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Mediante Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, se crea la Consejer铆a de Cultura, atribuy茅ndole a 茅sta las competencias en materia de cultura y de memoria hist贸rica, hasta entonces ejercidas por la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte y la Consejer铆a de Administraci贸n Local y Relaciones Institucionales, respectivamente.
Esta reestructuraci贸n de Consejer铆as, junto a la nueva estructura org谩nica de la Consejer铆a de Cultura, aprobada en el Decreto 213/2015, de 14 de julio, repercute directamente en las competencias que se encontraban delegadas, en virtud de la Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte, de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a, y de la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejer铆a de Administraci贸n Local y Relaciones Institucionales, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a, haciendo necesario revisar y actualizar las delegaciones de competencias existentes en el 谩mbito de la Consejer铆a.
La necesidad de establecer un nuevo r茅gimen de delegaci贸n de competencias encuentra su fundamento, asimismo, en el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en virtud del cual pasa a depender org谩nicamente de la Consejer铆a de Turismo y Deporte la nueva Delegaci贸n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se integran los servicios perif茅ricos de las Consejer铆as de Turismo y Deporte y de Cultura.
Asimismo, y con la finalidad de contribuir a la agilizaci贸n y simplificaci贸n de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un 贸ptimo nivel de eficacia y rapidez en su resoluci贸n, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas por 贸rganos distintos a los que, inicialmente, tengan atribuida la competencia, por lo que procede establecer un amplio marco de delegaci贸n de atribuciones en diferentes 贸rganos directivos, centrales y perif茅ricos, de la Consejer铆a de Cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, as铆 como en el art铆culo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, los 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros 贸rganos de la misma Administraci贸n, del mismo rango o inferior, aunque no sean jer谩rquicamente dependientes.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por el art铆culo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Dispongo
Cap铆tulo I
Delegaci贸n en materia de personal
Art铆culo 1. Delegaci贸n en la persona titular de la Viceconsejer铆a.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejer铆a, en relaci贸n con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada, las siguientes competencias:
a) La resoluci贸n de expedientes disciplinarios cuya sanci贸n corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separaci贸n del servicio.
b) La autorizaci贸n prevista en el art铆culo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
c) La autorizaci贸n de asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento fuera del 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma.
d) La autorizaci贸n para la realizaci贸n de comisiones de servicio y de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan, cuando el desplazamiento se realice fuera del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma.
e) La convocatoria y resoluci贸n de los concursos de m茅ritos para la provisi贸n de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales y al Centro Andaluz de Arte Contempor谩neo.
f) La provisi贸n y remoci贸n de los puestos de trabajo de libre designaci贸n, a propuesta del respectivo 贸rgano directivo.
g) La atribuci贸n del desempe帽o provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempe帽aba sin obtener otro por los sistemas normales de provisi贸n.
h) Las propuestas de revisi贸n de la relaci贸n de puestos de trabajo correspondiente a la Consejer铆a, previa petici贸n del 贸rgano directivo correspondiente y para su tramitaci贸n a la Consejer铆a competente en materia de funci贸n p煤blica.
i) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejer铆a, de conformidad con el art铆culo 15.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
j) Los traslados provisionales del personal funcionario contemplados en el art铆culo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, as铆 como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado art铆culo.
2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejer铆a, la provisi贸n y remoci贸n de los puestos de trabajo de libre designaci贸n correspondientes a las personas titulares de las Secretar铆as Generales Provinciales de la Consejer铆a de Cultura.
