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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de octubre de 2016, se presentó en el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén, escrito del Secretario General Accidental de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, al que se adjuntan las Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Cámara, celebradas ambas el 26 de octubre de 2016.
En el Acta del Pleno se acuerda, por un lado, la no aprobación de las cuentas de liquidación de los presupuestos de la Cámara correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2016, por no ir acompañadas del correspondiente Informe de Auditoría, ante la ausencia de recursos económicos para afrontar el gasto del encargo de dicho Informe, así como por imposibilidad técnica, puesto que las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 no fueron correctamente finalizadas, cerradas y por tanto, auditadas; y por otro lado, la dimisión, por unanimidad, de los miembros de la Cámara, con carácter irrevocable y con efectos desde ese mismo día.
Segundo. Ante esta situación, la Dirección General de Comercio, centro directivo que tiene atribuidas las competencias que corresponden a la Junta de Andalucía en materia de cámaras de comercio, solicita el 31 de octubre de 2016, al Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la emisión de informe sobre la situación de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno de la Cámara de Jaén, dada su condición de órgano de asesoramiento y colaboración con esta Administración y como representante y coordinador de todas las Cámaras andaluzas.
Tercero. El 9 de noviembre de 2016, el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación remite escrito a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta que aprecia las circunstancias necesarias que justifican la medida de tutela prevista en la normativa, ante la inexistencia actual de órganos de gobierno como consecuencia del acuerdo unánime de los miembros de la Corporación de presentar su dimisión, con carácter irrevocable, y la declaración oficial de la Cámara de Jaén de la existencia de una imposibilidad técnica y económica para la no aprobación de las cuentas de liquidación de los presupuestos de la misma correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2016.
Cuarto. A la vista de los datos expuestos y de los antecedentes que obran en la Dirección General de Comercio, aportados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, fundamentalmente los relativos a la dimisión colegiada referida a todos los miembros del órgano plenario de la Cámara, de la que ha tomado conocimiento el Secretario General Accidental de la citada Corporación, se constata la existencia del supuesto de «imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno», por inexistencia de los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 79 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las competencias exclusivas sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Segundo. El artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía establece que el Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrá suspender la actividad del Comité Ejecutivo y del Presidente, o la de todos los órganos de gobierno de la corporación, por las causas previstas legalmente en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, correspondiendo esta competencia al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, según el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de esa Consejería.
Tercero. Los apartados primero y segundo del artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, señalan que «1. La administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara».
Cuarto. Las circunstancias descritas suponen un claro supuesto de imposibilidad de normal funcionamiento de la institución, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos anteriormente.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y en uso de las competencias conferidas.
DISPONGO
Primero. Acordar la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, por un plazo máximo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Segundo. Acordar la creación de una Comisión Provisional de Gobierno que tendrá a su cargo la gestión de los intereses corporativos, exclusivamente durante el período de suspensión, y que estará compuesta por:
- PRESIDENCIA:
Doña María José López López, Subdirectora de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que tendrá como suplente al Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.
- VOCALES:
• Don Antonio de la Torre Olid, Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.
• Don Miguel Ballesta Rodríguez, Secretario General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.
• Don Antonio Ponce Fernández, Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
• Doña María Lourdes Quintana Garzón, Jefa del Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.
• Doña Deseada Mejías Muñoz, Jefa del Servicio de Régimen Sancionador, Cámaras de Comercio y Comercio Ambulante de la Dirección General de Comercio.
• Doña María Belén Ordóñez Castillo, Jefa del Servicio de Comercio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.
• Don Eduardo Criado García, Tesorero del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
• Don Francisco Muñoz Delgado, Secretario General Accidental de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén.
• Don Sergio Berrios Mesa, en calidad de experto.
• Don Rafael Peralta Arco, en calidad de experto.
- SECRETARÍA: Doña Estrella Freire Martín, Secretaria General del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante esta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o en su caso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1. y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2016
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |