Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de diciembre de 2016, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se exceptúa de la limitación establecida en el articulo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo.

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Vista la propuesta emitida por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con fecha 20 de diciembre de 2016, en la que, se propone exceptuar de la limitación contenida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo adjunto, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con la segunda edición de los Planes de Empleo, articulados mediante la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria (en adelante, ICS) Emple@Joven y 30+, regulada en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Gobierno Andaluz persevera en el objetivo de dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo que continúa afectando a Andalucía, como consecuencia de la grave crisis económica y su importante repercusión en el mercado de trabajo.

La Iniciativa ICS fomenta la contratación de personas por parte de los Ayuntamientos andaluces para el desarrollo de proyectos de interés general y social, facilitando por un lado que las personas jóvenes tengan su primer contacto con el mercado laboral, a través del Programa Emple@joven y, por otro lado, promoviendo la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas andaluzas de 30 o más años de edad, participantes en el Programa Emple@30+.

Estos Programas de Empleo están financiados en su mayor parte mediante Fondo Social Europeo y el Programa Operativo de Empleo Juvenil, por lo que se encuentran sujetos a la comprobación y verificación de los gastos correspondientes en el marco de los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales en el periodo de comprobación 2014-2020.

Segundo. Los Ayuntamientos andaluces están obligados a ejecutar los proyectos de los distintos Programas de Empleo, alcanzando los objetivos marcados dentro de los plazos establecidos, según lo dispuesto en las resoluciones de concesión correspondientes. Además, durante su desarrollo deberán cumplir, entre otras, con la obligación de efectuar el pago de las nóminas de las personas contratadas, destinatarias finales de las ayudas.

Tercero. Desde la Administración de la Junta de Andalucía no se han podido abonar todos los pagos anticipados previstos para cubrir los gastos derivados de las contrataciones realizadas en el marco de la Iniciativa ICS, fundamentalmente por el hecho de que algunos Ayuntamientos presentan justificaciones pendientes pertenecientes a otras líneas de ayudas pero vinculadas al mismo programa presupuestario que se encuentran pendientes de revisión por parte de la Administración, lo que imposibilita que la Junta de Andalucía proceda a la realización de los pagos correspondientes.

De no adoptarse una solución a esta situación con carácter de urgencia, las medidas que se tomaron como beneficiosas para los Ayuntamientos, podrían convertirse en un grave problema de financiación para los mismos, pues éstos deberán hacer frente al cumplimiento de los gastos subvencionables con sus propios recursos y, en última instancia, la falta de abono irá en perjuicio de los destinatarios últimos de estos planes, que son las personas empleadas como consecuencia de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y con el artículo 10.1 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. El párrafo primero del artículo 124.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El segundo párrafo del artículo 124.1 del texto legal citado anteriormente establece, no obstante, que el órgano titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esa competencia.

Tercero. De lo expuesto en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, se desprende que concurren circunstancias de especial interés social que aconsejan exceptuar la limitación de proponer el pago de subvenciones a los Ayuntamientos que se detallan en el anexo. Ante un contexto similar, se ha pronunciado la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en su Informe EPI00038/15, emitido el 26 de octubre de 2015, al establecer en su consideración jurídica segunda que:

«(...) A nuestro juicio, estas circunstancias descritas justificarían a priori la aplicación de la excepción contenida en el apartado segundo del art. 124.1 de la LGHPJA, al entender que concurren razones de interés social, no sólo atendiendo al carácter jurídico público de las entidades territoriales que ostentan la condición de beneficiarias, y al papel esencial que juegan en la puesta en marcha y éxito de los Planes de Empleo Autonómicos, sino también porque de otro modo el retraso en el abono de las ayudas podría ocasionar que las medidas que se tomaron como beneficiosas para los ayuntamientos, puedan llegar a convertirse en un problema de financiación para los mismos, pues éstos habrían hecho frente al cumplimiento de gastos subvencionables con recursos propios.

