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NIG: 2906742C20140030897.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 142/2014. Negociado: MM.
De: Doña Karima Fki Hadi.
Procuradora: Sra. Laura Arango Gómez.
Letrado: Sr. Gregorio Villen Salto.
Contra: Don Najib Es Sallami.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 142/2014, seguido a instancia de Karima Fki HadI frente a Najib Es Sallami, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En la ciudad de Málaga, a diez de diciembre de dos mil quince.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Carlota Sofía Sánchez Márquez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga, los autos de Guarda, Custodia, Alimentos registrados bajo el núm. 142/2014, a instancias de doña Karima Fki Hadi, representada por la Procuradora Sra. Arango Gómez, frente a don Najib Es Sallami, en situación procesal de rebeldía, recayendo en los mismos la presente
FALLO
Que estimando la demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por doña Karima Fki Hadi frente a don Najib Es Sallami debo acordar y acuerdo las medias en relación a la guarda, custodia y alimentos de los hijos menores de ambos, K.I. y N.E.S., en los siguientes términos:
1.º Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida.
2.º Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en los sábados y domingos alternos, desde las 17,00 hasta las 19,00 horas en el Punto de Encuentro Familiar de esta Provincia y supervisado por los profesionales de dicho centro.
3.º Se establece una pensión alimenticia a favor de los menores a abonar por su padre en la cuantía de trescientos euros mensuales (300) que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la sentencia, que deberá ingresarla en la cuenta que la actora designe y que comunicará a este Juzgado, y, en su defecto, en la cuenta de Depósitos y con Consignaciones del mismo. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el padre deberá responder del 50% de los gastos extraordinarios en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
4.º Se prohíbe que el padre saque a los hijos de territorio nacional, salvo consentimiento de la madre, o, en su defecto, autorización judicial. Comuníquese tal prohibición a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, librándose los oportunos mandamientos y despachos.
No ha lugar a realizar pronunciamiento en materia de costas.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Najib Es Sallami, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a 25 de enero de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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