Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 7 de noviembre de 2016, referente a la corrección de errores del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera.

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Expte.: TIP/2011/214856.

Mediante Acuerdo de 7 de noviembre de 2016, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió Aprobar la Corrección de Errores del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera, en Parcelas de la C/ Muñoz Vázquez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 7 de noviembre de 2016, referente a la Corrección de Errores del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera, en Parcelas de la C/ Muñoz Vázquez, como Anexo de la presente Resolución. En Cádiz, Ángel Acuña Racero, Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz.

ANEXO

«Vista la solicitud del Pleno del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), adoptada en su sesión de 14 de junio de 2016, y la propuesta de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz de 3 de noviembre de 2016; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Arcos lo constituye el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística aceptado por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio en sesión de 21 de diciembre de 1995. Este instrumento se encuentra adaptado parcialmente a la LOUA mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de junio de 2010.

El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPRICH) fue aprobado definitivamente por la CPOTU en sesión de 30 de enero de 2007, siendo aceptado el documento de cumplimiento con fecha 23 de marzo de 2007.

Segundo. La corrección de error material se tramita a propuesta del Ayuntamiento de Arcos acordada en pleno de 14 de junio de 2016 y tiene por objeto la rectificación de un error gráfico en la trama que afecta a dos parcelas colindantes con el Parque Andalucía que corresponden a dos edificios de Equipamiento.

Las parcelas afectadas por la Corrección de Error se encuentran clasificadas por el PGOU de Arcos como Equipamientos Públicos, pero en la planimetría del PEPRICH fueron grafiadas por error como Parques y Jardines.

Tercero. A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Arcos, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 28 de octubre de 2016.

Cuarto. Sometido el expediente a la consideración de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, dicho órgano colegiado en su sesión de 7 de noviembre de 2016 acordó aprobar de la corrección de error demandada por el voto unánime de sus miembros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de aplicación en virtud de lo dispuesto en el apartado A) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dictó el acto administrativo, en este caso sería la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sin embargo, el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que distribuye las competencias en materia de Urbanismo entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza, atribuye en su artículo 12 las competencias de las extintas Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo a las actuales Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería e instructor de este expediente.

Segundo. Analizada la documentación obrante en el expediente, se aprecia la existencia del error material contenido en la solicitud del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera por los siguientes motivos:

- El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico incluye en el Sistema de Espacio Público y Peatonal, con la categoría de Parques y Jardines, dos parcelas colindantes con el Parque Andalucía que tanto en el PGOU vigente como en el documento de adaptación parcial del mismo a la LOUA forman parte del Sistema de Equipamiento. Se considera por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, a tenor de la documentación presentada, que las citadas parcelas se traman por error como “parques y jardines” cuando la trama que debieran presentar es la correspondiente a su carácter de “equipamiento público”.

- Se justifica la existencia de dicho error material en que la Memoria del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico no realiza mención alguna a la intención de proceder a cambiar la calificación de los equipamientos citados para su transformación en zona verde, no incluyendo por tanto ubicación alternativa a los mismos. En cualquier caso, la posibilidad de eliminar elementos integrantes del Sistema General de Equipamiento y recalificarlos como zona verde escapa a las posibilidades que la LOUA otorga a los Planes Especiales ya que se trata de elementos integrantes de la ordenación estructural del municipio siendo por lo tanto una determinación reservada exclusivamente al PGOU y no al planeamiento de desarrollo.

- Por tanto, a tenor de la justificación expresada por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, las dos parcelas en cuestión, calificadas por el PGOU como equipamientos públicos fueron grafiadas por error en el PEPRICH como parques y jardines.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común

ACUERDA

1.º Aprobar la “Corrección de Error Material en el documento de Texto Refundido del Plan Especial de Protección de Arcos de la Frontera (Cádiz)”, referente a la trama de dos parcelas de Equipamientos colindantes con el Parque de Andalucía.

Para su debida constancia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico el Ayuntamiento deberá remitir los documentos del PEPRICH, en este caso los planos de ordenación, que incorporen la subsanación del error material detectado.

2.º Inscribir y depositar la Corrección de Error del PEPRICH de Arcos en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Cádiz, 7 de diciembre de 2016.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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