Art铆culo 2. Delegaci贸n en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, en relaci贸n con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejer铆a, la competencia para la incoaci贸n y resoluci贸n de los expedientes disciplinarios por faltas leves, as铆 como para la incoaci贸n de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
2. En relaci贸n con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada de la Consejer铆a de Cultura, se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica las siguientes competencias:
a) El nombramiento de personal funcionario interino as铆 como la contrataci贸n del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicaci贸n y los sistemas de selecci贸n establecidos.
b) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en las Administraciones P煤blicas.
c) La declaraci贸n de jubilaci贸n forzosa, voluntaria y por incapacidad, la concesi贸n del premio de jubilaci贸n as铆 como la prolongaci贸n en la permanencia en el servicio activo.
d) Atribuir el desempe帽o provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el art铆culo 27. 3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
e) La convocatoria y resoluci贸n del destino provisional del personal funcionario previsto en el art铆culo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
f) La resoluci贸n de la declaraci贸n de la situaci贸n de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en el art铆culo 87.1.b), i) y j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.
g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempe帽o de puestos de trabajo en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
h) La declaraci贸n de la situaci贸n administrativa de servicios en otras Administraciones P煤blicas.
i) La concesi贸n del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
j) La concesi贸n y resoluci贸n, en su caso, del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de la persona titular del 贸rgano directivo correspondiente.
k) La resoluci贸n sobre permutas de funcionarios de la Consejer铆a y/o sus agencias.
l) Las resoluciones sobre situaciones administrativas no delegadas en otros 贸rganos.
m) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejer铆a, o entre 茅sta y sus agencias administrativas.
n) La aprobaci贸n de ampliaciones y modificaciones de los procedimientos previstos en los Anexos II y III del Plan de Prevenci贸n de Riesgos Laborales de la Consejer铆a de Cultura.
帽) El resto de facultades que en materia de personal correspondan a la persona titular de la Consejer铆a que no hayan sido delegadas espec铆ficamente a otro 贸rgano de la Consejer铆a.
Art铆culo 3. Delegaci贸n en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a.
1. Se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a, en relaci贸n con el personal destinado en sus respectivos centros directivos, las siguientes competencias:
a) La autorizaci贸n de vacaciones y la concesi贸n de permisos y licencias previstos en la legislaci贸n vigente.
b) La autorizaci贸n de asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma.
c) La autorizaci贸n para la realizaci贸n de comisiones de servicio y de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan, cuando el desplazamiento se realice dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma.
2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dar谩 cuenta a la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a.
Art铆culo 4. Delegaci贸n en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada.
1. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada, en relaci贸n con el personal destinado en los mismos:
a) La autorizaci贸n de vacaciones y la concesi贸n de permisos y licencias previstos en la legislaci贸n vigente.
b) La autorizaci贸n de asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma.
c) La autorizaci贸n de la realizaci贸n de comisiones de servicio, as铆 como el abono de indemnizaciones por raz贸n del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma.
d) La incoaci贸n y resoluci贸n de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
e) La incoaci贸n de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
2. De las resoluciones adoptadas por las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada, a las que se refiere el apartado anterior, se dar谩 cuenta a la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a.
Art铆culo 5. R茅gimen de los servicios perif茅ricos.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, la designaci贸n de quien ejercer谩 la suplencia de las personas titulares de las Secretar铆as Generales Provinciales de Cultura, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las mismas, as铆 como en los casos en que haya sido declarada su abstenci贸n o recusaci贸n.
2. Por las personas titulares de las Secretar铆as Generales Provinciales de Cultura y respecto del personal dependiente de las mismas, se emitir谩 informe previo en los supuestos siguientes:
a) La resoluci贸n de los procedimientos de destino provisional de personal funcionario as铆 como la autorizaci贸n de movilidad a otras Consejer铆as, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
b) La resoluci贸n del traslado provisional del personal funcionario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, as铆 como la propuesta para el destino provisional prevista en el apartado 1 del citado art铆culo.
c) La declaraci贸n de la situaci贸n administrativa de servicios en otras Administraciones P煤blicas.
d) La declaraci贸n de excedencia voluntaria por inter茅s particular, tanto del personal funcionario como laboral.
Cap铆tulo II
Delegaci贸n en materia presupuestaria y de gesti贸n del gasto
Art铆culo 6. Delegaci贸n en la persona titular de la Viceconsejer铆a.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejer铆a, en materia presupuestaria, a propuesta de la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, la autorizaci贸n de los expedientes de modificaci贸n presupuestaria que corresponden a la persona titular de la Consejer铆a, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y dem谩s disposiciones que resulten de aplicaci贸n.
