Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104651.
Visto el Acuerdo en materia de Relaciones Laborales y Acción Sindical adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio Único de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en fecha 13 de octubre de 2016, por el que se modifican parcialmente los Convenios Colectivos que rigen las condiciones de trabajo del personal de la Agencia:
- Convenio Colectivo entre la Empresa de Gestión Medioambiental-EGMASA y el personal de Estructura Corporativa (Cód. 71000422011994).
- Convenio Colectivo para los Trabajadores que participen en la Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Andalucía y en Actividades Complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Cód. 71000490011995).
- Convenio Colectivo entre la Empresa de Gestión Medioambiental-EGMASA y el Colectivo de Trabajadores Operarios integrado en las actividades y funciones que se desarrollen en el Medio Natural (Cód. 71001153012007),
y una vez dictadas, en fecha 13 de diciembre de 2016, las correspondientes Resoluciones de inscripción del Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
TEXTO DEL ACUERDO
La convergencia de las condiciones laborales de los distintos colectivos de trabajadores pertenecientes a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, ha supuesto el establecimiento de un sistema de interlocución único entre la Agencia y los distintos órganos de representación unitaria de los trabajadores, homogeneizando así el marco de las Relaciones Laborales entre sindicatos y empresa.
El establecimiento de las Gerencias Provinciales, como centros directivos de carácter provincial con capacidad y autonomía para la organización de las tareas y dirección de todos los trabajos realizados en ese ámbito geográfico, conlleva la existencia de 8 Comités de centro territorial o de Gerencia, y un Comité de Centro en los SS.CC. de la Agencia.
En otro orden, y derivado de la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público en Andalucía, se hace imprescindible que los representantes de los trabajadores y la empresa adapten mediante este acuerdo el sistema de relaciones laborales establecido en los convenios colectivos aplicables en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Con fecha 5 de noviembre de 2015, se acordó en la mesa de negociación del convenio único, la ultra actividad indefinida de los convenios colectivos que rigen las condiciones de trabajo del personal de la Agencia:
- Convenio Colectivo entre EGMASA y el personal de Estructura Corporativa. (2006-2009).
- Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la empresa de Gestión Medioambiental, S.A., durante los ejercicios 2007-2011.
- Convenio Colectivo entre la empresa EGMASA y el colectivo de trabajadores operarios integrado en las actividades y funciones que se desarrollan en el medio natural.
En la actualidad, se está negociando un convenio colectivo único para todo el personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siendo necesario adaptar sus determinaciones en materia de relaciones laborales entre la representación de los trabajadores y la dirección de la Agencia, al marco existente en la actualidad en donde no existe representación unitaria o sindical por convenios, sino provincial y regional, aglutinando dicha representación todos los colectivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, «Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen».
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la legitimidad para la negociación colectiva de las partes intervinientes,
ACUERDAN
1. Órganos de representación o interlocución.
Hasta tanto se alcance la firma de un convenio único para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, los órganos de interlocución serán:
a) En el ámbito de la negociación del Convenio Colectivo: La mesa de negociación, con la composición acordada en su sesión de fecha 6 de abril de 2016, para adecuar dicha composición a lo declarado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de Granada, núm. 445/2016.
b) En el ámbito de la interlocución y aplicación de los convenios colectivos en su ámbito competencial: Al Comité de empresa provincial de Gerencia y el Comité de Empresa de Servicios Centrales.
c) En el ámbito de la interlocución, interpretación, desarrollo y aplicación de los convenios colectivos en la empresa: a la Comisión Sindical Regional para el conjunto de la Agencia, con las competencias que en el apartado 3 se dispone.
d) En el ámbito y materias de relativas a la Prevención de Riesgos y la salud laboral: Los Comités de Seguridad y salud del ámbito provincial, de Servicios Centrales, y el Comité Intercentros de Seguridad y Salud en el ámbito de toda la empresa; con las competencias y funcionamiento que la legislación, su reglamento y este acuerdo les confiere.
e) Se acuerda la creación de las Comisiones de Formación, Mediación y prevención del Acoso, Igualdad, Control del Plan de Pensiones, Acción Social, Teletrabajo, Comisión de Seguimiento de Reclasificaciones y Comité de Selección en el seno de la Comisión Sindical Regional.
Lo anteriormente indicado en materia de acción social, incluidas las dotaciones a planes de pensiones, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa presupuestaria en vigor, sobre suspensión transitoria de convocatorias y aportaciones a planes de pensiones.
