Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera (Cádiz)

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ANTECEDENTES

1.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 28 de noviembre de 2016, aprobó definitivamente de manera parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el subapartado a) de la disposición primera de la Orden, y cuya verificación corresponde a la Dirección General de Urbanismo.

El Ayuntamiento debía elaborar un documento de cumplimiento que constara exclusivamente de las correcciones de las simples deficiencias citadas en los informes del Servicio de Planeamiento Urbanístico y de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio en Cádiz, de 3 y 7 de noviembre de 2016 respectivamente.

2.- Con fecha de 7 de diciembre de 2016 tiene entrada en el registro de esta Consejería el documento denominado «Documento de cumplimiento de las subsanaciones requeridas y corrección de los errores materiales de la resolución de aprobación definitiva del PGOU de Chiclana de la Frontera (cumplimiento del apartado primero a) de la Orden de 28 de noviembre de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio», en adelante documento de cumplimiento, con toma de conocimiento y aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2016; junto con la solicitud de verificación por esta Dirección General y, en su caso, registro y publicación.

3.- La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 19 diciembre de 2016, consideró que el Documento de cumplimiento de las subsanaciones requeridas y corrección de los errores materiales aportados por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera subsana las deficiencias señaladas en el subapartado a) de la disposición primera de la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; a excepción de los artículos 8.4.7.; 10.3.4.; 12.2.1.; 3.2.11.; 13.7.2.; y 10.3.2., y la ficha de ámbito AR-SUNC-33; por lo que no procede la publicación de estos artículos y el citado ámbito.

4.- Con fecha de 20 de diciembre de 2016 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz inscribió y depositó el instrumento de planeamiento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de inscripción 7086, en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro registro de Chiclana de la Frontera de la Unidad registral de Cádiz, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios y bienes catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 15 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo.- El artículo 41.1. de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con la Resolución de 19 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero.- Publicar la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera, aprobada definitivamente de manera parcial por la Orden de 28 de noviembre de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y contenida en el anexo de la presente orden, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la LOUA.

Segundo.- La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera publicada por la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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