Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 305/2012. (PP. 2996/2016).

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NIG: 2905142C20120001364.

Procedimiento: Proced.ordinario (N) 305/2012. Negociado: NA.

De: José Fernández Garrido.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Villamoy, S.L. y Jaragar, S.L.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 305/2012 seguido en el Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona a instancia de José Fernández Garrido contra Villamoy, S.L. y Jaragar, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 110/16

En Estepona, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 305/12 (reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual) seguidos ante este Juzgado a instancia de don José Fernández Garrido, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendido por el Letrado don Francisco Leyton Jiménez, contra la entidad Jaragar, S.L., representada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz y defendida por la Letrada doña Cristina Gámez López, y contra la entidad Villamoy, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don José Fernández Garrido, contra la entidad Jaragar, S.L. y la entidad Villamoy, S.L., debo condenar y condeno a estas solidariamente a que abonen a don José Fernández Garrido la cantidad de 485.029,62 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la parte demanda.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0305/12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Villamoy, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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