Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 950/2012. (PP. 3093/2015).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 950/2012. Negociado: 3C.

De: Don Juan Enrique Nieto Julián.

Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.

Contra: Acrob-Urb, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 950/2012 seguido a instancia de Juan Enrique Nieto Julián frente a Acrob-Urb, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 101/15

En Dos Hermanas, a 28 de septiembre de 2015.

Doña Irene de la Rosa López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas y de su partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 950/2012 promovidos por Juan Enrique Nieto Julián, representado por el Procurador Sr. Campos Vázquez contra Acro-Orb, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La parte actora presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue presentada ante este Juzgado, contra la referida demandada, mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando que tras los trámites de ley se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.

Segundo. Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó la citación de la parte demandada para que la contestase lo cual no verificó en tiempo y forma.

Tercero. Al acto de la audiencia previa compareció tan sólo la actora, no la demandada, habiendo sido citada en forma legal.

La parte actora ratificó su demanda.

Se propusieron las pruebas y resultaron admitidas las que se recogen en el soporte audiovisual unida a la causa, quedando con ello los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por Juan Enrique Nieto Julián y condeno a Acrob-Urb, S.L., a que abone al actor el importe de 23.591,19 euros, con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán presentar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, previa consignación del depósito legalmente exigido.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Acrob-Urb, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a treinta de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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