Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1077/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00084424.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1077/2014. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20140011651.

De: Álvaro Infante Regalado.

Contra: BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U., Arrakis Servicios y Comunicaciones, S.L.U., y Acciones de Consultoría, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1077/2014 a instancia de la parte actora don Álvaro Infante Regalado contra BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U., Arrakis Servicios y Comunicaciones, S.L.U., y Acciones de Consultoría, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado Decreto de fecha 28 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚm. 714/15

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Álvaro Infante Regalado ha presentado demanda frente a BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U., Arrakis Servicios y Comunicaciones, S.L.U., y Acciones de Consultoría, S.L., en materia de despido.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el Secretario Judicial con resultado de avenencia en los siguientes términos:

Previamente la parte actora se desiste de su acción de BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U., y Arrakis Servicios y Comunicaciones, S.L.U.

La parte demandada Acciones de Consultoría, S.L., reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha 9.9.14 y que la parte demandada le abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 6.250 euros pagaderos en el plazo de 48 horas, mediante trasnferencia bancaria en la que habitualmente el trabajador percibía sus haberes.

La parte actora acepta cantidad y forma de pago y una vez satisfecha dicha cantidad no tendrá nada más que reclamar a la empresa por ningún concepto, entendiéndose saldado y finiquitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El art. 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.

- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Arrakis Servicios y Comunicaciones, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF