Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Saleres a Jayena», en el término municipal de Albuñuelas (Granada).

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Expte. VP @518/2015

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Saleres a Jayena», elevada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, en el tramo que discurre por la parcela catastral 416 del polígono 6 del término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Albuñuelas, está clasificada por Orden Ministerial de 21 de enero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 25, de 29 de enero de 1970, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 35, de 13 de febrero de 1970, con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. Por Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, se resuelve el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Saleres a Jayena», en el término municipal de Albuñuelas, en Granada.

Tercero. Mediante Resolución de 10 de junio de 2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar el procedimiento de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Saleres a Jayena», en el tramo que discurre por la parcela catastral 416 del polígono 6 del término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada.

La presente modificación se inicia a instancia de parte interesada, con objeto de evitar la afección sobre una nave que se utiliza para el desarrollo de la actividad agrícola, principal medio de vida del solicitante.

La modificación de trazado solicitada, supone una mínima desviación del eje de la vía pecuaria, en un tramo de 113 metros, manteniendo sus actuales linderos. Con ello, se podrá compatibilizar el mantenimiento de la actividad económica, de carácter familiar y la continuidad e idoneidad del trazado alternativo de la vía pecuaira.

El titular de los terrenos necesarios para el trazado alternativo, se compromete a aportar los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, quedando garantizada la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Asimismo se compromete al acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial en Granada, no suponiendo incremento en el presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto. Redactada la proposición de desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 141, de 27 de julio de 2015.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de diciembre de 2015, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que la presente desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos, la propuesta favorable de desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, de 1 de octubre de 2015, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de diciembre de 2015.

RESUELVE

Primero. Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Saleres a Jayena», elevada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, en el tramo que discurre por la parcela catastral 416 del polígono 6 del término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la efectiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada.

Características del Trazado Original:

Longitud (m): 113.

Anchura Legal (m): 75,22.

Superficie (m²): 8.507,44.

Características del Trazado Resultante:

Longitud (m): 113.

Anchura (m): variable próxima a 75,22.

Superficie (m²): 8.534,99.

Descripción registral:

Trazado original: Finca rústica, en el término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 113 metros, la superficie es de 8,507,44 m², que se conoce como «Cañada Real de Saleres a Jayena», y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Saleres a Jayena, en el t.m. Albuñuelas (Granada).

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 6/417, 6/416 y 6/125

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 7/807, 7/803 y 7/804.

Final: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real Real de Saleres a Jayena, en el t.m. Albuñuelas (Granada).

Trazado resultante: Finca rústica, en el término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura variable próxima a 75,22 metros, la longitud de la vía pecuaria es de 113 metros, la superficie es de 8.534,99 m², que se conoce como «Cañada Real de Saleres a Jayena», y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real Real de Saleres a Jayena, en el t.m. Albuñuelas (Granada).

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 6/417, 6/416, 900/9602, 6/416 y 6/125.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 7/807, 7/803 y 7/804.

Final: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real Real de Saleres a Jayena, en el t.m. Albuñuelas (Granada).

LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SALERES A JAYENA», T.M. ALBUÑUELAS (GRANADA)
PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
31 D 444556,7 4087580,68 31 I 444523,53 4087513,06
32 D 444504,47 4087612,51 32 I 444469,99 4087545,69
33 D1 444455,86 4087633,37 33 I 444426,28 4087564,45
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SALERES A JAYENA», T.M. ALBUÑUELAS (GRANADA)
PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
31 D 444556,7 4087580,68 31 I 444523,53 4087513,06
32 D1 444517,19 4087604,77 32 I 444469,99 4087545,69
32 D2 444514,04 4087600,76
32 D3 444509,43 4087600,18
32 D4 444505,01 4087601,53
32 D5 444501,93 4087605,18
32 D6 444500,97 4087623,62
32 D7 444500,21 4087625,73
32 D8 444497,90 4087627,27
32 D9 444467,74 4087628,04
33 D1 444455,86 4087633,37 33 I 444426,28 4087564,45

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 4 de febrero de 2016.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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