Corresponderá en todo caso al ámbito provincial o al de los servicios centrales, el análisis de los asuntos correspondientes a los trabajadores adscritos a la provincia o a los servicios centrales, respectivamente, sin perjuicio de que, una vez tratados estos asuntos en el nivel de centro de trabajo provincial o de servicios centrales, puedan ser elevados al órgano de interlocución regional, en el caso de que se estime por alguna de las partes que la decisión que deba de adoptarse, requiera de un criterio de general aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia.
En su virtud, se extingue por acuerdo de la mesa de negociación del convenio único de la agencia, la ultra actividad de las disposiciones de los convenios colectivos citados en la parte expositiva, relativas a órganos de interlocución entre la representación de la empresa y los trabajadores, en los respectivos ámbitos de aplicación de dichos convenios, así como las disposiciones relativas a órganos de representación paritaria sobre interpretación de convenios, en la medida que queden modificados por el presente Acuerdo.
2. Comisión Sindical Regional.
Para el desarrollo de las relaciones laborales y la acción sindical de ámbito regional y de toda la empresa, se establece un órgano de interlocución permanente donde estén presentes todas las Secciones Sindicales más representativas, entendiéndose por tales a estos efectos las que superan, en su conjunto el 10% de representatividad en los comités de empresa.
Para ello, y sin perjuicio de los órganos de representación unitaria de ámbito provincial que se establecen de acuerdo con la legislación vigente, la Comisión Sindical Regional estará compuesta por 8 representantes de las Secciones Sindicales que ostentan al menos un 10% de representación en el ámbito de la empresa derivada de las Elecciones Sindicales del 14.10.2014 y que son firmantes del presente Acuerdo. La representación de cada parte será proporcional a la ostentada en el ámbito de la empresa, por lo que en este momento se corresponde con la siguiente: UGT 4, CC.OO. 3 y CGT 1.
1. Los miembros de la Comisión Sindical deberán ostentar la condición de miembro de Comité de centro, y su nombramiento será realizado por la propia Sección Sindical que servirá además para establecer, según el porcentaje sobre el número de miembros de Comité de la misma en la empresa, la representación en este órgano. Los miembros titulares de la Comisión Sindical Regional podrán ser sustituidos por otro Delegado de su organización, para aquella reunión convocada que, previamente, comunique la imposibilidad de asistencia.
2. Sus funciones y competencias serán las que se relacionan a continuación:
A. Ser informada y consultada sobre aquellas cuestiones que afecten al conjunto de los trabajadores o, al menos, a dos centros o dependencias de trabajo de la empresa en la misma o diferentes provincias y principalmente en:
- Participar en la ejecución de la Acción Social.
- Proponer la revisión y promover conjuntamente con la empresa el Plan de Pensiones y la Acción Social.
- Participar en la elaboración del Plan de Igualdad y de conciliación familiar.
- Participar en la Comisión de selección y evaluación.
- Participar en la Comisión de Prevención del Acoso.
- El Seguimiento y la participación en elaboración del Plan de Formación de la empresa en el ámbito regional.
- Asuntos relacionados con la incorporación de los colectivos de trabajadores a los distintos convenios colectivos.
- Participar en la Comisión de Seguimiento de las Reclasificaciones.
Lo anteriormente indicado en materia de acción social, incluidas las dotaciones a planes de pensiones, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa presupuestaria en vigor, sobre suspensión transitoria de convocatorias y aportaciones a planes de pensiones.
B. La interpretación, desarrollo y administración de los Convenios colectivos junto con la Representación de la empresa, en ausencia de órganos con representación específica.
3. Los miembros de la Comisión Sindical tendrán derecho al reembolso de los gastos incurridos con motivo de las reuniones convocadas por la Agencia. La cuantía máxima de los gastos se ajustará a la norma para reembolso de gastos, previa justificación documental de los mismos.
Igualmente el tiempo empleado en las reuniones que convoque la agencia de la Comisión Sindical Regional tendrá la consideración de permisos retribuidos para la celebración de dicha reunión, con cargo a la Agencia y al margen del crédito horario.
3. Del Comité de Empresa Provincial de Gerencia o Servicios Centrales.
1. Actuará conforme a la legislación vigente y por lo establecido en este protocolo, y su reglamento de funcionamiento interno.
2. Como órgano colegiado se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
3. Sus competencias vienen establecidas en el art. 64 del D.L. 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
4. Para el correcto funcionamiento de las funciones atribuidas a los Comités de ámbito provincial o de servicios centrales, la Empresa asumirá el coste de la celebración de hasta 6 reuniones anuales, salvo que por la dirección de la agencia sean convocadas más reuniones de las señaladas, en cuyo caso la Agencia correrá con dichos gastos.
