Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 104/2014. (PP. 2350/2015).

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NIG: 2906742C20140002277.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 104/2014. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Aktiv Kapital Portfolio as Oslo Sucursal en Zug.

Procuradora: Sra. M.ª del Rosario Carrión Marcos.

Contra: Don Cristóbal Median Ramírez y doña María Luisa Cuenca Madrid.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 104/2014 seguido a instancia de Aktiv Kapital Portfolio as Oslo Sucursal en Zug, frente a Cristóbal Median Ramírez y María Luisa Cuenca Madrid, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 140/14

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 104/14, a instancia de Aktiv Capital Portfolio As Oslo Sucursal Zug, representado por el procurador doña Maria Rosario Carrión Marcos y defendido por el letrado don Jordi Bosch Viñas contra doña María Luisa Cuenca Madrid y don Cristóbal Median Ramírez, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de Aktiv Capital Portfolio As Oslo Sucursal en Zug frente a doña María Luisa Cuenca Madrid y don Cristóbal Median Ramírez debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la entidad actora la cantidad de 4.873,23 euros.

La cantidad de 2.258,61 euros devengará según lo pactado, el tipo de interés ordinario de la fecha de la liquidación (5,26%) incrementado en 3 puntos. Es decir 8,26% desde la fecha de interposición de la demanda.

Y la cantidad de 2.614,62 euros devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelaclón ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Cristóbal Median Ramírez y María Luisa Cuenca Madrid, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil quince.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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