Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00105133.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De acuerdo con la Estrategia Europa 2020, Andalucía, a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de octubre de 2015, ha asumido el compromiso de afrontar el reto de la transformación de su sistema energético haciéndolo más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y el uso de las energías renovables. Así, la presente Orden se configura como un instrumento dirigido al impulso del desarrollo energético sostenible de Andalucía para alcanzar los ambiciosos objetivos energéticos que nos hemos marcado en la Estrategia andaluza, que van más allá de los establecidos a nivel europeo para el año 2020, concretándose en reducir un 25% el consumo tendencial de energía primaria, aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía, autoconsumir el 5% de la energía eléctrica generada con fuentes renovables, descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al de 2007, así como mejorar en un 15% la calidad de suministro de electricidad.

Asimismo, en el marco de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020–RIS3 Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso de su elaboración, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas y comparativas para competir a escala global. Entre estas oportunidades se incluyen la eficiencia energética, las energías renovables y la construcción sostenible, como ámbitos de especialización inteligente.

Por su parte, el Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el 26 de enero de 2015, incorporó las medidas que, igualmente de forma consensuada, los agentes representativos del sector y el Gobierno andaluz adoptarían, en orden a reorientar el sector hacia la sostenibilidad y la generación de valor.

De esta forma, una de las principales prioridades en el impulso del desarrollo energético sostenible, considerada en el diseño y orientación de la presente Orden se basa en concentrar los esfuerzos, económicos e institucionales, en aquellos ámbitos con mayor capacidad de generar empleo y riqueza en Andalucía, aprovechando así las oportunidades ligadas a nuestras áreas de especialización. Las actuaciones energéticas objeto de los incentivos han sido seleccionadas en base a su contribución al desarrollo económico local, priorizándose aquellas desarrolladas a través de entidades colaboradoras, así como las que se encuentran ligadas a contratos de servicios energéticos.

Al amparo del citado marco de planificación, la presente Orden tiene como objetivo general regular un programa de incentivos económicos constituido por tres líneas dirigidas a fomentar la eficiencia energética y la aplicación de recursos renovables en el ámbito de la edificación y los procesos, así como a avanzar en la evaluación y gestión energética, en la movilidad sostenible y en la implantación de redes inteligentes en el ámbito energético. Los referidos incentivos se concederán al amparo de las competencias atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía por el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos. En base a dichas competencias, la convocatoria de incentivos se realizará de forma separada a las presentes bases reguladoras mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Para la elaboración de las medidas concretas que se contienen en la presente Orden se han tenido en cuenta las distintas disposiciones normativas de la Unión Europea, tanto las relativas a las ayudas a las empresas, como las relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que cofinancia los incentivos, y que se relacionan en el apartado del régimen jurídico de las presentes bases reguladoras.

En relación a las ayudas a las empresas, en primer lugar, resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014 pág. 1), y su aplicación en Andalucía a través del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible. El anterior régimen de ayudas de Estado ha sido notificado a la Comisión Europea, registrándose con el número SA. 42837. En segundo lugar, el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DO L 352 de 24.12.2013, pág. 1).

Por otra parte, el Programa Operativo FEDER Andalucía, para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, contiene las prioridades de inversión que financiarán aquellas actuaciones definidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos previstos, tanto en la Estrategia Europa 2020, en la Estrategia Energética de Andalucía. La presente Orden se ajusta a las condiciones establecidas en el referido Programa Operativo, y será el instrumento principal a través del cual se materialicen la mayor parte de las actuaciones descritas en el mismo en el ámbito del objetivo temático de impulso hacia una economía baja en carbono.

En consecuencia con lo anterior, y de acuerdo a la Estrategia Energética de Andalucía 2020, se han desarrollado tres líneas de incentivos diferenciadas:

- Construcción Sostenible, que aprovechará la inercia favorable del anterior programa homónimo e irá dirigido a fomentar las inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado o público e infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que permitan avanzar en la evaluación y gestión energética, que ayuden a la sociedad a mejorar las condiciones en las que usan la energía.

- Pyme Sostenible, basada en la experiencia anterior del programa Andalucía A+, que irá dirigida a impulsar un cambio del modelo de gestión de la energía por parte de las pyme en la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia otro más eficiente y competitivo.

- Y, por último, Redes Inteligentes, dirigida a impulsar la transformación de las ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia un modelo de ciudad inteligente que redunde en un desarrollo equilibrado y energéticamente sostenible de Andalucía.

