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PREÁMBULO
La chirla (Chamelea gallina) es un molusco bivalvo que habita en fondos marinos de sedimentos blandos en profundidades someras hasta los 15-20 metros de profundidad. Esta especie se encuentra ampliamente distribuida por todo el litoral andaluz, siendo más abundante en la región suratlántica, Golfo de Cádiz, donde la naturaleza de los fondos ha favorecido el asentamiento de importantes bancos de moluscos. Se trata de una especie de vida corta y rápido crecimiento, por lo que la abundancia de sus poblaciones depende en gran medida del éxito del reclutamiento.
Dicha especie es objetivo de la flota de artes menores del Golfo de Cádiz autorizada para el uso de la draga hidráulica, que sólo puede capturar esta especie, así como del rastro remolcado, si bien ésta puede mariscar también otras especies, como coquinas. La flota que utiliza la draga hidráulica está compuesta por 96 embarcaciones de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Sanlúcar de Barrameda principalmente. Por su parte, la de rastro remolcado está compuesta por 31 embarcaciones de los puertos de Ayamonte, Isla Cristina y Sanlúcar de Barrameda, principalmente.
La regulación del ejercicio de esa actividad de marisqueo se encuentra actualmente en las normas siguientes:
- Decreto 387/2010, de 19 de octubre, modificado mediante el Decreto 99/2015, de 3 de marzo, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 24 de junio de 2011, modificada mediante la Orden de 26 de julio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.
- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
- Orden de 13 de junio de 2013, por el que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Golfo de Cádiz (modificado por el Decreto 99/2015, de 3 marzo).
- Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establece las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad de marzo de Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, cabe señalar que en el año 2010, mediante la Orden de 16 de diciembre de 2010, se determinó el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) hasta el 1 de julio de 2011, como medida de conservación y recuperación, debido a que la situación de las poblaciones de esta especie en el Golfo de Cádiz se encontraba en una situación delicada en cuanto a la estructura de tamaños de población, ya que una fracción importante de la misma presentaba un tamaño inferior a la talla mínima de captura establecida en la legislación, por lo que no debía de ser capturada, por el riesgo de esquilmar el caladero.
Justo con la apertura del caladero, y mediante la referida Orden de 24 de junio de 2011, se aprobó la actual regulación de marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se estableció un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad. Este nuevo modelo de gestión se basa principalmente en un control sobre el esfuerzo pesquero mediante el establecimiento de un número máximo de horas de faena, lo cual esta directamente relacionado con la disponibilidad de recurso medido en términos de rendimiento (cantidad de captura por unidad de tiempo). Desde ese momento hasta la actualidad, se ha venido realizando un seguimiento científico continuo sobre la situación de dicha pesquería en base a ese rendimiento.
Pero en el último informe elaborado por el Instituto Español de Oceanografía se pone de manifiesto el acentuado descenso de los rendimientos, alcanzando valores críticos y acercándose peligrosamente a los registrados a finales de 2010. Teniendo en cuenta esos resultados y las conclusiones del seguimiento científico realizado por esta Consejería y el Instituto Español de Oceanografía, actualmente se considera necesario la adopción de medidas que garanticen la recuperación y conservación de ese recurso y su subsistencia de cara al futuro, con el objetivo de asegurar que la explotación de ese caladero y especie sea sostenible ambientalmente a largo plazo y sea compatible de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a su disponibilidad.
Entre esas medidas, para garantizar la recuperación de los bancos de esta especie, se encuentra la limitación de su captura mediante el cierre temporal de esta pesquería en el Golfo de Cádiz hasta el 30 de junio de 2017. Dicha medida afecta por igual a todas las embarcaciones independientemente del arte empleado para su captura.
Durante el tiempo de aplicación de la medida se llevará a cabo un seguimiento científico para valorar la recuperación de los bancos de esta especie y evaluar la eficacia del cierre temporal.
En cuanto a la competencia para la adopción de dichas medidas hay que tener en cuenta que el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de marisqueo.
Por su parte la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, prevé en el artículo 6, apartados 2 y 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca puede establecer medidas de conservación de los recursos, y específicamente el establecimiento de épocas de veda, fijas o estacionales, en especial para las especies pesqueras de interés comercial, y la prohibición de captura y tenencia de especies pesqueras sensibles o amenazadas.
En desarrollo de esa Ley, el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones para la captura de determinadas especies, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 6 de la referida Ley 1/2002, de 4 de abril, de la disposición final única del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
DISPONGO
Artículo 1. Prohibición temporal aplicable a la pesquería de chirla (Chamelea gallina) hasta el 30 de junio de 2017.
Con el objetivo de recuperar y conservar la pesquería de chirla (Chamelea gallina), se establece una limitación temporal mediante la prohibición de su captura en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, así como del ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas, desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 30 de junio de 2017.
Artículo 2. Control de capturas.
1. Las Lonjas y sus centros de expedición asociados, velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.
2. En el caso que se detecte el incumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, la Lonja no deberá, bajo ningún concepto, permitir el paso por el centro de expedición de la chirla capturada y deberá proceder a su denuncia debiendo comunicarlo de inmediato a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca aportando los datos, informes y la identificación de las personas testigos de los hechos infractores.
Artículo 3. Precintado de las dragas hidráulicas.
Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 30 de junio de 2017, se establece como dispositivo de control el precintado de todas las artes de draga hidráulica al objeto de evitar el uso de las mismas. El precintado será llevado a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.b) de sus estatutos, aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril, pudiendo requerir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública.
Artículo 4. Infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
2. En el caso de que las embarcaciones incumplan lo previsto en la presente Orden, además de la correspondiente multa, las personas responsables serán sancionadas con la suspensión de la licencia de pesca por un período de un año, en el marco de lo previsto en el artículo 96.1.e) de la referida Ley 1/2002, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del correspondiente expediente sancionador
Artículo 5. Seguimiento científico.
1. La Dirección General de Pesca y Acuicultura, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, llevará a cabo el seguimiento científico de los bancos de chirla (Chamelea gallina) del Golfo de Cádiz y, en función de los resultados obtenidos, se procederá en su caso a adaptar las medidas establecidas mediante la modificación de esta Orden.
2. Los muestreos que se efectúen en el marco de dicho seguimiento requerirán una autorización temporal, con carácter especial, para la captura de chirla con fines científicos, expedida por la Dirección General de Pesca y Acuicultura al amparo del artículo 18.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2016
MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS | |
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |