Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104607.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 41, de 27 de febrero de 2013), aprobó la presentación electrónica de declaraciones responsables previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas, para el acceso a las actividades de servicios relacionadas en su Anexo II, y estableció el contenido de dichas declaraciones responsables en su Anexo III.
Segundo. Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una nueva norma de seguridad industrial, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, que introduce las figuras de instalador y empresa instaladora de instalaciones de alta tensión, que hasta ahora no habían sido definidas, estableciendo 2 categorías, según se pretenda ejecutar instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV o de cualquier nivel de tensión.
Con la entrada en vigor de este nuevo reglamento de alta tensión, desaparece además la necesidad de mantener la categoría de Empresa de servicios para «Instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación», que se regulaba en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en tanto no se regulaba la correspondiente figura en los reglamentos de alta tensión. No obstante, y como indica la disposición adicional octava del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, los instaladores y empresas instaladoras, que fueron habilitados o autorizados, de acuerdo con lo indicado por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, para actuar en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, quedarán habilitados de forma indefinida para el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, que se aprueban mediante el nuevo Real Decreto, en las categorías AT1 o AT2, según corresponda.
Es necesario, por lo tanto, modificar la citada Orden de 20 de febrero de 2013, para que se tengan en cuenta las nuevas figuras introducidas por el citado Real Decreto, donde se establece en la disposición adicional tercera, que corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable para las empresas instaladoras de alta tensión.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único. Esta Dirección General es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y, en particular, con lo establecido en el artículo 10.2.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden las competencias en seguridad industrial.
En virtud, además, de la disposición adicional única de la citada Orden de 20 de febrero de 2013, que habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria, energía y minas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la citada Orden, y en particular a modificar sus Anexos, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Sustituir, en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 2013, el párrafo siguiente:
«- Empresa Instaladora de Líneas en Alta Tensión y Empresa Instaladora de Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, actividades de servicio previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.»
por los dos siguientes párrafos:
«- Empresa Instaladora de Líneas en Alta Tensión, actividad de servicio prevista en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.»
«- Empresa Instaladora de Alta Tensión, actividad de servicio prevista en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.»
Segundo. Actualizar el apartado 3.4.3 de los dos modelos de declaración responsable de empresas de servicios en materia de seguridad industrial, contenidos en el Anexo III de la Orden de 20 de febrero de 2013 con el siguiente texto:
3. INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN (márquese la categoría que proceda).
1. Categoría AT1.Instalaciones de hasta 30 kV.
2. Categoría AT2. Instalaciones sin límite de tensión.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 2016.- El Director General, P.V. (Decreto 210/2015, de 14.7), el Secretario General de Innovación, Industria y Energía, Francisco Javier Castro Baco.
Descargar PDF