Tanto más si la falta de justificación no obedece a causas imputables a los propios beneficiarios sino al hecho de que aún no se hayan efectuado las tareas de comprobación que corresponden a la Administración concedente, como parece apuntarse en la consulta. Ya hemos dicho en este último caso, a nuestro juicio, no sería de aplicación la prohibición contenida en el apartado primero del art. 124.1.

Por lo demás, la falta de abono de los libramientos pendientes, en última instancia iría en perjuicio de los destinatarios últimos de las ayudas que son las personas empleadas como consecuencia de acciones que los ayuntamientos ponen en marcha.»

Como nuevo argumento a la aplicación de la excepción contenida en el apartado segundo del artículo 124.1, continúa el informe estableciendo que «(...) -atendiendo a la posibilidad prevista en los art. 13.2 de la LGS, como el art. 116.2 del TRLGHPA- tanto el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa ‘@mprende+, como el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+ contemplan expresamente la excepción a las prohibiciones de ser beneficiario de subvenciones a aquellos Ayuntamientos que tengan deudas tributarias o con la seguridad social o por cualquier otro ingreso de derecho público en período ejecutivo a favor de la Junta de Andalucía».

Al efecto, hay significar que «(...) Las mismas razones que justificaron las excepciones a las prohibiciones para ser beneficiario, podrían avalar en este caso, el dictado de una resolución que aplique la previsión legal contenida en el art. 124.1 apartado segundo».

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección Gerencia,

RESUELVE

Exceptuar a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con el objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren las circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 21 de diciembre de 2016.- La Presidenta, María José Asensio Coto.

