Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 976/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 976/2016. Negociado: 1.

NIG: 2906744S20160013272.

De: Doña Milagros Benítez Núñez.

Abogado: Don Juan Antonio Domínguez Pérez.

Contra: Mat Limpiezas, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 976/2016 se ha acordado citar a Mat Limpiezas, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete a las 11,30 horas, y quince minutos antes, la conciliación, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Mat Limpiezas, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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