Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 2086/2015. (PP. 3023/2016).

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NIG: 1402142C20150019284.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2086/2015. Negociado: LJ.

De: Enrique Márquez Fernández.

Procuradora: Sra. María Bergillos Jiménez.

Contra: Natalia Palanchuk.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2086/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de Enrique Márquez Fernández contra Natalia Palanchuk sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Número de Identificación General: 1402142C20150019284.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2086/2015. Negociado: LJ.

SENTENCIA núm. 544/16

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña María Bergillos Giménez en nombre y representación de don Enrique Márquez Fernández frente a doña Natalia Palannchuk, y debo:

- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Fuengirola entre don Enrique Márquez Fernández y doña Natalia Palanchuk.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges pudiera haber otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- No es preciso establecer otras medidas reguladoras del divorcio.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil acordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número, indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Natalia Palanchuk, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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