Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 21 de noviembre de 2016, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, y se establecen los órganos de gestión y de control y seguimiento.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 230, de 30 de noviembre de 2016, la Resolución de 21 de noviembre de 2016, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, y se establecen los órganos de gestión y de control y seguimiento, se han advertido errores materiales en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación:

- Página núm. 17.

Donde dice:

«En su virtud, esta Dirección General de Profesionales, previo acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.»

Debe decir:

«En su virtud, esta Dirección General de Profesionales, previo acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/2015, de 14 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.»

- Página núm. 22.

Donde dice:

«2. Plazo de inscripción de solicitudes.

(…)

El período inicial de inscripciones y autobaremo tendrá un plazo de duración de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Debe decir:

«2. Plazo de inscripción de solicitudes.

(…)

El período inicial de inscripciones y autobaremo tendrá un plazo de duración de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

- Página núm. 24.

Donde dice:

«Base octava. Comisión de Valoración.

(…)

5. (…)

Asimismo, deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Profesionales, cuando concurran en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Debe decir:

«Base octava. Comisión de Valoración.

(…)

5. (…)

Asimismo, deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Profesionales, cuando concurran en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

- Página núm. 25.

Donde dice:

«2. Alegaciones.

Las personas aspirantes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de diez días naturales desde la incorporación de su baremo en el listado único, recibirán aviso por SMS al móvil indicándole el inicio del plazo para realizar alegaciones. Dichas alegaciones se presentarán, preferentemente en el registro telemático de la Junta de Andalucía a través de la aplicación informática “Bolsa de empleo UNICA” a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), en el Registro General de los Servicios de Apoyo del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Debe decir:

«2. Alegaciones.

Las personas aspirantes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de diez días naturales desde la incorporación de su baremo en el listado único, recibirán aviso por SMS al móvil indicándole el inicio del plazo para realizar alegaciones. Dichas alegaciones se presentarán, preferentemente en el registro telemático de la Junta de Andalucía a través de la aplicación informática “Bolsa de empleo UNICA” a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), en el Registro General de los Servicios de Apoyo del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en vigor según establece la disposición transitoria 2.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).»

- Página número 27.

Donde dice:

«III. Otros méritos (máximo 20 puntos).

(…)

En el epígrafe 3.2 de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores, o el último autor o el autor de correspondencia.»

Debe decir:

«III. Otros méritos (máximo 20 puntos).

(…)

En el epígrafe 3.2 de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores, y/o el último autor y/o el autor de correspondencia.»

- Páginas números 30 y 31.

Donde dice:

«3. Disposiciones comunes a todas las Comisiones de Control y Seguimiento.

a) Las Comisiones de Control y Seguimiento son órganos colegiados de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias a las reuniones de las Comisiones habrán de hacerse, salvo razón de urgencia estimada por la Administración, al menos, con tres días hábiles de antelación.

(…)

d) En lo no regulado en la presente Resolución, los órganos de gestión y seguimiento se regirán por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Debe decir:

«3. Disposiciones comunes a todas las Comisiones de Control y Seguimiento.

a) Las Comisiones de Control y Seguimiento son órganos colegiados de los previstos en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las convocatorias a las reuniones de las Comisiones habrán de hacerse, salvo razón de urgencia estimada por la Administración, al menos, con tres días hábiles de antelación.

(…)

d) En lo no regulado en la presente Resolución, los órganos de gestión y seguimiento se regirán por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Sevilla, 30 de noviembre de 2016.- La Directora General, Celia Gómez González.

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