Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 205/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 205/2016. Negociado: 1.

NIG: 2906744S20160003097.

De: Doña Patricia Rueda Rueda.

Abogado: José Antonio Martín Salido.

Contra: Limpiezas Marsol, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 205/2016, a instancia de Patricia Rueda Rueda contra Limpiezas Marsol, S.L., en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 365/16

En la ciudad de Málaga, a 25 de octubre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña Patricia Rueda Rueda, contra la empresa Limpiezas Marsol, S.L., con citacion de la administración concursal y del Fogasa, sobre Cantidad con el núm. 205/16.

FALLO

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta doña Patricia Rueda Rueda, contra la empresa Limpiezas Marsol, S.L., condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 1.478,05 €, mas el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Marsol, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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