Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Córdoba, dimanante de autos núm. 1378/2013. (PP. 2942/2016).

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NIG: 1402142C20130015422.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1378/2013. Negociado: AT.

Sobre: Obligación de hacer.

De: Com. de Prop. de Santa Marta, núm. 1.

Procurador/a: Sr/a. Blanca María León Claveria.

Letrado: Sr. Fernando Alcántara Álvarez.

Contra: Montealto 2001, S.L., actualmente Nosa Real Estate XXV, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1378/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Córdoba a instancia de Com. de Prop. de Santa Marta, núm. 1, contra Montealto 2001, S.L., actualmente Nosa Real Estate XXV, S.L.U., sobre obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 151/2015

En Córdoba, a día treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por el llmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1378/2013 A, a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio Santa Marta, núm. 1, de Córdoba, representada por la procuradora doña Olga Córdoba Rider y asistida por el Letrado don Fernando Alcántara Álvarez contra Nosa Real Estáte XXV, S.L.U. (antes Montealto 2001, S.L.), declarada en rebeldía y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio Santa Marta, núm. 1, de Córdoba contra Nosa Real Estate XXV, S.L.U. (antes Montealto 2001, S.L.), se hacen los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a la demandada, como consecuencia de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso, a efectuar en las zonas comunes y privativas las obras, instalaciones, reparaciones y actuaciones administrativas necesarias, para subsanar todas y cada una de las deficiencias que se ponen de manifiesto en el informe pericial emitido por el Arquitecto don Álvaro Esquive! Cañete.

2. De forma subsidiaria y en el supuesto de que la demandada no realice las obras y reparaciones peticionadas en el plazo de seis meses o las realice defectuosamente, se condene a la misma a abonar, en concepto de valor de la prestación incumplida, la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis euros con setenta y ocho euros (248.746,78 euros), más los intereses legales correspondientes.

3. Se condena igualmente a la entidad demandada a indemnizar a los propietarios en la totalidad de los daños y perjuicios que, en su caso, se pudiesen originar como consecuencia de la realización de dichas obras y cuyo importe, una vez sean aquellas efectuadas, se determinarán en fase de ejecución de sentencia.

4. Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Montealto 2001, S.L., actualmente Nosa Real Estate XXV, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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