2. As铆 mismo, se delegan en la persona titular de la Viceconsejer铆a, en materia presupuestaria, las propuestas de aquellas modificaciones que, por raz贸n de su cuant铆a o de la materia, hayan de ser elevadas a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno.
Art铆culo 7. Delegaci贸n en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica las siguientes competencias en materia presupuestaria:
a) La competencia para autorizar mediante resoluci贸n, la redistribuci贸n, asignaci贸n y retenci贸n de cr茅ditos de los programas presupuestarios que pudieran ser compartidos por varios centros directivos, de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a, as铆 como, en su caso, el establecimiento de centros de gastos.
b) La redistribuci贸n, asignaci贸n y retenci贸n de cr茅ditos de todos los cap铆tulos y programas de gasto de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros 贸rganos en la presente Orden.
c) La provincializaci贸n en los servicios perif茅ricos de la Consejer铆a adscritos a las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, de cr茅ditos presupuestarios de todos los cap铆tulos y programas de gasto de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros 贸rganos en la presente Orden.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica las siguientes competencias en materia de Anticipo de Caja Fija y gesti贸n del gasto, incluyendo en la delegaci贸n de dichas materias la aprobaci贸n del inicio de los correspondientes expedientes:
a) La competencia para distribuir la cuant铆a que opera como l铆mite del procedimiento de Anticipo de Caja Fija entre los distintos 贸rganos gestores y en funci贸n de sus respectivas necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 4 de la Orden de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control.
b) La autorizaci贸n de los pagos mediante el sistema de Anticipo de Caja Fija de los expedientes de gastos que se imputen al Cap铆tulo II del presupuesto de gastos corrientes correspondiente a la secci贸n presupuestaria de la Consejer铆a gestionados por los Servicios Centrales, de acuerdo con la normativa aplicable sobre procedimiento de Anticipo de Caja Fija, gesti贸n y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.
c) La aprobaci贸n del gasto, su compromiso, liquidaci贸n y propuesta de pago previstas en el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, correspondiente al Cap铆tulo I del estado de gastos de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada de la Consejer铆a, incluida la aprobaci贸n de la n贸mina, as铆 como para los que se financien con cargo a los Cap铆tulos II y VI del estado de gastos de los servicios centrales.
d) La aprobaci贸n del gasto, su compromiso, liquidaci贸n y propuesta de pago previstas en el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, en relaci贸n con los cr茅ditos del programa presupuestario o, en su caso, centro de gasto que le corresponda.
Art铆culo 8. Delegaci贸n en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a.
1. Se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a, en materia presupuestaria, la competencia sobre la provincializaci贸n en los servicios perif茅ricos de la Consejer铆a, adscritos a las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, de los cr茅ditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, 贸rgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su 谩mbito org谩nico y funcional.
2. Se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a, en materia de gesti贸n del gasto, en sus respectivos 谩mbitos de actuaci贸n y con arreglo a la correspondiente adscripci贸n de programas presupuestarios o, en su caso, centros de gastos, cuando un programa fuera compartido por varios centros directivos, las competencias en materia de aprobaci贸n del gasto, su compromiso, liquidaci贸n y propuesta de pagos previstas en el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros 贸rganos en la presente Orden.
Dentro de las competencias delegadas de gesti贸n del gasto a las que se refiere el p谩rrafo anterior se entiende comprendida la de aprobaci贸n del inicio del expediente.
3. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General de Cultura la competencia para acordar las transferencias de financiaci贸n, de explotaci贸n o de capital, y las transferencias con asignaci贸n nominativa.