4. Composición Comités de Seguridad y Salud de ámbito provincial, Servicios Centrales, e Intercentros.
1. Del Comité de Seguridad y Salud provincial y de SS.CC.
a) Los actuales Delegados de Prevención, elegidos como consecuencia del último proceso electoral en cada circunscripción electoral, formarán los respectivos Comités de Seguridad y Salud de ámbito provincial en las Gerencias y en Servicios Centrales.
b) El número de miembros, la composición del órgano y su funcionamiento vendrá establecido por lo dispuesto en la legislación laboral y de prevención, y por sus propios Reglamentos de funcionamiento internos.
2. Del Comité de Seguridad y Salud Intercentros.
a) Además de lo anterior, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud a nivel de toda la empresa para la Planificación y el ejercicio de competencias relativas a la Política de prevención y seguridad en todas las áreas de actividad.
b) Sus competencias y funciones vendrán determinadas por su Reglamento de funcionamiento Interno.
c) Dicho Comité Intercentros se constituirá con seis Delegados de prevención, correspondientes a las Secciones Sindicales más representativas de forma proporcional y otros seis miembros en representación de la empresa.
5. Crédito horario.
1. Miembros de Comité.
a) Todos los miembros de Comité dispondrán, para las oportunas gestiones de representación, de las horas mensuales retribuidas que les corresponda en función de lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
b) En el número de horas establecida por el Estatuto de los Trabajadores, se entienden quedan incluidas las horas que puedan utilizar los representantes de personal, que a su vez sean designados Delegados de Seguridad y Salud para el ejercicio de sus funciones.
c) El crédito de horas que correspondan a cada uno de los miembros de Comité, que han resultado elegidos en el proceso electoral último, podrá ser cedido para su acumulación en otros miembros de comités de empresa, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar éstos relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Dichas horas cedidas serán administradas y gestionadas por las propias Secciones Sindicales, previa la acreditación de su cesión por parte de los representantes laborales para dicha administración y gestión.
La acumulación del crédito horario para su disfrute por encima del número de horas legalmente previsto solo podrá producirse, previa cesión por su titular, para relevar por completo al trabajador o trabajadora de su horario mensual de trabajo.
El miembro de Comité de Empresa que haga uso de las horas sindicales deberá comunicarlas a través de su Sección Sindical, cuando las tuviera cedidas, con una antelación mínima de 48 horas.
2. Delegados sindicales.
El crédito de horas que correspondan a cada uno de los delegados sindicales, de acuerdo con la normativa sobre libertad sindical, podrá ser cedido para su administración y gestión a las respectivas Secciones Sindicales, con posibilidad de acumulación, en su caso, en otros Delegados Sindicales, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar éstos relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
La acumulación del crédito horario para su disfrute por encima del número de horas legalmente previsto solo podrá producirse, previa cesión por su titular, para relevar por completo al trabajador o trabajadora de su horario mensual de trabajo.
El Delegado Sindical que haga uso de las horas sindicales deberá comunicarla a través de su Sección Sindical, cuando las tuviera cedidas, con una antelación mínima de 48 horas.
3. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la Ley 31/1995, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995.
6. Medios puestos a disposición por la empresa.
1. Dependencias para la actividad sindical y tablones de anuncio.
La Empresa pondrá a disposición en el ámbito de cada una de las Gerencias Provinciales y Cedefos e instalaciones de Servicios Centrales de la Agencia, las dependencias comunes para la celebración de reuniones o actos, con objeto de que puedan ser usados por parte de los respectivas Comités y Secciones Sindicales en su ámbito de actividad.
En las Gerencias, los Cedefos y en las dependencias de Servicios Centrales existirá un tablón de anuncios para la inserción de información sindical. En otras dependencias e instalaciones de relieve se dispondrá igualmente de un tablón de anuncios para la información relativa a Comités y Secciones Sindicales.
Igualmente en el seno de las Gerencias, y SS.CC. se habilitarán algunos medios específicos a las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el Comité de Empresa provincial y de SS.CC. Entre estos medios estarán un local o puesto y los específicos de telecomunicaciones, informáticos, publicaciones, etc.
2. Gastos derivados de la acción de los miembros de comités de empresa y delegados sindicales.
La Empresa reembolsará los gastos de desplazamiento, comida y alojamiento, de los miembros de Comité que se deriven de las reuniones de los comités de empresa, con el límite previsto en el apartado 3.4 de este Acuerdo, así como de la asistencia de dichos miembros de comités o delegados sindicales a reuniones convocadas por la dirección de la Agencia o sus representantes legales, siempre que con tal motivo hayan de desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten sus servicios. La justificación se llevará a cabo de acuerdo con las normas sobre reembolso de gastos vigentes en la Agencia.
