Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla) y se exime de la obligación de su mantenimiento.

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La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla), de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno de la misma en sesión celebrada el 28 de junio de 2016, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación, clasificación y exención del puesto de Secretaría en clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que sea declarado exento, al igual que los existentes puestos de Intervención y Tesorería, señalándose que las funciones del puesto sean ejercidas por el sistema de acumulación a favor de uno de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de uno de los municipios que la integran, todo ello basado en el escaso volumen de servicios y para su adecuación a la normativa que le es de aplicación.

Considerando las limitaciones a la creación de puestos en la Administración Pública que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que culminan en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, han venido estableciendo y las medidas excepcionales que, también en dichas leyes, se han incluido.

Considerando que en el mismo cuerpo normativo se indica que lo anteriormente establecido hay que entenderlo sin perjuicio de las adecuaciones que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Considerando que la normativa aplicable prevé excepciones a las limitaciones a las Administraciones Pública respecto del asesoramiento jurídico y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, por la motivación del legislador de dotar de mayor fuerza determinados puestos de la Administración Pública a fin de conseguir principios que rigen actualmente la actividad pública como serían el control del gasto público, la estabilidad financiera y presupuestaría, etc., lo que ha supuesto medidas, entre otras, como las últimas modificaciones relativas al régimen y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las funciones a ellos reservadas.

Considerando que el cambio propuesto obedece a la necesidad de que el ejercicio de dichas funciones públicas necesarias y obligatorias sean ejercidas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Excma. Diputación Provincial de Sevilla ha informado favorablemente la exención del puesto de referencia, mediante Resolución de la Presidencia de 25 de mayo de 2016.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla) en Clase Segunda, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Acordar la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría en dicha Mancomunidad.

Tercero. Las funciones atribuidas al puesto de Secretaría deberán desempeñarse mediante el sistema de acumulación por uno de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de uno de los municipios mancomunados.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 15 de diciembre de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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