ANEXO

PROVINCIA CIF AYUNTAMIENTOS NÚM. EXPEDIENTE TRAMITAR EL PAGO
ALMERÍA P0401300I ALMERÍA AL/CJM/0094/2016
ALMERÍA P0403700H CHIRIVEL AL/CJM/0171/2016
ALMERÍA P0403500B CUEVAS DEL ALMANZORA AL/CJM/0182/2016
ALMERÍA P0410400F EL EJIDO AL/CJM/0131/2016
ALMERÍA P0406700E OHANES AL/CJM/0150/2016
ALMERÍA P0407600F PURCHENA AL/CJM/0188/2016
ALMERÍA P0408400J SIERRO AL/CJM/0185/2016
CÁDIZ P1100400I ALGECIRAS CA/CJM/0059/2016
CÁDIZ P1100500F ALGODONALES CA/CJM/0002/2016
CÁDIZ P1100600D ARCOS DE LA FRONTERA CA/CJM/0060/2016
CÁDIZ P1101000F BORNOS CA/CJM/0056/2016
CÁDIZ P1101200B CÁDIZ CA/CJM/0073/2016
CÁDIZ P1101500E CHICLANA DE LA FRONTERA CA/CJM/0013/2016
CÁDIZ P1102700J EL PUERTO DE SANTA MARÍA CA/CJM/0055/2016
CÁDIZ P1102000E JEREZ DE LA FRONTERA CA/CJM/0025/2016
CÁDIZ P1102200A LINEA DE LA CONCEPCIÓN, LA CA/CJM/0074/2016
CÁDIZ P1100800J LOS BARRIOS CA/CJM/0069/2016
CÁDIZ P1102400G OLVERA CA/CJM/0058/2016
CÁDIZ P1102800H PUERTO REAL CA/CJM/0024/2016
CÁDIZ P1103100B SAN FERNANDO CA/CJM/0066/2016
CÁDIZ P1103200J SANLÚCAR DE BARRAMEDA CA/CJM/0067/2016
CÓRDOBA P1400300H ALCARACEJOS CO/CJM/0062/2016
CÓRDOBA P1400700I BAENA CO/CJM/0064/2016
CÓRDOBA P1402100J CÓRDOBA CO/CJM/0107/2016
CÓRDOBA P1403000A FUENTE PALMERA CO/CJM/0101/2016
CÓRDOBA P1403900B LUQUE CO/CJM/0013/2016
CÓRDOBA P1404200F MONTILLA CO/CJM/0102/2016
CÓRDOBA P1404700E OBEJO CO/CJM/0106/2016
CÓRDOBA P1405200E PEÑARROYA-PUEBLONUEVO CO/CJM/0111/2016
CÓRDOBA P1405300C POSADAS CO/CJM/0041/2016
CÓRDOBA P1405500H PRIEGO DE CÓRDOBA CO/CJM/0100/2016
CÓRDOBA P1405600F PUENTE GENIL CO/CJM/0048/2016
GRANADA P1800700E ALBUÑOL GR/CJM/0171/2016
GRANADA P1802300B ATARFE GR/CJM/0236/2016
GRANADA P1802400J BAZA GR/CJM/0018/2016
GRANADA P1805000E COGOLLOS DE GUADIX GR/CJM/0002/2016
GRANADA P1808900C GRANADA GR/CJM/0157/2016
GRANADA P1809100I GUADIX GR/CJM/0107/2016
GRANADA P1810200D HUÉTOR TÁJAR GR/CJM/0155/2016
GRANADA P1810700C IZNALLOZ GR/CJM/0136/2016
GRANADA P1811100E JETE GR/CJM/0197/2016
GRANADA P1812300J LOJA GR/CJM/0092/2016
GRANADA P1812800I MARACENA GR/CJM/0221/2016
GRANADA P1813300I MOCLÍN GR/CJM/0177/2016
GRANADA P1813900F MONTILLANA GR/CJM/0054/2016
GRANADA P1814100B MORELABOR GR/CJM/0034/2016
GRANADA P1814200J MOTRIL GR/CJM/0175/2016
GRANADA P1814600A NIGÜELAS GR/CJM/0026/2016
GRANADA P1815500B PEDRO MARTÍNEZ GR/CJM/0200/2016
GRANADA P1816100J PINOS PUENTE GR/CJM/0020/2016
HUELVA P2101200J BERROCAL HU/CJM/0065/2016
HUELVA P2101500C CABEZAS RUBIAS HU/CJM/0128/2016
HUELVA P2104100I HUELVA HU/CJM/0153/2016
HUELVA P2104200G ISLA CRISTINA HU/CJM/0155/2016
HUELVA P2104900B MINAS DE RIOTINTO HU/CJM/0056/2016
HUELVA P2106400A SANLÚCAR DE GUADIANA HU/CJM/0115/2016
HUELVA P2107100F VALVERDE DEL CAMINO HU/CJM/0032/2016
HUELVA P2107200D VILLABLANCA HU/CJM/0144/2016
HUELVA P2107800A ZUFRE HU/CJM/0048/2016
JAÉN P2300600J ARJONA JA/CJM/0068/2016
JAÉN P2300700H ARJONILLA JA/CJM/0018/2016
JAÉN P2300900D BAEZA JA/CJM/0118/2016
