Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Osuna, dimanante de autos núm. 113/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104918.

NIG: 4106841C20112000117.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 113/2011. Negociado: MA.

Sobre: Reclamación daños construcción.

De: Doña María del Carmen Díaz Escobar.

Procuradora: Sra. Ana María Fuentes Garrido.

Letrada: Sra. Ana María Lebrón Bermúdez.

Contra: Esypa, Servicios Inmobiliarios, S.L.L., Construcciones Saorfa, S.L.L., Jorge Alberto Salas Lucía, Daniel Romero Sánchez y José Carlos Montero Domínguez.

Procuradores: Sres./Sra. José Antonio Ortiz Mora, Fernando Francisco Montes Espinosa y Sandra Montes Cecilia.

Letrados: Sres. Manuel Cecilia Gutiérrez, Rafael Fco. Ruiz Vázquez y Juan Alfonso Delgado Villa.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 113/2011, seguido a instancia de María Del Carmen Díaz Escobar frente a Esypa, Servicios Inmobiliarios, S.L.L. y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. /2016

En Osuna, a cuatro de marzo de 2016.

Vistos por Doña Helena Colodro Galdón, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos núm. 113/2011 de juicio ordinario sobre condena a una obligación de hacer seguidos entre partes, de la una como demandante, doña María del Carmen Díaz Escobar, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Fuentes Garrido y defendida por la Letrada doña Ana María Lebrón Bermúdez que firmó la demanda y don Rafael Javier Guillén Berraquero que asistió al acto del juicio, contra los demandados:

- Don Jorge Alberto Salas Lucía, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Montes Cecilia y defendido por el Letrado don Rafael Francisco Ruiz Vázquez que firmó la contestación a la demanda, y doña María Dolores Granados Arabia que asistió al acto del juicio.

- La entidad Construcciones Saorfa, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Francisco Montes Espinosa y defendida por el Letrado don Manuel Cecilia Gutiérrez.

- La entidad Esypa Servicios Inmobiliarios, S.L., en situación procesal de rebeldía, y

- Don Daniel Romero Sánchez y don José Carlos Montero Domínguez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Montes Cecilia que firmó la contestación a la demanda y don Manuel Torres García que asistió al acto del juicio, y defendidos por el Letrado don Juan Alfonso Delgado Villa.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por doña María del Carmen Díaz Escobar, debo absolver y absuelvo a don Jorge Alberlo Salas Lucía, Construcciones Saorfa, S.L., Esypa Servicios Inmobiliarios, S.L., don Daniel Romero Sánchez y don José Carlos Montero Domínguez de todas las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Esypa, Servicios Inmobiliarios, S.L.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Osuna, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF