Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en materia de personal en otros órganos y se modifica la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y se establecen reglas procedimentales para su ejercicio.

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El Decreto 212/2015, de 14 de julio, aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, con el objeto de dotarla de la estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le son atribuidas. De otro lado, mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, pasando a depender orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte la nueva Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se integran los servicios periféricos de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura.

De acuerdo con lo anterior, atendiendo al nuevo marco competencial y organizativo establecido, mediante Orden de 14 de abril de 2016, se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y se establecen reglas procedimentales para su ejercicio, todo ello en aplicación de los principios de eficacia, así como de racionalización, simplificación y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos que deben regir la actuación de toda Administración Pública.

No obstante, en el tiempo transcurrido desde su aprobación, se ha constatado la conveniencia de modificar algunos aspectos de la misma, con el fin de dotar de mayor agilidad a algunos procedimientos y concretar el alcance de determinadas delegaciones realizadas en el ámbito de la organización periférica, particularmente en materia de personal. Asimismo, se hace preciso igualmente la agilización y simplificación de la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación de los servicios periféricos de la Consejería de Cultura que dependen orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte.

Como consecuencia de lo expuesto, en uso de las facultades que me están conferidas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

En relación con el personal de los servicios periféricos de la Consejería de Cultura que dependen orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte, se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y se establecen reglas procedimentales para su ejercicio.

Uno. Se modifica el artículo 16.1.b), quedando redactado de la siguiente manera:

«b) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta del respectivo órgano directivo, con excepción del personal de los servicios periféricos de la Consejería de Cultura que dependen orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte.»

Dos. Se modifica el artículo 25, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. En materia de personal.

1. En relación con el personal destinado en los servicios periféricos se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, las siguientes competencias:

a) La designación de quien ejercerá la suplencia de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y Deporte en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las mismas.

b) La designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas muy graves, graves o leves, y la incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas graves y leves, así como la incoación de los expedientes por faltas muy graves.

c) La concesión del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.

d) El establecimiento de los servicios esenciales en aquellos supuestos de huelga en los que la participación en la misma se limite al personal de una Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

e) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como la autorización de movilidad a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) La resolución, motivada en necesidades del servicio, del traslado provisional del personal funcionario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta para el destino provisional que se prevé en el apartado 1 del citado artículo.

g) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro del ámbito de una misma Delegación Territorial.

h) La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma Delegación Territorial.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

j) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

n) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

ñ) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

o) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

p) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria, parcial o por incapacidad física, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

q) La concesión de premios de jubilación.

r) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

s) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos.

t) La concesión de las reducciones de jornadas de trabajo previstas en la normativa vigente y la resolución de solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

u) La deducción de haberes por incumplimiento de los deberes de horario y de jornada, incluyendo los originados por ausencias por enfermedad que, no dando lugar a la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, superen los cuatro días previstos por el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, así como la deducción en nómina por abono de retribuciones indebidas.

v) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

w) La autorización de comisiones de servicio y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio al personal destinado en la Delegación Territorial, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

x) La autorización para realizar y compensar servicios extraordinarios realizados fuera del horario habitual.

y )El ejercicio de las competencias relacionadas con la implantación de jornada a turnos del personal laboral.

z) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En relación con las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, las siguientes competencias:

a) La autorización de la realización de comisiones de servicio y el abono de las correspondientes indemnizaciones, si el desplazamiento se produce dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

c) La autorización del período anual de vacaciones y la concesión de permisos y licencias retribuidos previstos en la legislación vigente, incluyendo los permisos reconocidos por su participación en procesos electorales.»

Tres. Se modifica la Sección 2.ª del Capítulo III, quedando redactado de la siguiente manera:

«Sección 2ª. Secretarías Generales Provinciales.

Artículo 27. En materia de personal.

En relación con el personal adscrito a los mismos, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales las siguientes competencias:

a) La autorización de la realización de comisiones de servicio y el abono de las correspondientes indemnizaciones, si el desplazamiento se produce dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

c) La autorización del período anual de vacaciones y la concesión de permisos y licencias retribuidos previstos en la legislación vigente, incluyendo los permisos reconocidos al personal por su participación en procesos electorales.»

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Orden, se resolverán por los órganos competentes conforme a lo dispuesto en la misma.

Disposición final única. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2016

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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