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Expte. H 59.2016 DGRL y SSL.
Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2016 ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén por don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CC.OO., se comunica convocatoria de huelga en la empresa Urbaser, S.A.-Linares, concesionaria del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de Parques Infantiles, limpieza de colegios públicos, mercados de abastos y Dependencias Municipales de Linares. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa que presten los citados servicios.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza viaria, el mantenimiento de Parques Infantiles, así como la limpieza de determinados edificios públicos como los colegios públicos, mercados de abastos y otras Dependencias Municipales, todos ellos servicios cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la limpieza de los mercados de abastos y colegios públicos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 2 de diciembre de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Linares como titular del servicio y a la Delegación Territorial de Educación; con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten representantes de la empresa y del comité de huelga, no compareciendo el Excmo. Ayuntamiento de Linares ni la Delegación Territorial de Educación. No se llega a acuerdo entre las partes, siendo las propuestas presentadas por los comparecientes a la reunión las siguientes:
- La empresa facilita propuesta escrita de servicios mínimos que en síntesis dice lo siguiente:
- Limpieza viaria: Un porcentaje medio del 67% del personal adscrito
- Limpieza de interiores: Un porcentaje medio del 85% del personal adscrito, desglosado de la siguiente forma:
• Colegios: un 100% del personal, dada la naturaleza del servicio que presta.
• Dependencias: 63% del personal.
- El Comité de Huelga, dado que esta compuesto por miembros de tres sindicatos distintos ofrece las siguientes propuestas:
La representación de CC.OO.: Colegios con comedor: 1 persona diaria para limpieza de comedor y 1 persona en días alternos para limpieza de servicios. Colegios sin comedor: 1 persona en días alternos para limpieza de servicios. No acepta servicios mínimos en limpieza viaria ni mercados.
La representación de UGT: Colegios con comedor: 1 persona diaria para limpieza de comedor, 50% del personal para el Mercado Central. No acepta otro tipo de servicios mínimos.
La representación de CNSIT: Aceptará los servícios mínimos que fije la Administración.
Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta, sobre la que se ha realizado alguna modificación con el fin de aclarar su contenido, se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de Parques Infantiles, limpieza de colegios públicos, mercados de abastos y Dependencias Municipales de Linares. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido.
Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas como mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.
Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, como la Resolución de 25 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral publicada en el BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2016, y la Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, publicada en el BOJA núm. 61, de 1 de abril de 2016.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y de otras Dependencias Municipales es un servicio municipal.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta, con la citada modificación, es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. La empresa Urbaser, S.A.-Linares, concesionaria del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de Parques Infantiles, limpieza de colegios públicos, mercados de abastos y Dependencias Municipales de Linares. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa que presten los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de diciembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 59.16 DGRL y SSL)
Limpieza viaria:
- 30% para el personal que presta servicios de limpieza viaria.
Limpieza de edificios públicos:
- 100% para el personal que presta servicios de limpieza de comedor en colegios que dispongan del mismo.
- El 33% de la plantilla (un trabajador de cada tres) por cada Colegio en su jornada habitual; para la realización exclusivamente de la limpieza de aseos y la atención de aquellas situaciones de emergencias que pudieran producirse a requerimiento de la Dirección del centro; en días alternos (un día si y otro no).
- 30% para el personal que presta los servicios recogida y limpieza en naves de productos alimentarios en los mercados de abastos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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