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NIG: 2305042C20140006600.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1274/2014. Negociado: A3.
Sobre: J. Ordinario.
De: Tostaderos Sol de Alba.
Procuradora: Sra. Luisa Guzmán Herrera.
Contra: Transcargonsa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1274/2014 seguido en el J. Primera Instancia núm. Uno de Jaén a instancia de Tostaderos Sol de Alba contra Transcargonsa sobre J. Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 155
En Jaén, a 25 de julio de 2016.
Doña Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción reivindicatoria de dominio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1274 del año 2014, a instancia de Tostaderos Sol de Alba, S.A., representados por la Procuradora doña Luisa Guzmán Herrera y asistidos por la Letrada doña Juana Torres Gázquez frente a Transcargonsa, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicta Sentencia, en virtud de los siguientes:
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Luisa Guzmán Herrera, en nombre y representación de Tostaderos Sol de Alba, S.A., frente a Transcargonsa, S.L., absolviendo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Transcargonsa, extiendo y firmo la presente en Jaén, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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