Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 62/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 62/2016 Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160000570.

De: Doña Antonia Viñuela Medina.

Abogado: Don Juan Pedrosa González.

Contra: Limpar Servicios Integrales, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62/2016 a instancia de la parte actora doña Antonia Viñuela Medina contra Limpar Servicios Integrales, S.L., y Fogasa, sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha 14.11.16 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña Antonia Viñuela Medina contra Limpar Servicios Integrales, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, de fecha 10.12.2015, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Limpar Servicios Integrales, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 12.564,83 euros sin que se devenguen salarios de tramitación.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuanta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpar Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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