Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 16 de diciembre de 2016, por la que se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la organización y coordinación de las Actuaciones asociadas a la apertura e inauguración del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía.

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La Consejería de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.d) y g) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, tiene competencias en materia de investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales; así como de apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales. Con carácter particular, el artículo 8.2 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, atribuye en sus apartados a), b) e i) a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro las competencias para la ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas; el apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, la promoción de la creación artística, el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias, así como las políticas de apoyo y promoción del arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.

Con arreglo a lo anterior, por la Consejería de Cultura se ha llevado a cabo la construcción del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, de acuerdo con el proyecto básico y de ejecución redactado por los arquitectos Fuensanta Nieto y Enrique Sobejano, y que ha contado con la financiación de fondos FEDER. Dicho Centro, concebido para albergar la producción y creación de obras basadas en los nuevos lenguajes contemporáneos, y facilitar las condiciones necesarias para el desarrollo de nuevos creadores, pretende además ofrecer un programa de exhibición y distribución que permita el diálogo de artistas y creadores con las industrias culturales y la ciudadanía, así como un programa de formación, investigación y experimentación que contemple tanto el fomento de la creación como la sensibilización de nuevos públicos.

El citado Centro de Creación Contemporánea quedará adscrito al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, para lo que se está efectuando la modificación de sus estatutos así como de la relación de puestos de trabajo correspondiente.

En este sentido, en fecha 23 de noviembre se remitió a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. La modificación contempla la creación de un Servicio con un total de 14 plazas (6 de ellas adscritas a personal funcionario y 8 a personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía) que se incrementarán a la RPT actual del CAAC. En la propuesta la totalidad de los puestos nacerán dotados presupuestariamente, con el fin de que habilite la posibilidad de proveer los puestos con el personal adecuado desde el momento de su aprobación.

No obstante, es necesario que con anterioridad a la apertura del Centro y la aprobación de dicha RPT, se cuente con el personal necesario para organizar y coordinar las actuaciones necesarias para la apertura e inauguración del Centro, así como su puesta en funcionamiento al público. Para ello, por la Viceconsejería de Cultura, se han dictado las correspondientes resoluciones de asignación temporal de funciones, amparadas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Con la asignación temporal de funciones a dicho personal se pretende además asegurar que el ejercicio de aquellas funciones que constituyan ejercicio de potestades públicas recaigan sobre personal funcionario. Con este fin, se adscribe con carácter temporal a personal que ocupa puestos de trabajo en la Secretaría General Técnica de la Consejería, en el área jurídica, así como del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en el área de administración general. Para el ejercicio de aquellas funciones necesarias para la apertura del Centro, se ha adscrito a personal laboral, procedente de la Filmoteca de Andalucía, y de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba.

Por otra parte, concluida la fase de construcción del edificio es necesario acometer una programación especial de actividades para su inauguración y apertura que debe contribuir a la definición de su discurso, con especial atención a los distintos lenguajes artísticos contemporáneos. La programación deberá ser coherente con los objetivos y fines de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, auspiciando el acceso de la ciudadanía a los bienes culturales en condiciones de igualdad real y efectiva, promoviendo los valores establecidos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Es por ello que interesa a esta Consejería contar con una entidad que disponga de los medios idóneos para el desarrollo de las actuaciones citadas, en apoyo al personal adscrito temporalmente al Centro, en tanto se procede a la aprobación de su Relación de Puestos de Trabajo. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de los Estatutos de la Agencia aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, le corresponde ejercer, entre otras funciones, las de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; así como la organización y participación en eventos promocionales a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 6.2, en su letra k).

Así mismo y como residual, se establece en el artículo 6.2.l) de los Estatutos, que la Agencia ejercerá la asistencia y el soporte técnico a la Consejería, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería en relación con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales, o por cualquier órgano o entidad de la Administración autonómica andaluza.

Por ello, y tal como se ha expuesto, al no disponer la Consejería de los medios idóneos para el desarrollo del objeto citado, se considera necesario y adecuado autorizar la presente encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la organización y coordinación de las actuaciones asociadas a la apertura e inauguración del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes, por ser ésta, una de las entidades instrumentales con las que cuenta la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para implementar las políticas culturales del gobierno andaluz y disponer de una aquilatada experiencia en la organización de actividades escénicas y musicales, sin que la citada encomienda suponga coste alguno para la Consejería de Cultura.

De acuerdo con lo expuesto, previa propuesta efectuada por la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, en uso de las atribuciones que son conferidas a las personas titulares de las Consejerías por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.3 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Autorizar la presente encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con las siguientes determinaciones:

a) Objeto.

Se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el apoyo necesario, con personal propio de la misma, para llevar a cabo la organización y coordinación de las actuaciones asociadas a la apertura e inauguración del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía. Forman parte de la inauguración las siguientes actuaciones:

1. Creaciones de artistas plásticos en vivo, performance e instalaciones.

2. Espectáculos escénicos de danza y circo, incluyendo en las coreografías acrobacias, malabares y efectos ópticos, para su ejecución en la caja negra del Centro.

3. Espectáculos musicales en directo.

4. Talleres pedagógicos y de sensibilización con la creación contemporánea en sus distintas manifestaciones, dirigidos al público infantil, juvenil y adulto, dando a conocer las líneas argumentales que pretende desarrollar el Centro.

5. Diseño y producción del plan de difusión y promoción, incluyendo los distintos soportes y formatos técnicos.

Estas actividades descritas en los apartados anteriores, deberán ser coherentes con el objeto y funciones de la Consejería de Cultura.

b) Naturaleza y régimen jurídico de la encomienda.

1. La presente encomienda tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y viene limitada a las actividades descritas sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni implique el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo.

2. El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin que suponga en ningún caso, contraprestación económica a favor de la Agencia, ni en consecuencia, genere coste alguno para la Consejería de Cultura.

c) Efectos y vigencia.

1. La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará vigente hasta el 1 de marzo de 2017.

2. No obstante lo anterior, podrá extinguirse anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del objeto de la encomienda. Dicha extinción anticipada se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería, una vez puesta de manifiesto la causa por la que procede la misma, previa propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en la letra d) de este apartado primero.

d) Mecanismos de control y evaluación de desarrollo de la actividad encomendada.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales informará, a la Consejería de Cultura, a través de la Dirección de General de Innovación Cultural y del Libro, del correcto cumplimiento y desarrollo del objeto de la encomienda, con periodicidad mensual.

Segundo. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 16 de diciembre de 2016

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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