Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 16.1/15.

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Procedimiento: Ejecución 16.1/2015. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20140002202.

De: Don Damián Pedro Ortega Beltramo y don Alonso Jesús Castillo Crespillo.

Contra: Utopía Costa del Sol, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16.1/2015 a instancia de la parte actora don Damián Pedro Ortega Beltramo y don Alonso Jesús Castillo Crespillo contra Utopía Costa del Sol, S.L., sobre Ejecución se ha dictado Resolución de fecha 22.1.16 del tenor literal siguiente:

DECRETO Núm. 17/16

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintidós de enero de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la presente ejecución núm 16.1/15, seguida en este Juzgado en materia de reclamación de cantidad, se dictó Auto en fecha 4.2.15, despachando ejecución y decreto de igual fecha acordando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 3.939,16 euros en concepto de principal, más 630,26 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, pues aún se le debe a la parte actora la cantidad de 5.891,70 euros de resto de principal más 1.015,37 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento, desconociéndose tras las gestiones y averiguaciones oportunas la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

Declarar al ejecutado Utopía Costa del Sol, S.L., con CIF B92981448, en situación de insolvencia parcial con carácter provisional a don Damián Pedro Ortega por importe de 3.513,78 euros de resto de principal más 630,26 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Y a don Alonso Jesús Castillo Crespillo la cantidad de 2.377,92 euros de resto de principal más 385,11 euros presupuestados para intereses legales y costas, sin perjuicio de ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064001615, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Utopía Costa del Sol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de administración de Justicia.

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