Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Ronda, dimanante de autos núm. 690/2013. (PP. 22/2016).

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NIG: 2908442C20130001434.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 690/2013. Negociado: MM.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación daños y perjuicios.

De: Don Mario Hidalgo Jiménez.

Procurador: Sr. Manuel Ángel Moreno Jiménez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Osuna Badillo.

Contra: Doña Elena Castro Sánchez y don Lino José Fernández Calvo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 690/2013, seguido a instancia de don Mario Hidalgo Jiménez frente a don Lino José Fernández Calvo y doña Elena Castro Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Se estima la demanda interpuesta por don Mario Hidalgo Jiménez frente a don Lino José Fernández Calvo y doña Elena Castro Sánchez, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto y extinguido el contrato de compraventa otorgado por las partes el día 22 de junio de 2012, sobre los inmuebles referidos en el contrato.

2. Se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y en su consecuencia a dejar libre, vacía y a la entera y completa disposición de mi mandante las fincas objeto de litigio, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.

3. Se condene a don Lino José Fernández Calvo y doña Elena Castro Sánchez a indemnizar a don Mario Hidalgo Jiménez en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 2.400 euros.

II. Se condena a don Lino José Fernández Calvo y doña Elena Castro Sánchez al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que habrá de interponerse mediante escrito presentado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y tener constituido un depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña Elena Castro Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ronda, a veinticuatro de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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