Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 919/2015. (PP. 2595/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100977.

NIG: 4109142C20060021700.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 919/2015. Negociado: 4.

De: Doña Ana Clouté González.

Procurador Sr.: Santiago Rodríguez Jiménez.

Letrada Sra.: Raquel Salas García.

Contra: Don Jorge Miguel Fernández Tuda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 919/2015, seguido a instancia de doña Ana Clouté González frente a don Jorge Miguel Fernández Tuda, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Seis de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Doña Ana Clouté González.

Abogado: Raquel Salas García.

Procurador: Don Santiago Rodríguez Jiménez.

Parte demandada: Don Jorge Miguel Fernández Tuda.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Clouté González contra don Jorge Miguel Fernández Tuda declaro la disolución de la sociedad de gananciales formada por el matrimonio vigente entre las partes.

No se efectúa pronunciamiento respecto a las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071, Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Jorge Miguel Fernández Tuda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF