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NIG: 1808742C20160001432.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 65/2016. Negociado: E.
Sobre: Contratos bancarios.
De: Unicaja Banco, S.A.
Procurador: Sr. Antonio María García-Valdecasas Luque.
Letrado: Sr. Alejandro José Guijarro Morillas.
Contra: Antonio Joaquín Carvajal Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 132/16
En Granada, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el núm. 65/16 a instancia de la entidad mercantil «Unicaja Banco, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio García-Valdecasas Luque y asistida por el Letrado don Alejandro José Guijarro Morillas, frente a don Antonio Joaquín Carvajal Sánchez, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se estima totalmente la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil «Unicaja Banco, S.A.», frente a don Antonio Joaquín Carvajal Sánchez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de 2.449,08 euros, más los intereses moratorios pactados en el contrato desde la fecha de la certificación del saldo deudor, así como al pago de las costas.
Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/03/0065/16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Joaquín Carvajal Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Granada, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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