Las citadas líneas de incentivos incluyen las actuaciones que se realicen en todos los sectores de la actividad económica, excepto la pesca y la acuicultura, y la producción agraria primaria. Asimismo, incluyen las actuaciones en el ámbito del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en tanto en cuanto los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras no se determinan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a productores agrarios primarios o comercializados por las empresas interesadas, ni dependen de la repercusión total o parcial sobre los productos primarios, en los términos establecidos en el Decreto 303/2015, de 21 de julio.

Tanto en la línea Construcción Sostenible como en Pyme Sostenible, las actuaciones objeto de los incentivos se han seleccionado por su capacidad de contribuir a la reducción del consumo de energía y emisión de gases de efecto invernadero, respecto de otras soluciones de menor alcance energético no contempladas, incluyéndose actuaciones de mejora energética, de evaluación de la eficiencia energética, de implantación de sistemas de gestión energética o de uso de las tecnologías de información y comunicación TIC para la medición y seguimiento energético, contemplándose igualmente la mejora de instalaciones de cogeneración y la promoción de la cogeneración de alta eficiencia. En el ámbito de las empresas, todas estas medidas contribuyen a la mejora de la competitividad empresarial, especialmente en los ámbitos de especialización inteligente identificadas en la RIS3 Andalucía, fomentándose el papel ejemplarizante de las administraciones públicas y otros beneficiarios, como elementos necesarios para el desarrollo económico local.

Particularmente, en la línea Construcción Sostenible, las actuaciones seleccionadas contribuyen a la creación de una masa crítica necesaria para el desarrollo del mercado de la construcción sostenible en Andalucía, superan los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, tienen en cuenta las directrices de la Estrategia Española a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación, la referida Estrategia Energética de Andalucía 2020, así como el Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía. Igualmente, se han tomado especialmente en cuenta a los colectivos más afectados por la pobreza energética o en riesgo de exclusión social mediante la fijación de una mayor intensidad de incentivo para las intervenciones de mejora energética en viviendas sociales, en aquellas actuaciones identificadas en el correspondiente Catálogo de Actuaciones Energéticas, y que conllevan una mejora sustancial de las condiciones de uso de la energía, con impacto en el confort térmico de la vivienda, implicando el uso de tecnologías y elementos con bajos costes de funcionamiento. Por otro lado, en el caso de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito público, las medidas seleccionadas deben implicar rehabilitaciones energéticas de edificios que tengan un carácter integral, en los términos detallados en la presente Orden.

En la línea Redes Inteligentes, y en lo referente al desarrollo o mejora de redes, las actuaciones seleccionadas han permitido priorizar aquellas inversiones que conllevan la implantación de las TIC para el estudio de la demanda y gestión energética, así como las que permiten aprovechar las energías autóctonas, propiciando la generación distribuida y haciendo que el sistema eléctrico sea más eficiente. Asimismo, se seleccionan las actuaciones para la mejora del suministro de electricidad, especialmente en zonas donde su calidad presenta un bajo índice, facilitando igualmente el aprovechamiento de recursos energéticos autóctonos. Finalmente, en lo referente a las medidas desplegadas para el impulso a la descarbonización en el sector del transporte, éstas se dirigen al desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos alternativos a los que se vienen usando de manera tradicional, así como a la promoción de flotas de vehículos para la dotación de servicios públicos, el aprovechamiento de energías renovables en el transporte o la concienciación de la sociedad mediante la realización de actuaciones de difusión y/o medidas ejemplarizantes. Igualmente, se priorizan, entre otros, los proyectos integrales de cambio de modelo hacia fuentes y vectores alternativos en colectivos o zonas concretas, siempre que reúnan las condiciones establecidas para las actuaciones objeto de los incentivos.

De acuerdo a los criterios expuestos, las actuaciones incentivables se han clasificado, en función de su finalidad, en tres Catálogos de Actuaciones Energéticas, cada uno asociado a su correspondiente línea de incentivo. Estos catálogos contienen tanto la delimitación de cada una de las actuaciones y su objeto como su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad de incentivo general. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada, establecidas con el objeto de priorizar las operaciones que las incorporan. De esta manera, se pretende clarificar al máximo el ámbito de actuación, así como dotar de la máxima transparencia a los importes de los incentivos, que se calculan de forma directa. En este sentido, la intensidad de los incentivos es el resultado de un análisis técnico previo, habiéndose configurado en función de las garantías sobre los resultados energéticos que ofrecen las actuaciones incentivables solicitadas por las personas o entidades beneficiarias, según la finalidad y características técnicas de las mismas, de tal manera que las actuaciones con mayor alcance energético, por implicar potencialmente una mayor reducción de consumo o emisiones, bien directamente o bien por el ámbito donde se desarrollan o los elementos adicionales que incorporan, son las que cuentan con una mayor intensidad por responder a objetivos de ahorro más ambiciosos.