Art铆culo 9. Delegaci贸n en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, las siguientes competencias en materia de gesti贸n del gasto y en relaci贸n con los cr茅ditos asignados a los servicios perif茅ricos de la Consejer铆a, previa propuesta de la persona titular de la Secretar铆a General Provincial de Cultura correspondiente:
a) La aprobaci贸n del gasto, su compromiso, liquidaci贸n y propuesta de pago, previstas en el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
b) Las facultades relativas a la gesti贸n del gasto de aquellos expedientes de convenios en cuya resoluci贸n de inicio as铆 se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el 谩mbito territorial de las respectivas Delegaciones Territoriales. Estas facultades comprender谩n la aprobaci贸n del gasto, la autorizaci贸n de su compromiso y liquidaci贸n, la proposici贸n del pago, el seguimiento de su ejecuci贸n y, en su caso, la propuesta de justificaci贸n.
2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en materia de ingresos no tributarios, previa propuesta de la persona titular de la Secretar铆a General Provincial de Cultura correspondiente, las competencias de gesti贸n, liquidaci贸n y recaudaci贸n en v铆a voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios p煤blicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.
Art铆culo 10. Delegaci贸n en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada.
1. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada en materia de gesti贸n del gasto, en sus respectivos 谩mbitos funcionales y en relaci贸n con los cr茅ditos asignados al respectivo servicio, las competencias en materia de aprobaci贸n del gasto, su compromiso, liquidaci贸n y propuesta de pago previstas en el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, incluyendo en la delegaci贸n de dichas materias la aprobaci贸n del inicio de los correspondientes expedientes con excepci贸n de los gastos correspondientes al Cap铆tulo I que corresponden a la Secretar铆a General T茅cnica.
2. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada en materia de ingresos no tributarios, las competencias de gesti贸n, liquidaci贸n y recaudaci贸n en v铆a voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios p煤blicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejer铆a de competente en materia de hacienda.
Cap铆tulo III
Delegaci贸n en materia de contrataci贸n y patrimonio
Art铆culo 11. Delegaci贸n en la persona titular de la Viceconsejer铆a.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejer铆a las siguientes competencias:
a) La aprobaci贸n de los pliegos de cl谩usulas administrativas particulares que no sean modelos tipo.
b) Dictar el acuerdo de inicio de los expedientes de contrataci贸n en los que el presupuesto del contrato sea superior a 150.000 euros.
c) La declaraci贸n de urgencia y emergencia.
Art铆culo 12. Delegaci贸n en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica en materia de contrataci贸n, todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, en relaci贸n a los contratos regulados en la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico, que se tramiten desde todos los centros gestores y de gasto con cargo a los cr茅ditos de todos las partidas presupuestarias de la secci贸n correspondiente a la Consejer铆a de Cultura.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica en materia de contratos patrimoniales y contratos privados, todas las facultades que se atribuyen a la persona titular de la Consejer铆a en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y en la normativa de desarrollo.
Art铆culo 13. Delegaci贸n en las personas titulares de los 贸rganos directivos perif茅ricos.
Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo anterior, se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos perif茅ricos, en materia de contrataci贸n, todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n a los contratos regulados en la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico, que se tramiten desde los centros gestores y de gasto del 谩mbito territorial en el que ejerzan sus competencias, con cargo a los cr茅ditos que se desconcentren de las partidas presupuestarias de la secci贸n correspondiente a la Consejer铆a de Cultura.
Art铆culo 14. Delegaci贸n en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada.
Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 12, se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada, todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n a los contratos regulados en la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico, que se tramiten desde los centros gestores y de gasto de los servicios de los que sean titulares, con cargo a los cr茅ditos que se desconcentren de las partidas presupuestarias de la secci贸n correspondiente a la Consejer铆a de Cultura.
Cap铆tulo IV
Delegaci贸n en materia de subvenciones
Art铆culo 15. Delegaci贸n en la persona titular de la Viceconsejer铆a.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejer铆a las competencias que en materia de subvenciones correspondan a la persona titular de la Consejer铆a y que no hayan sido delegadas en otros 贸rganos de la Consejer铆a, con las limitaciones se帽aladas en el art铆culo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico.
Art铆culo 16. Delegaci贸n en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a.
