Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 24 de noviembre de 2016, del Consorcio Ruta del Vino Montilla-Moriles, de modificación de sus Estatutos. (PP. 2933/2016).

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación en el BOJA de la modificación de los Estatutos del Consorcio Ruta del Vino Montilla-Moriles, para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, aprobada por el Consejo Rector del Consorcio, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO RUTA DEL VINO MONTILLA MORILES

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Modificaciones propuestas por Diputación

Art. 1. Denominación.

Con el nombre de «Consorcio Ruta del Vino Montilla-Moriles», se constituye un Consorcio integrado por los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, Córdoba, Fernán Núñez, La Rambla, Lucena, Montemayor, Moriles, Montilla y Puente Genil, y la Asociación para la Promoción del Turismo del Vino (AVINTUR).

El Consorcio «Ruta del Vino Montilla-Moriles», a partir de ahora «Consorcio», es una entidad de derecho público, de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, que goza de personalidad jurídica propia distinta de la de sus consorciados y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

Art. 2. Composición y adhesión.

El Consorcio estará integrado por los siguientes miembros:

Los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, Córdoba, Fernán Núñez, La Rambla, Lucena, Montemayor, Moriles, Montilla y Puente Genil, y la Asociación para la promoción del turismo del vino (AVINTUR).

Se podrán adherir al Consorcio las Administraciones Públicas, entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan el interés público y social del desarrollo del marco territorial de la Denominación de Origen Montilla Moriles. La incorporación al Consorcio de nuevos miembros se realizará mediante los correspondientes convenios de adhesión, en los que se determinarán las condiciones de la integración, así como los deberes y compromisos de ambas partes, previa valoración de la solicitud por el Consejo Rector del Consorcio. Los trámites a seguir serán los recogidos en el artículo 28 de los presentes Estatutos.

Art. 3. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio social en el municipio de Montilla, Centro de Interpretación Envidarte, calle José Padillo Delgado, s/n, o en todo caso en aquel que se considere por el Consejo Rector más operativo para el buen cumplimiento de sus fines.

El Consorcio queda adscrito en cada ejercicio presupuestario y por todo ese periodo a la Administración Pública a la que pertenezca la Presidencia del Consorcio en cuanto a que a dicha Presidencia corresponde la facultad para nombrar o destituir a la mayoría de miembros del personal directivo (Gerencia del Consorcio).

Art. 4. Fines y objeto.

Constituye el objetivo esencial del Consorcio Ruta del Vino Montilla Moriles la promoción del desarrollo económico y social en general, y del fomento del turismo en particular, del marco territorial de la Denominación de Origen Montilla Moriles, fijándose los siguientes objetivos:

- Puesta en valor y uso turístico de recursos (incluyendo la accesibilidad al patrimonio).

- Estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

- Fortalecimiento e integración del tejido empresarial mediante el fomento del asociacionismo, el asesoramiento y apoyo a las empresas.

- Creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos siempre en sintonía con la preservación del medio.

- Articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

- Impulsar el desarrollo igualitario de mujeres y hombres en la comarca, promoviendo y articulando las acciones necesarias para su consecución.

- Estimular la realización de todo tipo de actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, de acuerdo con las características propias de la zona y de su población turística, con el objetivo de favorecer el crecimiento de la oferta de ocio.

- Asesorar a los municipios de la zona Montilla Moriles en materia de turismo y servicios relacionados.

- Cualquier otra actividad de dinamización turística del territorio no prevista en los apartados anteriores.

Art. 5. Duración.

El Consorcio se establece por tiempo indefinido.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO, SU COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

De los Órganos de Gobierno y Gestión

Art. 6. Órganos de gobierno y gestión.

El gobierno, la gestión y la administración del Consorcio corresponden a los siguientes órganos básicos:

- Presidente.

- Vicepresidente/a.

- Consejo Rector.

- Gerente del Consorcio.

Art. 7. De la Presidencia.

Dicho cargo será elegido por el Consejo Rector, pudiendo renunciar a éste, y reelegir dicho cargo de nuevo el Consejo Rector.

El Presidente del Consorcio ostentará la Presidencia del Consejo Rector, la cual podrá delegar en un miembro del Consorcio.

Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

b) Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Designación de la Gerencia del Consorcio.

f) Delegar en el/la Vicepresidente/a.

g) Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

Art. 8. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia que le sean expresamente delegadas por ésta.

Art. 9. Del Consejo Rector.

En el Consejo Rector estarán representados todos los miembros del Consorcio y constituye un foro de debate, reflexión y decisión. Estará formado por:

a) Presidente/a del Consorcio.

b) Vicepresidente/a.

c) Un representante de cada una de las entidades que forman parte del Consorcio, con capacidad de representación.

d) El Secretario/a. El Secretario/a actuará con voz y sin voto y recaerá en el funcionario que ejerza tales funciones en el Ayuntamiento que ostente la presidencia del Consorcio, o en otro de los funcionarios municipales que a estos efectos designe el Consejo Rector.

e) El Interventor/a:. El Interventor/a actuará con voz y sin voto. y recaerá en el funcionario que ejerza tales funciones en el Ayuntamiento que ostente la presidencia del Consorcio.

f) Gerente/a, del Consorcio, con voz pero sin voto.

