Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2016

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 29 de diciembre de 2015, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Dirección de los Servicios Jurídicos y Contratación, por el que se dispone la notificación mediante publicación de extracto de la Resolución por la que se declara archivado el procedimiento de declaración de abandono de la embarcación que se cita.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación al titular interesado que se relaciona en el Anexo, don Francisco Jesús Landi Ramos, en la dirección que consta en su expediente, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2015, por la que se declara el archivo del procedimiento de abandono de la embarcación Enigma, sita en el Puerto de Sancti Petri.

En relación a dicho procedimiento, el interesado o sus representantes pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro de la Resolución que se tramita, en la sede de la Agencia, sita en Avda. San Francisco Javier, 20, planta 2 (Ed. Catalana Occidente), 41018, de Sevilla, previa solicitud de cita.

ANEXO

Resolución de la Declaración de abandono de la embarcación «Enigma»

Visto el expediente tramitado en orden a la declaración de abandono de la embarcación «Enigma» y la propuesta de resolución al respecto formulada por la Dirección de Explotación, en relación al que constan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Iniciado procedimiento para proceder a declarar el abandono de la embarcación denominada «Enigma», matrícula 7.ª CA-3-62-92, que se encuentra en el puerto de Sancti Petri en situación de dejadez y sin que conste registro alguno de su entrada en las instalaciones portuarias, se confiere trámite de audiencia a la persona que aparece como titular en el Registro de Buques, don José Alcántara Cabeza de Vaca.

Segundo. Con fecha de 22 de julio de 2015, don José Alcántara Cabeza de Vaca presenta escrito en el que informa que no es titular de dicha embarcación, habiendo suscrito el 4 de mayo de 2004 contrato privado con don Francisco Jesús Landi Ramos, presentando la documentación relativa a la transmisión.

Tercero. Iniciado de nuevo el procedimiento confiriendo trámite a don Francisco Jesús Landi Ramos, éste pone de manifiesto, en escrito presentado el 19 de septiembre de 2015, que desconocía que la embarcación se encontrara en el puerto de Sancti Petri, que no se le ha notificado hasta el día 2 de julio de 2015 el paradero de la embarcación, con lo que solicita documentación que acredite la entrada en puerto de la misma. Asimismo, indica que la embarcación fue «perdida, sustraída o hundida» en 2005 o 2006, con lo que no corresponde el devengo de tasas.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

Segundo. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento.

Tercero. La embarcación «Enigma», matrícula 7.ª CA-3-62-92, fue abandonada en fecha desconocida en el puerto de Sancti Petri, sin que hasta la fecha ninguna persona se hubiera interesado por la misma, por lo que, en aplicación del indicado artículo 73 se inició procedimiento a fin de declarar su abandono, dándose el preceptivo trámite de audiencia a la persona que consta inscrita en la actualidad en el Registro de Buques.

Esta persona informa a la administración pública que procedió a la venta de la embarcación «Enigma» el 4 de mayo de 2004, sin que actualmente conste registrada la transmisión, tal y como acredita la Hoja de Asiento de la embarcación obrante en el expediente tramitado.

Conferido trámite de audiencia a la persona a la que se transmitió la titularidad de la embarcación en aquel contrato privado de 4 de mayo de 2004, aportado por el titular registral, esta alega en sede del presente procedimiento su desconocimiento respecto de que la embarcación se encontrara en el puerto de Sancti Petri, indicando que la creía perdida, sustraída o hundida.

En base a ello, no puede concluirse que la embarcación se encontrara abandonada, en tanto que su titular, parece ser, fue desposeído de la misma desconociendo su paradero desde fecha incierta hasta la actualidad, y por ello no hubo voluntad de abandonarla.

No procede declarar el abandono de la embarcación «Enigma», matrícula 7.ª CA-3-62-92, procediendo su entrega a don Francisco Jesús Landi Ramos, sin que las tasas tributarias por la permanencia en el puerto devengadas en los cuatro últimos años (plazo de prescripción, conforme al artículo 66.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) puedan serle exigidas al haberse producido la ocupación como consecuencia de una conducta irregular, y quizá delictiva, de una tercera persona.

Sin perjuicio de ello, la permanencia de la misma en el puerto desde el día siguiente a aquél en que su propietario reciba la presente Resolución, sí devengará las tasas correspondientes hasta su retirada, conforme al artículo 58 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre. Al respecto, cabe informar al interesado que el importe diario durante este ejercicio asciende a: 0,199556 € por metro cuadrado ocupado en temporada baja y 0,201559 por metro cuadrado ocupado en temporada alta.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria, esta Dirección Gerencia de la Agencia Pública Puertos de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Archivar el procedimiento de abandono de la embarcación denominada «Enigma», matrícula 7.ª CA-3-62-92, que se encuentra en el puerto de Sancti Petri.

Segundo. Ordenar a la Jefatura de Zona Portuaria que dirija las instrucciones oportunas para que la misma sea entregada a don Francisco Jesús Landi Ramos, a requerimiento de este, previa liquidación de las tasas que se devenguen por la ocupación que mantenga la embarcación denominada «Enigma», matrícula 7.ª CA-3-62-92, en las instalaciones del puerto de Sancti Petri desde el día siguiente al que le sea notificada la presente Resolución.

Notifíquese a la persona interesada, haciéndole expresa advertencia de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá presentar en dicha Consejería de Fomento y Vivienda o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 29 de diciembre de 2015.- El Director, Ignacio Ortiz Poole.

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