Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 4 de noviembre de 2016, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de memoria democrática de Andalucía.

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En la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. Por otro lado, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera también ha previsto la Orden citada que la persona titular de la Dirección General podrá modificar la resolución de concesión.

Mediante Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Por Orden de la Consejería de Cultura de 4 de noviembre de 2016 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación en materia de memoria democrática de Andalucía, el Cuadro Resumen, y se publican el formulario de la solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación/presentación de documentos (Anexo II), con el fin de facilitar a las entidades solicitantes la cumplimentación de los datos a aportar con los mismos.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2016, en virtud de las competencias delegadas a esta Dirección General mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones

RESUELVO

Primero. Convocatoria, solicitud y cuantía.

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática de Andalucía, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I. Tanto la solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones /aceptación/reformulación/presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/cultura/areas.html en el Registro General de la Consejería de Cultura y en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Las citadas subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31I, Capítulo IV, de la Consejería de Cultura por una cuantía máxima de 106.000 euros, que serán distribuidos en la siguiente línea de actuación: Investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación 1700010000G/31I/48000/00.

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria del órgano competente para la concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, antes citada, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada, por silencio administrativo, si transcurrido el plazo previsto para su resolución, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la de Orden de 5 de octubre de 2015, de aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2016.- El Director General, Francisco Javier Giráldez Díaz.

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