El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, si bien en este caso dicha autorización deberá ser confirmada por el Consejo Rector antes de iniciarse la sesión.

Art. 10. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes.

a) El gobierno del Consorcio.

b) Elección del Presidente/a y Vicepresidente/a.

c) Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.

d) Aprobar la incorporación de nuevos miembros y separación de miembros existentes por incumplimiento grave de obligaciones.

e) Aprobar la disolución del Consorcio.

f) Aprobar las actividades y el Presupuesto del Consorcio.

g) Aprobar las cuentas anuales de liquidación del Presupuesto.

h) Aprobar plantilla de puestos de trabajo.

i) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento interno en su caso.

j) Aprobar la gestión anual de la gerencia.

k) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones de la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

l) Adquirir y enajenar toda clase de bienes.

m) Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

n) Acordar el aumento o disminución de la aportación de ingreso de los asociados, así como establecer y modificar cuotas periódicas y extraordinarias.

o) Fijar, en su caso, la percepción ocasionalmente de indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones, a los consorciados y de los miembros del, Consejo Ejecutivo al realizar desplazamientos u actos que supongan un gasto propio que se considere deba asumir el Consorcio.

Art. 11. Del Personal al servicio del Consorcio.

El Consorcio contará con un/a Secretario/a, un/a Interventor/a, un/a tesorero/a. Ambos puestos se cubrirán con funcionarios que ejerzan tales funciones en el ente consorciado que ostente la Presidencia, o podrán ser designados para ejercerlas los funcionarios municipales que a estos efectos designe el Consejo Rector, que en todo caso deberán ser habilitados nacionales. Estos podrán delegar sus funciones y atribuciones en personas con formación adecuada para el ejercicio del cargo, que sean funcionarios públicos de la misma Corporación en la que el delegante preste sus servicios.

El secretario/a tendrá las funciones de la fe pública, el asesoramiento legal, el interventor/a ejercerá las funciones de control de la gestión económica-financiera y el tesorero/a deberá desempeñar las funciones de cobros y pagos y demás funciones vinculadas a la tesorería. El Secretario/a y el Interventor/a asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

CAPÍTULO II

Del asesoramiento y coordinación con la Diputación Provincial de Córdoba

Art.12. La Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Patronato Provincial de Turismo, formará parte de aquellos Órganos y Comisiones, recogidas en el Convenio que se pudiera firmar entre las partes.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Del funcionamiento del Consejo Rector

Art. 13. Clases de sesiones

El régimen de las sesiones y acuerdos del Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización del propio Consorcio.

a) El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que él mismo establezca y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o así lo solicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

b) Las convocatorias de las sesiones corresponden al Presidente y deberán ser notificadas a los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo en el caso de las extraordinarias y urgentes. En todo caso se acompañará el orden del día.

c) Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a y resto de asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas y los acuerdos adoptados.

d)En lo no específicamente regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo que disponga la legislación de Régimen Local.

Art. 14. Quórum.

El Consejo Rector, tanto en sesión ordinaria, como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los consorciados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, cuyo número nunca será inferior a tres.

Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Cuando se trate de modificar los Estatutos , separación de miembros existentes por incumplimiento grave de obligaciones, y disolver el Consorcio, cuya competencia será del Consejo Rector, requerirá para su aprobación la mayoría cualificada de las dos terceras partes de sus miembros y, en todo caso, la mayoría absoluta.

De las sesiones celebradas por el Consejo Rector se levantará la correspondiente Acta por el Secretario.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Recursos e Impugnación de Acuerdos

Art. 15. Recursos.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción y tribunal competente.

La reclamación previa a la vía judicial civil y la reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

TÍTULO IV

RECURSOS ECONÓMICOS Y APORTACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO

CAPÍTULO I

Recursos Económicos

Art. 16. Clases de ingresos.

La hacienda del Consorcio estará constituida por:

- Los ingresos procedentes de su patrimonio.

- Las aportaciones de las diferentes entidades consorciadas en la cuantía establecida anualmente.

- Subvenciones de procedencia pública o privada.

- Lo que se ingrese por la comercialización de sus servicios y actividades turísticas.

- Los productos de operaciones de crédito.

- Los créditos incluidos en el estado de gastos de los presupuestos de los entes consorciados específicamente consignados para esta finalidad.

- Cualquier otro ingreso que se le pueda atribuir legalmente.

Art. 17. Presupuesto.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

2. El Consejo Rector aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos.

3. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio. El Consorcio deberá formar parte de los Presupuestos e incluirse en la Cuenta General de la Administración Pública de adscripción.