En aplicación de las condiciones establecidas en el citado Decreto 303/2015, de 21 de julio, los costes incentivables se centran en inversiones adicionales y claramente separadas, esto es, por la forma de definir las actuaciones objeto de los incentivos, los costes de la inversión en protección medioambiental siempre pueden identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada.

Dado el objetivo y finalidad de los incentivos, las tres líneas se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y de las actuaciones incentivables, ajustándose a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), sin exigir que, junto a la solicitud de incentivo, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, y que se integran en las presentes bases reguladoras. A través de este tipo de procedimiento, se pretende promover la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y las empresas, facilitando en mayor medida el acceso de los mismos a los citados incentivos. Gracias a ello, se contribuirá a que cualquier persona, empresa o entidad pública, sin ningún tipo de distinción, pueda realizar inversiones energéticamente sostenibles en edificios, instalaciones o infraestructuras, dinamizando la actividad económica, minimizando la demanda de energía, reduciendo la factura energética o mejorando la calidad de suministro o de las infraestructuras energéticas.

Se han previsto, asimismo, una serie de medidas de simplificación administrativa en la tramitación de los incentivos dirigidas a generar confianza en aquellos agentes económicos que tienen iniciativas para acometer inversiones en materia energética que favorezcan el impulso de la recuperación económica, propiciando la creación de riqueza y empleo en el territorio andaluz.

En primer lugar, con relación al procedimiento, se establece un único procedimiento de concesión, con independencia del importe de la inversión, con una tramitación íntegramente telemática.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía recabará directamente la información relativa a los requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, sin necesidad de que estos tengan que aportar documentos. Ello facilitará y agilizará considerablemente la resolución de las solicitudes. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses, si la cuantía del incentivo es inferior a 450.000 euros, o seis meses, si la cuantía del incentivo es igual o superior a esa cantidad, ya que en este último caso los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, establecen la autorización del gasto por parte de un órgano colegiado como es el Consejo Rector de la entidad.

Por otra parte, con el fin de garantizar la optimización de los fondos, los pagos de los incentivos se tramitarán previa justificación de la realización de la actuación incentivada, no contemplándose anticipos ni pagos anticipados, razón por la cual los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe del incentivo concedido ni se aplicarán a la actividad incentivada.

Estas nuevas bases reguladoras tratan de consolidar, con las máximas garantías, un modelo de gestión a través de entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente especializado en torno a la evaluación, seguimiento y gestión energética, así como en lo relativo a la eficiencia energética y el aprovechamiento de recursos renovables.

Las tres líneas de incentivos prevén la intervención de entidades colaboradoras, teniendo en cuenta que se trata de un modelo de gestión descentralizado cuyos resultados han sido contrastados gracias a la experiencia anterior de los distintos programas gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.

Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que se regula en las propias bases reguladoras con objeto de que los requisitos y condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado procedimiento de selección.

Se ha previsto, asimismo, la inscripción de las entidades colaboradoras seleccionadas en un registro de acceso público a través de la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Por el carácter y finalidad de las actuaciones, estas entidades participarán necesariamente en la tramitación y gestión de los incentivos en la línea Construcción Sostenible en representación de las personas o entidades beneficiarias y en algunas tipologías de la línea Redes Inteligentes, mientras será opcional en la línea Pyme Sostenible para beneficiarios diferentes de las personas físicas. En otros casos, intervendrán en la ejecución de las actuaciones incentivables, pero no en la tramitación de los incentivos, o bien se requerirá su intervención, especificándose estos extremos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas y en la correspondiente convocatoria.

