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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1096/2015. Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20150011841.
De: Doña Rocío Diánez Córdoba y doña Talia Bellido Boza.
Abogado: Álvaro María Jiménez Bidón.
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Explotarest, S.L.U.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1096/2015, a instancia de la parte actora doña Rocío Diánez Córdoba y doña Talia Bellido Boza contra Fondo de Garantía Salarial y Explotarest, S.L.U., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando el pedimento principal de nulidad del despido en la demanda presentada en materia de despido por Rocío Diánez Córdoba y Talia Bellido Boza contra la demandada Explotarest, S.L.U., y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de ese pedimento.
Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Rocío Diánez Córdoba y Talia Bellido Boza, contra la demandada Explotarest, S.L.U., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 28.10.2015, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin que se devenguen salarios de tramitación condenando al demandado Explotarest, S.L.U., a que abone a las actoras en concepto de indemnización las siguientes cantidades:
Rocío Diánez Córdoba una indemnización de 220,94 euros. Talia Bellido Boza una indemnización de 883,74 euros.
Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Rocío Diánez Córdoba y Talia Bellido Boza, contra la demandada Explotarest, S.L.U., y el Fondo de Garantía Salarial y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa Explotarest, S.L.U., a que abone a las actoras:
- Rocío Diánez Córdoba: 2.310,66 euros, más el 10% en concepto de interés por mora.
- Talia Bellido Boza: 7.618,02 euros, más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuenta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Explotarest, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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