2. Así mismo, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, las mismas competencias descritas en el apartado anterior, en relación con los procedimientos contenciosos-administrativos y procedimientos laborales seguidos contra actos dictados por las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada que tengan adscritos, de conformidad con la normativa vigente en materia de estructura orgánica de la Consejería.
Artículo 20. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en materia de revisión de actos en vía administrativa, la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) de los servicios periféricos adscritos a dichas Delegaciones.
2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la jurisdicción social, la competencia para dictar, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura, las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en relación con los procedimientos contenciosos-administrativos y procedimientos de la jurisdicción social seguidos contra actos dictados en el ejercicio de competencias propias o delegadas, relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluida la ejecución de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, así como la publicación, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por dichos órdenes jurisdiccionales.
Capítulo VI
Competencias no delegadas y disposiciones comunes
Artículo 21. Competencias no delegadas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden aquellas competencias no delegadas expresamente en la misma y, en particular, las siguientes:
a) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en su caso, su modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden en relación con el resto de actuaciones que puedan derivarse de este tipo de subvenciones.
b) La concesión y modificación de las subvenciones que se formalicen mediante convenios.
c) La de celebrar convenios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.b) y en la disposición adicional tercera.
d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que el inicio e instrucción de los mismos correspondan al órgano directivo central o delegación territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. En el caso de servicios administrativos con gestión diferenciada, los expedientes serán iniciados e instruidos por el órgano directivo al que estén adscritos.
e) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Cultura, así como autorizar, en su caso, de conformidad con el artículo 106.2. b) de la Ley 9/2007, de 22 octubre, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.
f) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos.
Artículo 22. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y a las instrucciones, circulares y órdenes de servicio, dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Cultura, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo remisión al artículo concreto de la presente Orden por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobación de la misma y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se entenderán dictados por el órgano delegante.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Artículo 23. Avocación y revocación de la delegación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3, 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegaciones, no obstante, subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Artículo 24. Suplencia.
1. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en relación con las competencias atribuidas en materia de personal, las personas titulares de las direcciones de los servicios administrativos con gestión diferenciada serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias en relación con el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera y con el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra y Museo de Bellas Artes de Sevilla.
1. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, con respecto al Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, las competencias que los artículos 4, 10 y 14 delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, con respecto al Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, las competencias que el artículo 14 delega en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al Museo de Bellas Artes de Sevilla, las competencias que los artículos 10 y 14 delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias en relación con el Centro Andaluz de Fotografía, el Centro de Documentación del Flamenco y la Filmoteca de Andalucía.
1. Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería, con respecto al Centro Andaluz de Fotografía, las competencias incluidas en los artículos 4, 10 y 14 de la presente Orden.
2. Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, con respecto al Centro de Documentación del Flamenco, las competencias incluidas en los artículos 4, 10 y 14 de la presente Orden.
3. Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, con respecto a la Filmoteca de Andalucía, las competencias incluidas en los artículos 4, 10 y 14 de la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Delegación de firma de convenios de colaboración para la incorporación de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro la firma de convenios de colaboración para la incorporación de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente Orden, serán tramitados y resueltos por los órganos que ejercieran la competencia conforme a las disposiciones vigentes en el momento de ser iniciados.
2. Los procedimientos sancionadores, así como cuantas actuaciones, facultades o procedimientos, se deriven de subvenciones concedidas con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente Orden, serán tramitados y resueltos por los órganos que tuvieran delegadas estas competencias conforme a la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Dejan de tener efectos las delegaciones contenidas en las siguientes Órdenes, en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura:
Orden de la Consejería de Cultura de 16 de octubre de 2002, por la que se determina el ejercicio de las funciones de supervisión en el ámbito de la Consejería de Cultura.
Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 17 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 4 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 19 de febrero de 2015, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
Orden de la Consejería de Cultura de 23 de julio de 2015, por la que se delegan las competencias que se citan en la persona titular de la Viceconsejería.
Orden de la Consejería de Cultura de 17 de agosto de 2015, por la que se procede a la avocación y a la delegación de competencias en relación con la contratación de los servicios de mantenimiento, control y supervisión de los sistemas de seguridad de los museos y conjuntos culturales gestionados por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Orden de la Consejería de Cultura de 10 de febrero de 2016, por la que se avocan las competencias en materia de contratación delegadas en la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, en relación con el asunto que se cita, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2016
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |