Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 651/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 651/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130007035.

De: Doña Salomé Fajardo Suárez y don José Manuel Boza Leiva.

Abogado: Don Fernando José Garrido Rodríguez.

Contra: Distribuidora Activa de Videoprocom, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 651/2013 a instancia de la parte actora doña Salomé Fajardo Suárez y don José Manuel Boza Leiva contra Distribuidora Activa de Videoprocom, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 14.11.16 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por de doña Salomé Fajardo Suárez y don José Manuel Boza Leiva contra la demandada Distribuidora Activa de Videoprocom, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores:

Salomé Fajardo Suárez: 19.458,37 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

José Manuel Boza Leiva: 24.157,40 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto entidad núm. 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Distribuidora Activa de Videoprocom, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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