Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual del PGOU núm. 3, Equipamiento Escolar, Ibros (Jaén).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de Febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual del PGOU núm. 3, Equipamiento Escolar, Ibros (Jaén).

Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 7131.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual del PGOU núm. 3, Equipamiento Escolar, Ibros (Jaén) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-020/13 Ibros, Modificación Puntual del PGOU núm. 3, Equipamiento Escolar.

La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual del PGOU núm. 3 Equipamiento Escolar, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Ibros, eleva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo de Jaén la presente propuesta, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Ibros con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 18 de diciembre de 2012, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales; habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el expediente de Modificación Puntual del PGOU núm. 3 Equipamiento Escolar, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 10 de abril de 2013, previos los informes preceptivos.

Tercero. Se pretende restituir los espacios de tránsito dentro del recinto del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Virgen de los Remedios con una superficie aproximada de 1601 m2, que forman parte del Sistema General Viario de uso Público, a su condición real de parcela dotacional, conservando los espacios ajardinados su calificación de zona verde otorgado por el PGOU y se justifica sobre la base de la falta de correspondencia entre la realidad funcional y el planeamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». La propuesta presentada por el Ayuntamiento se considera suficientemente justificada, en cuanto al cumplimiento de objetivos a que se refiere el artículo 9 de la LOUA.

Cuarto. El contenido documental es adecuado e idóneo conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LOUA y el artículo 37 y ss. del R.D. 2159/1978, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

A la vista de todo lo expresado y analizado el informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a),  33.2.a) y 36.2.a.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Ibros, Equipamiento Escolar, ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Jaén, 5 de noviembre de 2013, la Vicepresidenta Segunda de la CPOTU, Irene Sabalete Ortega.

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

El cambio propuesto se realiza para devolver la condición de parcela dotacional a un conjunto de espacios de tránsito donde se localiza el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Virgen de los Remedios, que se encuentran situados dentro del recinto vallado del centro, vinculados exclusivamente al centro escolar y que por error fueron recogidos dentro del conjunto de viario público del casco urbano.

La parcela catastral que recoge al colegio limita al suroeste con la calle Nueva, si bien los jardines del colegio (sin acceso desde el exterior) y el trayecto peatonal que separa éstos de los edificios docentes (y que permite la circulación entre ellos) han sido considerados por el PGOU como «zonas verdes-áreas ajardinadas» (integradas dentro del sistema de dotaciones locales) y como viario si bien el acceso a ambos es restringido y su uso y finalidad están vinculados exclusivamente al centro dentro del que se ubican.

En igual situación se encuentra la zona de acceso de vehículos y aparcamiento del centro, que pese a su carácter de espacio de acceso cerrado y vinculado exclusivamente al centro (constituyendo un acceso en «fondo de saco»), ha sido igualmente recogido dentro de la red viaria urbana por el PGOU.

Este error de apreciación que ha quedado plasmado en la ordenación, aparte de no corresponder con la realidad funcional y con el estado de la propiedad, genera problemas en la gestión del propio centro y de cara a las reformas que se pretenden emprender en las edificaciones ubicadas en el conjunto docente. Por todo ello, el objeto de la presente modificación puntual del PGOU de Ibros no es otro que el de restituir dichos espacios de tránsito a su condición real de parcela dotacional, si bien los espacios ajardinados seguirán con la calificación de zona verde otorgada por el PGOU.

Detalle de la zona objeto de la modificación

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 7131.

Jaén, 1 de diciembre de 2016.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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