JAÉN P2301200H BEAS DE SEGURA JA/CJM/0042/2016
JAÉN P2302100I CARBONEROS JA/CJM/0010/2016
JAÉN P2302500J CASTELLAR DE SANTISTEBAN JA/CJM/0023/2016
JAÉN P2302600H CASTILLO DE LOCUBÍN JA/CJM/0061/2016
JAÉN P2304500H HUESA JA/CJM/0121/2016
JAÉN P2304900J JABALQUINTO JA/CJM/0120/2016
JAÉN P2305000H JAÉN JA/CJM/0127/2016
JAÉN P2302400C LA CAROLINA JA/CJM/0067/2016
JAÉN P2303800C LA GUARDIA DE JAÉN JA/CJM/0009/2016
JAÉN P2307200B LA PUERTA DE SEGURA JA/CJM/0065/2016
JAÉN P2305500G LINARES JA/CJM/0116/2016
JAÉN P2309900E LOS VILLARES JA/CJM/0074/2016
JAÉN P2306300A NAVAS DE SAN JUÁN JA/CJM/0083/2016
JAÉN P2307800I SANTIAGO-PONTONES JA/CJM/0102/2016
JAÉN P2308800H TORREPEROGIL JA/CJM/0051/2016
JAÉN P2309200J ÚBEDA JA/CJM/0109/2016
JAÉN P2309700I VILLANUEVA DEL ARZOBISPO JA/CJM/0058/2016
MÁLAGA P2900100E ALAMEDA MA/CJM/0082/2016
MÁLAGA P2900500F ALGARROBO MA/CJM/0041/2016
MÁLAGA P2901300J ALOZAINA MA/CJM/0182/2016
MÁLAGA P2901500E ANTEQUERA MA/CJM/0093/2016
MÁLAGA P2902200A BENADALID MA/CJM/0127/2016
MÁLAGA P2903400F CANILLAS DE ALBAIDA MA/CJM/0153/2016
MÁLAGA P2905000B CÚTAR MA/CJM/0184/2016
MÁLAGA P2905100J ESTEPONA MA/CJM/0163/2016
MÁLAGA P2905800E GUARO MA/CJM/0103/2016
MÁLAGA P2906500J JÚZCAR MA/CJM/0105/2016
MÁLAGA P2909900I LA VIÑUELA MA/CJM/0162/2016
MÁLAGA P2906700F MÁLAGA MA/CJM/0157/2016
MÁLAGA P2906800D MANILVA MA/CJM/0026/2016
MÁLAGA P2906900B MARBELLA MA/CJM/0101/2016
MÁLAGA P2907000J MIJAS MA/CJM/0102/2016
MÁLAGA P2907700E PARAUTA MA/CJM/0129/2016
MÁLAGA P2907900A PERIANA MA/CJM/0179/2016
MÁLAGA P2908400A RONDA MA/CJM/0183/2016
MÁLAGA P2909100F TORROX MA/CJM/0079/2016
MÁLAGA P2909200D TOTALÁN MA/CJM/0144/2016
MÁLAGA P2909400J VÉLEZ- MÁLAGA MA/CJM/0194/2016
MÁLAGA P2900005F VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN MA/CJM/0123/2016
MÁLAGA P2909600E VILLANUEVA DEL ROSARIO MA/CJM/0159/2016
SEVILLA P4100400C ALCALÁ DE GUADAÍRA SE/CJM/0175/2016
SEVILLA P4100900B ALMADÉN DE LA PLATA SE/CJM/0131/2016
SEVILLA P4101100H ARAHAL SE/CJM/0042/2016
SEVILLA P4101500I BENACAZÓN SE/CJM/0003/2016
SEVILLA P4101900A BURGUILLOS SE/CJM/0084/2016
SEVILLA P4102100G CAMAS SE/CJM/0046/2016
SEVILLA P4102300C CANTILLANA SE/CJM/0092/2016
SEVILLA P4102600F CASARICHE SE/CJM/0168/2016
SEVILLA P4103300B CONSTANTINA SE/CJM/0140/2016
SEVILLA P4103400J CORIA DEL RÍO SE/CJM/0130/2016
SEVILLA P4103800A DOS HERMANAS SE/CJM/0154/2016
SEVILLA P4103900I ÉCIJA SE/CJM/0105/2016
SEVILLA P4110400A EL CUERVO DE SEVILLA SE/CJM/0079/2016
SEVILLA P4107300H EL PEDROSO SE/CJM/0006/2016
SEVILLA P4110200E EL VISO DEL ALCOR SE/CJM/0038/2016
SEVILLA P4107800G LA PUEBLA DE LOS INFANTES SE/CJM/0117/2016
SEVILLA P4105300J LEBRIJA SE/CJM/0019/2016
SEVILLA P4106500D MORÓN DE LA FRONTERA SE/CJM/0171/2016
SEVILLA P4107200J PEDRERA SE/CJM/0120/2016
SEVILLA P4109100J SEVILLA SE/CJM/0180/2016
SEVILLA P4109500A UTRERA SE/CJM/0102/2016
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