Art. 18. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para la Administración a la que esté adscrito sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por tanto el régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas será el de contabilidad pública y se tiene que adaptar a la misma normativa local y general aplicable a la Administración Pública a la que el Consorcio está adscrito.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de derecho público participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

CAPÍTULO II

Aportaciones

Art. 19. Aportaciones.

Las aportaciones que se realicen por las entidades públicas para sufragar los presupuestos del Consorcio se harán según lo estipulado por el Consejo Rector y siendo en todo caso proporcional a la distribución de las cargas entre todas los municipios consorciados.

Los municipios estarán obligados a transferir, en los períodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con el consorcio.

Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los miembros que integran el consorcio, éste podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la entidad local de cooperación territorial. En todo caso se dará audiencia a los miembros afectados.

CAPÍTULO III

Del Régimen Económico

Art. 20. Elaboración del presupuesto.

El Consorcio elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueda reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario, y en él se establecerán los siguientes:

- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período al que se deriven.

- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

- Los presupuestos se elaborarán y se ajustarán en su estructura a las disposiciones que regulan los presupuestos de las entidades locales.

Art. 21. Fiscalización económica.

El Interventor/a fiscalizará los actos del Consorcio que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y los pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados.

En lo no específicamente regulado en estos Estatutos respecto del régimen financiero, presupuestario y contable, se estará a lo que establezca la legislación de Régimen Local, especialmente la Ley de Haciendas Locales.

TÍTULO V

PATRIMONIO DEL CONSORCIO

Art. 22 Composición.

El Patrimonio del Consorcio está integrado por los bienes que los entes consorciados les adscriban para el cumplimiento de sus fines y por los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

Art. 23. Adscripción de bienes.

Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes demaniales y bienes patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.

Art. 24. Calificación y titularidad de los bienes adscritos.

Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Art. 25. Facultad de disposición.

El Consorcio tiene sobre sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros unas facultades de disposición limitadas a las finalidades estatutarias.

Art. 26. Enajenación.

El Consorcio podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico, de acuerdo con sus fines peculiares.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Art. 27. Modificación.

La modificación de los Estatutos del Consorcio se realizará mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los consorciados presentes y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de miembros, tal como se recoge en el artículo 14 de los presentes Estatutos, y deberá contener los trámites de información pública, informe de la Diputación Provincial, y publicación en el BOJA de aquellos artículos que han sido modificados.

TÍTULO VII

PÉRDIDA Y OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSORCIO

Art. 28. Pérdida y obtención de la condición de miembro.

A) Pérdida: Se pierde la condición de miembro del Consorcio por voluntad propia, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Consorcio, o por separación mediante acuerdo del Consejo Rector, por incumplimiento de los Estatutos.

B) Obtención: La incorporación de nuevos miembros del consorcio interesados en sus finalidades y que quieran colaborar en la consecución de sus objetivos requerirá cumplimiento de la normativa legal vigente y la formalización de un convenio de adhesión donde se especificarán las condiciones de integración, las obligaciones adquiridas y la aceptación de los estatutos, de conformidad con el párrafo 2.º del art. 2.

Con independencia de la firma de los correspondientes convenios, tanto la pérdida como la obtención de la condición de miembro requerirá acuerdo del Pleno u órgano competente, con el quórum necesario para ello, de adhesión y aprobación de los Estatutos o de separación en el caso de que la misma sea voluntaria, trámite de información pública, acuerdo del Consejo Rector, solo en el caso de separación de miembros existentes por incumplimiento grave de obligaciones, y publicación en el BOJA de la modificación producida en los Estatutos.

Art. 29. Separación de los miembros del Consorcio.

Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio en la forma prevista legalmente.

El ejercicio del derecho de separación por un ente consorciado produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, por mayoría simple del Consejo Rector acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones Locales.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en el art. 18 de los Estatutos.

Se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

Art. 30. Disolución.

El Consorcio se disolverá, además de en el supuesto previsto en el artículo anterior, por acuerdo del Consejo Rector adoptado con mayoría de dos tercios.

En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.

En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones satisfechas al Consorcio.

Art. 31. Liquidación.

El Consejo General del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el Presidente del Consorcio.

El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio en proporción al importe de sus aportaciones satisfechas al Consorcio.

Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

El Consejo Rector del Consorcio podrá acordar, con la mayoría de dos tercios, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.

Disposiciones finales

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá una vez aprobados definitivamente por los Entes Consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo integran.

Segunda. La reunión constitutiva del Consejo rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere la disposición anterior. En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y representación y a la fijación de la fechas de celebración de las reuniones ordinarias.

En todo lo no previsto en estos Estatutos regirá:

Lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en sus normas de desarrollo.

La legislación estatal sobre Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 5/2010, de 11 de julio, de Autonomía local de Andalucía.

La demás legislación que resulte de aplicación.

En lo no previsto en los Estatutos ni en la legislación supletoria, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Montilla, 24 de noviembre de 2016.- La Presidenta, Aurora María Barbero Jiménez.

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