En relación con lo anterior, se establecen medidas dirigidas a facilitar la adhesión como entidades colaboradoras en la tramitación de los incentivos de todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables en edificios y equipos, a través de un procedimiento muy simplificado e íntegramente telemático de adhesión. Estas empresas, distribuidas en todo el territorio andaluz, permiten el acceso a un mayor número de personas y entidades a los incentivos y contribuyen a la generación de empleo y riqueza en el ámbito local. Asimismo, su intervención aporta una especialización en la ejecución y justificación de dichas actuaciones, que representa un valor intangible de las propias actuaciones incentivables, a las que correspondería una mayor intensidad de incentivo, en la línea Pyme Sostenible.

Precisamente por el potencial que presentan estas empresas, se avanza sustancialmente en cuanto a incrementar las garantías respecto a estas entidades y promover una competencia más leal, incorporando los requisitos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece para las entidades colaboradoras y las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para intervenir en la gestión de los incentivos y en el suministro y ejecución de las actuaciones incentivadas.

Asimismo, abundando en las garantías, la mayor parte de las actuaciones requieren la emisión de un certificado, previo y posterior a la ejecución de las actuaciones, emitido por empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, relativo a los beneficios de las medidas propuestas, como forma de acreditar la condición establecida en el Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020 para las medidas de mejora energética. Este tipo de certificado, además de generar una mayor confianza de los consumidores, servirá para impulsar una dinamización empresarial en torno a este sector, que requerirá de profesionales cualificados para abordar estas tareas.

Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Agencia Andaluza de la Energía utilizando solo medios electrónicos por parte de las entidades colaboradoras y solicitantes de incentivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, y en el caso de las entidades colaboradoras, asimismo, con base en la capacidad técnica y solvencia exigida por las bases reguladoras para acceder a dicha condición, a través de la cual se acredita el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como se ha puesto de manifiesto a través de su intervención en la tramitación telemática de los programas de incentivos gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía que han precedido a este.

Por último, hay que destacar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha integrado de forma transversal en el objeto de las tres líneas de incentivos y en la propia definición de las actuaciones incentivables, lo que unido a las medidas antes descritas tiene como objetivo apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la diversidad. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se impulsarán el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de género y derechos de las personas con discapacidad por parte las personas o entidades beneficiarias y de las entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, que estarán compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, que se considera parte integrante de las presentes bases.

b) El Cuadro Resumen de las siguientes líneas de incentivos incluidas en las presentes bases reguladoras y sus anexos:

- Cuadro Resumen I y el anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas, correspondiente a la línea de incentivos Construcción Sostenible.

- Cuadro Resumen II y el anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas, correspondiente a la línea de incentivos Pyme Sostenible.

- Cuadro Resumen III y el anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas, correspondiente a la línea de incentivos Redes Inteligentes.

- Anexo I Definiciones, común para las tres líneas de incentivos.

2. Las presentes bases reguladoras son de aplicación a todos los sectores de la actividad económica, excepto a la pesca y la acuicultura, y a la producción agraria primaria.

Los incentivos que se soliciten para actuaciones incluidas en el ámbito del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, no se determinarán en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a productores agrarios primarios o comercializados por las empresas interesadas, ni dependerán de la repercusión total o parcial sobre los productos primarios.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La convocatoria de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de incentivos.

Previamente a la convocatoria de los incentivos, se convocará el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que intervendrán en la gestión de dichos incentivos. Las convocatorias de las distintas líneas de incentivos se podrán realizar una vez transcurran tres meses a contar desde la fecha de apertura del plazo de presentación de las solicitudes de colaboración que se establezca en la convocatoria del procedimiento de selección de entidades colaboradoras.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Dirección Gerencia la modificación de las referidas convocatorias, incluida la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiendo la correlativa reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermediario o a la autoridad pertinente, en su caso.

2. Los formularios de solicitud de colaboración de las entidades colaboradoras y de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de las tres líneas de incentivo, así como en la definición de las actuaciones incentivables, por lo que se impulsará por parte de la Agencia Andaluza de la Energía la visualización de la perspectiva de género así como el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de género y derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias y de las entidades colaboradoras, a través de las guías informativas y las medidas de difusión y publicidad previstas en las bases reguladoras.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Solicitudes acogidas a la Orden de 4 de febrero de 2009.

Aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009 que hayan sido resueltas a la entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por lo dispuesto en dicha norma.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014 y las Órdenes de 7 de diciembre de 2010 y 18 de diciembre de 2014, que modificaban a la anterior, efectuándose en esta última la convocatoria de los referidos incentivos para el año 2015.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2016

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
Descargar PDF