1. En relaci贸n con las subvenciones que se otorguen con cargo a las partidas presupuestarias de los que sean responsables los respectivos 贸rganos directivos centrales, en aquellos casos en que la delegaci贸n no se haya previsto expresamente en la correspondiente Orden reguladora, se delegan las siguientes competencias:
a) La iniciaci贸n del procedimiento, sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 21.a) de esta Orden, la concesi贸n y modificaci贸n de subvenciones, su correspondiente aprobaci贸n y compromiso del gasto, as铆 como el reconocimiento y liquidaci贸n de la obligaci贸n.
b) La comprobaci贸n y aprobaci贸n de la adecuada justificaci贸n de la subvenci贸n, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesi贸n o disfrute.
c) La resoluci贸n del reintegro de subvenciones y de la suspensi贸n de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.
d) La resoluci贸n de prescripci贸n del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas.
e) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones otorgadas con cargo a cr茅ditos que les hayan sido asignados.
2. La competencia para el inicio y para la resoluci贸n de los procedimientos sancionadores, cuando la delegaci贸n no est茅 prevista expresamente en la Orden correspondiente, se delega en el 贸rgano superior jer谩rquico de aquel que tenga asignado el cr茅dito de la subvenci贸n o ayuda, siendo el 贸rgano que tenga asignado el cr茅dito el responsable de elevar la propuesta de inicio, de la instrucci贸n del expediente, y de elevar la correspondiente propuesta de resoluci贸n.
Cap铆tulo V
Delegaci贸n en materia de revisi贸n de actos en v铆a administrativa, asuntos de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicci贸n Social
Art铆culo 17. Delegaci贸n en la persona titular de la Viceconsejer铆a.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejer铆a, en materia de revisi贸n de actos en v铆a administrativa, la resoluci贸n de los recursos de alzada regulados en el Cap铆tulo II del T铆tulo V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, cuando esta competencia corresponda a la persona titular de la Consejer铆a, a excepci贸n de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejer铆a que no pongan fin a la v铆a administrativa.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejer铆a, en materia de revisi贸n de actos en v铆a administrativa, la resoluci贸n de los procedimientos de revisi贸n de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad de actos anulables, regulados en el Cap铆tulo I del T铆tulo V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando esta competencia corresponda a la persona titular de la Consejer铆a, a excepci贸n de la revisi贸n de los actos dictados por la propia persona titular de la Viceconsejer铆a, y sin perjuicio de lo establecido en los art铆culos 12 y 13, dado que la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se delega conjuntamente con la competencia para contratar.
Art铆culo 18. Delegaci贸n en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, en materia de revisi贸n de actos en v铆a administrativa, la competencia para la resoluci贸n de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gesti贸n del gasto en relaci贸n con los cr茅ditos destinados a gastos de personal (Cap铆tulo I) de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada.
2. De conformidad con el art铆culo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposici贸n interpuestos contra los actos dictados por delegaci贸n por las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales y perif茅ricos, ser谩n instruidos y resueltos por los referidos 贸rganos delegados, sin perjuicio de que la instrucci贸n y propuesta de resoluci贸n de los recursos de reposici贸n cuya resoluci贸n corresponda a la persona titular de la Consejer铆a, se atribuya a la Secretar铆a General T茅cnica, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 6.g) del Decreto 213/2015, de 14 de julio.
Art铆culo 19. Delegaci贸n en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales.
1. Se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a, en asuntos de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa y de la jurisdicci贸n social, la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa, y conforme a Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicci贸n Social, en relaci贸n con los procedimientos contenciosos-administrativos y procedimientos laborales, seguidos contra actos y disposiciones administrativas de la Consejer铆a de Cultura, relacionados con sus respectivos 谩mbitos de atribuciones, incluida la ejecuci贸n de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, as铆 como la publicaci贸n, cuando proceda, en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, de las resoluciones dictadas por dichos 贸rdenes jurisdiccionales.
