Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 25 de enero de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 142/2014.

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NIG: 2906742C20140030897.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 142/2014. Negociado: MM.

De: Doña Karima Fki Hadi.

Procuradora: Sra. Laura Arango Gómez.

Letrado: Sr. Gregorio Villen Salto.

Contra: Don Najib Es Sallami.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 142/2014, seguido a instancia de Karima Fki HadI frente a Najib Es Sallami, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Málaga, a diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carlota Sofía Sánchez Márquez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga, los autos de Guarda, Custodia, Alimentos registrados bajo el núm. 142/2014, a instancias de doña Karima Fki Hadi, representada por la Procuradora Sra. Arango Gómez, frente a don Najib Es Sallami, en situación procesal de rebeldía, recayendo en los mismos la presente

FALLO

Que estimando la demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por doña Karima Fki Hadi frente a don Najib Es Sallami debo acordar y acuerdo las medias en relación a la guarda, custodia y alimentos de los hijos menores de ambos, K.I. y N.E.S., en los siguientes términos:

1.º Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida.

2.º Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en los sábados y domingos alternos, desde las 17,00 hasta las 19,00 horas en el Punto de Encuentro Familiar de esta Provincia y supervisado por los profesionales de dicho centro.

3.º Se establece una pensión alimenticia a favor de los menores a abonar por su padre en la cuantía de trescientos euros mensuales (300) que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la sentencia, que deberá ingresarla en la cuenta que la actora designe y que comunicará a este Juzgado, y, en su defecto, en la cuenta de Depósitos y con Consignaciones del mismo. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el padre deberá responder del 50% de los gastos extraordinarios en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

4.º Se prohíbe que el padre saque a los hijos de territorio nacional, salvo consentimiento de la madre, o, en su defecto, autorización judicial. Comuníquese tal prohibición a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, librándose los oportunos mandamientos y despachos.

No ha lugar a realizar pronunciamiento en materia de costas.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Najib Es Sallami, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a 25 de enero de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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