Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1361/2014. (PP. 3143/2015).

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NIG: 1808742C20140023207.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1361/2014. Negociado: N1.

De: Doña Soraya Martínez Pamies.

Procurador Sr.: José Juan Peral Gómez.

Letrada Sra.: Matilde Mérida Rodríguez.

Contra: Mehdi Aammou.

EDICTO

En el presente procedimiento familia. Divorcio Contencioso 1361/2014 seguido a instancia de Soraya Martínez Pamies frente a Mehdi Aammou se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1361/2014. Negociado: N1.

Parte demandante: Soraya Martínez Pamies.

Procurador: José Juan Peral Gómez.

Parte demandada Mehdi Aammou (declarado en situación de rebeldía procesal).

Objeto del juicio: Divorcio.

SENTENCIA NÚM. 340/2015

En Granada, a seis de octubre de dos mil quince.

Vistos por la llma. Sra. doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada los autos del Proceso de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el núm. indicado, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento. Procede en nombre de S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución:

FALLO

DEBO estimar y estimo la demanda divorcio, instada por el procurador Sr. don José Juan Peral Gómez en nombre de Soraya Martínez Pamies contra Mehdi Aammou.

Y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Soraya Martínez Pamies y Mehdi Aammou en fecha siete de diciembre de dos mil siete con todos los efectos legales a ello inherentes y, en concreto, la cesación del deber de convivencia y la revocación de los poderes que tuvieren otorgados y la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Todo ello sin especial imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3572, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia de la que se llevará una certificación a los autos, lo acuerda, manda y firma doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diesiséis de Granada y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, Mehdi Aammou, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.- La Letrada de la Admínistración de Justicia.

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