En atención a la especial dispersión del personal y la itinerancia de los propios trabajos, se presumirá que los representantes de los trabajadores son convocados por la empresa y no requerirá convocatoria expresa en los siguientes casos:
a) Asistencia a realización de pruebas físicas.
b) Asistencia a reuniones relacionadas con la investigación de accidentes de trabajo y, en general, visitas a centros de trabajo relacionadas con la prevención de riesgos laborales, incluidas las pruebas de nuevos equipos de protección.
c) Cuando deban asistir a un trabajador en la entrega de notificaciones.
d) Reuniones informativas sobre la difusión de medidas acordadas con la dirección de la Agencia, incluidos planes de formación, igualdad, prevención del acoso laboral, cualificaciones profesionales, entre otros.
e) Participación en mesas de contratación administrativa.
f) Asistencia a actos de conciliación ante el SERCLA, cuando se haya intentado previamente la conciliación en el seno de la comisión sindical y, no habiéndose producido acuerdo, las partes se emplacen ante el SERCLA.
g) Asistencia a juicios de conflictos colectivos de un representante por sindicato que sea parte en dicho procedimiento judicial a los efectos de poder asesorar para la posibilidad de conciliación en juicio.
A efectos de la liquidación de gastos, cuando se pongan vehículos a disposición de trabajadores en centro de trabajo distintos de su lugar de trabajo o puntos de encuentros, el desplazamiento hasta el centro de trabajo desde dicho lugar de trabajo o punto de encuentro será de cuenta de la Agencia. En el caso de los representantes que estén liberados, se considerará como lugar de trabajo a efectos de la liquidación de gastos, el de su domicilio particular.
7. Mesa negociadora.
Para la negociación de un nuevo convenio colectivo integrando los tres convenios colectivos de referencia se constituyó la Comisión Negociadora formada por trece miembros titulares (trece suplentes) y ocho asesores repartidos de forma proporcional, cuya composición es la siguiente:
Titulares | Asesores | |
UGT | 5 | 3 |
CC.OO. | 4 | 2 |
CGT | 2 | 1 |
CSIF | 1 | 1 |
UITA | 1 | 1 |
De acuerdo con la Ley 11/1985, de 2 de agosto, los representantes sindicales que participen en la comisión negociadora tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos a cargo de la Agencia y al margen de su crédito horario que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Serán de cuenta de la Agencia los gastos que se devenguen con motivo de las reuniones de la mesa de negociación colectiva, en los que hubieren incurrido los titulares de la representación de los trabajadores y los asesores que sean miembros de los comités de empresa y delegados de personal.
8. Accesos a centros y lugares de trabajo.
Con carácter general, la empresa facilitará el acceso a sus instalaciones para la realización de sus labores como representantes de personal. En todo caso deberá acreditar su condición y siempre que el motivo de la visita esté relacionado con su función de representante de personal no pudiendo alterar el normal funcionamiento del trabajo.
9. Reuniones en centros o lugares de trabajo.
a) La empresa facilitará sus instalaciones para las reuniones de las Secciones Sindicales y de los Comités de Centro o Gerencia en su ámbito territorial correspondiente y legalmente reconocidas por la empresa de acuerdo al presente protocolo. Para ello deberá cumplirse los siguientes requisitos:
- Solicitarse con al menos 48 horas de antelación. En la solicitud se incluirá el horario previsto y la participación, en su caso, de personal ajeno al centro que deberá ser autorizado.
- No alterar el funcionamiento normal del centro.
b) Reuniones informativas de las Secciones Sindicales con los trabajadores pertenecientes a las distintas instalaciones y lugares de trabajo en la provincia.
- Deberán solicitarse con al menos 48 horas de antelación, indicando en la solicitud el horario previsto y la participación, en su caso, de personal ajeno al centro que deberá ser autorizado.
- Con carácter general no se podrán realizar dentro del horario de trabajo del centro, quedando excluidas de su celebración aquellos periodos en los que la actividad desarrollada en las instalaciones no lo permita.
- En todo caso se deberán realizar en horarios en que no afecte el desarrollo normal de la actividad.
Todas las reuniones deberán ser solicitadas con 48 horas de antelación y se atenderán en el orden en que sean solicitadas, no pudiendo celebrarse más de dos reuniones en la misma semana ni más de cuatro en un período de un mes.
Disposición de vigencia.
El presente acuerdo de la mesa negociadora entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la firma de un nuevo convenio colectivo único para la Agencia.
Publicación.
El presente acuerdo será objeto de registro y publicación en BOJA.
Descargar PDF