Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena, dimanante de autos núm. 137/2012. (PP. 2978/2016).

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NIG: 0407641C20121000149.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 137/2012. Negociado: C2.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Doña Patrocinio Teruel Torrecillas, don Pedro Jiménez Pérez y don José Teruel Torrecillas.

Procuradora: Sra. Isabel María Martínez Quiles.

Contra: Cogemar 2000, S.L. (rebelde).

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 137/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena a instancia de doña Patrocinio Teruel Torrecillas, don Pedro Jiménez Pérez y don José Teruel Torrecillas contra Cogemar 2000, S.L. (rebelde), sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único.

Purchena (Almería).

Procedimiento: Juicio Ordinario 137/2012.

SENTENCIA núm. 151/2015

En Purchena, a quince de octubre de dos mil quince.

Vistos por don Luis Rodríguez Casero, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena (Almería), los autos correspondientes al procedimiento de Juicio Ordinario 137/2012, promovido por la representación procesal de la parte demandante doña Patrocinio Teruel Torrecillas, don Pedro Jiménez Pérez y don José Teruel Torrecillas frente a la parte demandada Cogemar 2000, S.L., se dicta la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora doña Patrocinio Teruel Torrecillas, don Pedro Jiménez Pérez y don José Teruel Torrecillas contra la parte demandada Cogemar 2000, S.L., y, en su virtud, declaro la resolución del contrato formalizado en escritura pública de fecha de 20 de junio de 2007 suscrito entre demandantes y demandada, relativo a la permuta de dos inmuebles urbanos por obra futura, autorizada por la Notario doña Purificación Díaz Martínez, archivada en su Protocolo con el número 1.689, donde se recoge que las fincas objeto de la permuta y propiedad de los demandantes son: 1.ª Urbana. Casa, en término municipal de Oria (Almería), en la calle Central, núm. 1, hoy calle Norte, núm. 27 bis, de superficie sesenta metros cuadrados, con varias habitaciones bajeras y encamaradas, sobre un solar de sesenta metros cuadrados, y linda: derecha entrando, doña Ana Teruel Torrecillas, hoy don José Francisco Tortosa Teruel; izquierda, la porción que se describió con la letra b, propiedad de doña María Teruel Torrecillas; y fondo, Manuel Reche Galera, hoy Andrés Redondo Reche. 2.ª Urbana. Vivienda, en la calle Central, hoy calle Norte, sin número, término de Oria (Almería), sobre un solar de sesenta y siete metros cuadrados compuesta de varias dependencias en planta baja con una superficie construida de cincuenta y cuatro metros cuadrados, quedando el resto de solar de trece metros cuadrados destinado a patio, y linda: derecha entrando, José Francisco Tortosa Teruel; izquierda, Rosario y Patrocinio Teruel Torrecillas, hoy Patrocinio Teruel Torrecillas y herederos de Rosario Teruel Torrecillas; y fondo, Andrés Redondo Reche, y por ello, acuerdo la cancelación de cualquier inscripción, en el Registro de la Propiedad de Purchena, que se haya hecho desde la fecha de su otorgamiento por parte de la entidad demandada a su favor en relación a las citadas fincas anteriormente descritas, y se impone a la parte demandada Cogemar 2000, S.L., el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación, que se deberá interponer por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), del que entenderá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, debiendo acreditar la consignación en la cuenta de este Juzgado conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y sin el cual no se tendrá por interpuesto.

Así lo acuerda, manda y firma don Luis Rodríguez Casero, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena y su partido judicial. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cogemar 2000, S.L. (rebelde), extiendo y firmo la presente en Purchena, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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