2. As铆 mismo, se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a, las mismas competencias descritas en el apartado anterior, en relaci贸n con los procedimientos contenciosos-administrativos y procedimientos laborales seguidos contra actos dictados por las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada que tengan adscritos, de conformidad con la normativa vigente en materia de estructura org谩nica de la Consejer铆a.
Art铆culo 20. Delegaci贸n en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en materia de revisi贸n de actos en v铆a administrativa, la competencia para la resoluci贸n de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gesti贸n del gasto en relaci贸n con los cr茅ditos destinados a gastos de personal (Cap铆tulo I) de los servicios perif茅ricos adscritos a dichas Delegaciones.
2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en asuntos de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa y de la jurisdicci贸n social, la competencia para dictar, previa propuesta de la persona titular de la Secretar铆a General Provincial de Cultura, las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en relaci贸n con los procedimientos contenciosos-administrativos y procedimientos de la jurisdicci贸n social seguidos contra actos dictados en el ejercicio de competencias propias o delegadas, relacionados con sus respectivos 谩mbitos de atribuciones, incluida la ejecuci贸n de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, as铆 como la publicaci贸n, cuando proceda, en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, de las resoluciones dictadas por dichos 贸rdenes jurisdiccionales.
Cap铆tulo VI
Competencias no delegadas y disposiciones comunes
Art铆culo 21. Competencias no delegadas.
Quedan excluidas del 谩mbito de aplicaci贸n de esta Orden aquellas competencias no delegadas expresamente en la misma y, en particular, las siguientes:
a) La concesi贸n de subvenciones con car谩cter excepcional a que se refiere el art铆culo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as铆 como, en su caso, su modificaci贸n, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden en relaci贸n con el resto de actuaciones que puedan derivarse de este tipo de subvenciones.
b) La concesi贸n y modificaci贸n de las subvenciones que se formalicen mediante convenios.
c) La de celebrar convenios, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 9.b) y en la disposici贸n adicional tercera.
d) La resoluci贸n de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que el inicio e instrucci贸n de los mismos correspondan al 贸rgano directivo central o delegaci贸n territorial a cuya actuaci贸n se impute la lesi贸n patrimonial. En el caso de servicios administrativos con gesti贸n diferenciada, los expedientes ser谩n iniciados e instruidos por el 贸rgano directivo al que est茅n adscritos.
e) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gesti贸n que se formalicen por la Consejer铆a de Cultura, as铆 como autorizar, en su caso, de conformidad con el art铆culo 106.2. b) de la Ley 9/2007, de 22 octubre, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecuci贸n de las mismas.
f) La concesi贸n y resoluci贸n, en su caso, del complemento de productividad de las personas titulares de los 贸rganos directivos.
Art铆culo 22. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden ser谩n ejercidas con arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicaci贸n y a las instrucciones, circulares y 贸rdenes de servicio, dictadas por los 贸rganos competentes de la Consejer铆a de Cultura, sin que la actuaci贸n de los 贸rganos que act煤an por delegaci贸n excluya la realizaci贸n de los actos de tr谩mite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegaci贸n indicar谩n expresamente esta circunstancia, haciendo remisi贸n al art铆culo concreto de la presente Orden por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobaci贸n de la misma y su fecha de publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, y se entender谩n dictados por el 贸rgano delegante.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la v铆a administrativa, en los mismos casos y t茅rminos que corresponder铆an al 贸rgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Art铆culo 23. Avocaci贸n y revocaci贸n de la delegaci贸n.
De acuerdo con lo establecido en los art铆culos 9.3, 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, as铆 como en los art铆culos 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenida en esta Orden, as铆 como avocar el conocimiento y resoluci贸n de cualquier asunto comprendido en ella. La delegaciones, no obstante, subsistir谩n en sus propios t茅rminos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Art铆culo 24. Suplencia.
1. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estar谩 a lo dispuesto por la normativa correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en relaci贸n con las competencias atribuidas en materia de personal, las personas titulares de las direcciones de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada ser谩n suplidas por la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
Disposici贸n adicional primera. Delegaci贸n de competencias en relaci贸n con el Conjunto Arqueol贸gico de los D贸lmenes de Antequera y con el Conjunto Arqueol贸gico de Madinat Al-Zahra y Museo de Bellas Artes de Sevilla.
