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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1509/2012. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20120016576.
De: Don Sergio Noreña Valverde.
Contra: Transplexy, S.L., y don José Antonio Rodríguez Trinidad.
EDICTO
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1509/2012, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Sergio Noreña Valverde contra Transplexy, S.L., y José Antonio Rodríguez Trinidad, en la que con fecha 26.1.16 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de Transplexy, S.L.
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Sergio Noreña Valverde contra don José Antonio Rodríguez Trinidad, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil cincuenta y seis euros con diecisiete céntimos (1.056,17 euros).
II. Debo declarar y declaro que la relación que unía a las partes era de naturaleza laboral, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, declarando la falta de jurisdicción en cuanto al alta y cotización por la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banco Santander, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Letrado de la Administración de Justicia.
Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000068, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Transplexy, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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