1. Se delega en la persona titular de la Delegaci贸n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en M谩laga, con respecto al Conjunto Arqueol贸gico de los D贸lmenes de Antequera, las competencias que los art铆culos 4, 10 y 14 delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada.
2. Se delega en la persona titular de la Delegaci贸n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en C贸rdoba, con respecto al Conjunto Arqueol贸gico de Madinat Al-Zahra, las competencias que el art铆culo 14 delega en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada.
3. Se delega en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, con respecto al Museo de Bellas Artes de Sevilla, las competencias que los art铆culos 10 y 14 delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada.
Disposici贸n adicional segunda. Delegaci贸n de competencias en relaci贸n con el Centro Andaluz de Fotograf铆a, el Centro de Documentaci贸n del Flamenco y la Filmoteca de Andaluc铆a.
1. Se delegan en la persona titular de la Delegaci贸n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almer铆a, con respecto al Centro Andaluz de Fotograf铆a, las competencias incluidas en los art铆culos 4, 10 y 14 de la presente Orden.
2. Se delegan en la persona titular de la Delegaci贸n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en C谩diz, con respecto al Centro de Documentaci贸n del Flamenco, las competencias incluidas en los art铆culos 4, 10 y 14 de la presente Orden.
3. Se delegan en la persona titular de la Delegaci贸n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en C贸rdoba, con respecto a la Filmoteca de Andaluc铆a, las competencias incluidas en los art铆culos 4, 10 y 14 de la presente Orden.
Disposici贸n adicional tercera. Delegaci贸n de firma de convenios de colaboraci贸n para la incorporaci贸n de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentaci贸n.
Se delega en la persona titular de la Direcci贸n General de Innovaci贸n Cultural y del Libro la firma de convenios de colaboraci贸n para la incorporaci贸n de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentaci贸n.
Disposici贸n transitoria 煤nica. R茅gimen transitorio.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente Orden, ser谩n tramitados y resueltos por los 贸rganos que ejercieran la competencia conforme a las disposiciones vigentes en el momento de ser iniciados.
2. Los procedimientos sancionadores, as铆 como cuantas actuaciones, facultades o procedimientos, se deriven de subvenciones concedidas con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente Orden, ser谩n tramitados y resueltos por los 贸rganos que tuvieran delegadas estas competencias conforme a la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a.
Disposici贸n final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Dejan de tener efectos las delegaciones contenidas en las siguientes 脫rdenes, en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejer铆a de Cultura:
Orden de la Consejer铆a de Cultura de 16 de octubre de 2002, por la que se determina el ejercicio de las funciones de supervisi贸n en el 谩mbito de la Consejer铆a de Cultura.
Orden de la Consejer铆a de Administraci贸n Local y Relaciones Institucionales de 17 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a.
Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a.
Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte de 4 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a.
Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte de 19 de febrero de 2015, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a.
Orden de la Consejer铆a de Cultura de 23 de julio de 2015, por la que se delegan las competencias que se citan en la persona titular de la Viceconsejer铆a.
Orden de la Consejer铆a de Cultura de 17 de agosto de 2015, por la que se procede a la avocaci贸n y a la delegaci贸n de competencias en relaci贸n con la contrataci贸n de los servicios de mantenimiento, control y supervisi贸n de los sistemas de seguridad de los museos y conjuntos culturales gestionados por la Consejer铆a de Cultura de la Junta de Andaluc铆a.
Orden de la Consejer铆a de Cultura de 10 de febrero de 2016, por la que se avocan las competencias en materia de contrataci贸n delegadas en la persona titular de la Delegaci贸n Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en M谩laga, en relaci贸n con el asunto que se cita, y se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
Disposici贸n final segunda. Efectos.
La presente Orden surtir谩 efectos el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 4 de noviembre de 2016
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |