Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 28 de enero de 2016, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Luisiana (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de enero de 2016, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Luisiana (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento correspondiente para el levantamiento de la suspensión de las determinaciones establecidas en la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de fecha 9.2.2015 de aprobación definitiva de manera parcial del “Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Luisiana, (Sevilla)”, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2015, y el expediente administrativo tramitado al efecto.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

ANTECEDENTES

Primero. El Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Luisiana (Sevilla) fue ya sometido a la consideración de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 9 de febero de 2015, acordó:

“Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Luisiana, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2014. En este punto se distinguen los siguientes subapartados:

[...]

b) La suspensión de las siguientes determinaciones sobre ámbitos del Plan y artículos de las Normas Urbanísticas:

- Los suelos urbanizables no sectorizados SUNS-6 y SUNS-7 en tanto que se considera que la ordenación propuesta en relación al territorio situado entre los núcleos históricos de La Luisiana y El Campillo altera el modelo de asentamientos del término municipal ya que, en caso de sectorización y desarrollo de los ámbitos planteados como suelo urbanizable no sectorizado, supondría la conurbación ambos núcleos, en contra del modelo de ciudad auspiciado por la norma 45.2 del POTA; así el planeamiento urbanístico deberá tener entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. Igualmente, en las ciudades medias el POTA aboga por modelos que no supongan la pérdida de su personalidad e implantación territorial características que, en el caso de estos dos núcleos históricos con origen en la colonización de la segunda mitad del s. XVIII, es significativa.

[…]

Respecto de las determinaciones suspendidas del plan del subapartado b) del punto anterior, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento que levante total o parcialmente dichas suspensiones, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes y, en su caso, someterlo a información pública. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento deberá aprobar el documento, y solicitar su aprobación definitiva a esta Consejería de acuerdo con el artículo 31.2.B)a) de la LOUA.”

Segundo. Con fecha 1.10.2015 tiene entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, documentación remitida por el Ayuntamiento de La Luisiana con el objeto del levantamiento de la suspensión de las determinaciones establecidas en la Resolución de la CTOTU de 9.2.2015.

Tercero. En relación a lo expresado en el párrafo anterior, se comprueba, de conformidad con el Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de La Luisiana, que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente de fecha 12.3.2015 aprueba «el documento II relativo al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el subapartado b) de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2015”.

Cuarto. El nuevo documento presentado por el Ayuntamiento de La Luisiana, elimina los dos sectores urbanizables no sectorizados que proponía el PGOU elevado a CTOTU, SUNS-06 “San José” y SUNS-07 “Suertes de Félix”, suprimiéndose las fichas, eliminándose asimismo la descripción de dichos suelos en el punto 4.5.2 de la Memoria de Ordenación y modificándose el Cuadro de los Suelos Urbanizables no Sectorizados del punto 4.7.1. Por otra parte, se modifica la planimetría afectada.

El proyecto técnico contiene sustancialmente la documentación necesaria para su objeto y contenido en relación con lo especificado en los artículos 19 y 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no obstante, se ha detectado que no se ha corregido completamente, en la Memoria de Ordenación, el apartado 4.5 “Ordenación Suelo Urbanizable”, dado que tal como establecía el Documento del PGOU con Aprobación Provisional tercera de fecha 25.9.2014, había 7 sectores de suelo urbanizable no sectorizado, que tras la Resolución de la CTOTU de fecha 9.2.2015, han quedado reducidos a 5, una vez suprimidos los sectores SUNS-06 y SUNS-07.

Quinto. Asimismo, para la subsanación de las deficiencias y el levantamiento de la suspensión de las determinaciones expuestas en la Resolución de la CTOTU de fecha 9.2.2015, de Aprobación Definitiva de manera parcial del proyecto de referencia conforme a lo establecido en el artículo 33.2.c) de la LOUA, se han aportado los siguientes informes sectoriales:

a) Informe del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de fecha 27.3.2015, concluyendo que dado que el documento que se informa no contiene la ordenación detallada para áreas o sectores con reserva de terrenos para viviendas protegidas, no es posible la emisión del informe contemplado en el artículo 18.3.c) de la LOUA.

b) Informe del Servicio de Protección Ambiental, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 15/04/2015, concluyendo que la Declaración de Impacto Ambiental, de 13.2.2014, sigue siendo un pronunciamiento válido para el PGOU después de los cambios introducidos a través del Documento Complementario II.

c) Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 29.4.2015, a los efectos de lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en sentido favorable.

d) Informe en materia de Aguas del Servicio de Infraestructuras (DPH) de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 19.5.2015, concluyendo que dado el objeto del documento que se informa, se remite al informe emitido con fecha 30.10.2014, en sentido desfavorable, y que establecía lo siguiente:

“Visto el documento aprobado provisionalmente el 25.9.2014..., y en relación al condicionado incluido en el informe en materia de aguas al documento aprobado provisionalmente el 14.10.2013, se observa lo siguiente:

1. En la Normativa Urbanística del documento AP3ª, en su art. 10.3.2.2., relativo al régimen particular de edificaciones en áreas de protección por zonas inundables, indica lo siguiente:

‘Se permite en el suelo definido como -Área de protección por zona inundable- las siguientes edificaciones o instalaciones y/o usos asociados:

a) Permitidos:

- Edificación agrícola o forestal. Se prohíbe la agropecuaria.

b) Prohibidos:

- El resto.’

Como ya se indicó en el informe de fecha 14.10.2013, únicamente se permitirán los usos agrícola, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios, debiendo quedar prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas, sea cual sea el uso al que estén destinadas…

2. Entre la documentación aportada y la incluida en el TR del PGOU de La Luisiana AP3.ª no se encuentra el informe de disponibilidad de recursos hídricos emitido por el Organismo de Cuenca.

3. Como se indicaba, a título informativo, debe tener en cuenta que los planeamientos de desarrollo, que deberán ser remitidos ala Administración Hidráulica Andaluza para su informe, deberán incluir el informe de la empresa suministradora que asegure una gestión integral y sostenible del ciclo urbano del agua, así como la suficiencia de infraestructuras existentes y previstas para atender las nuevas demandas.

4. El estudio económico-Financiero incluido en el documento de AP3.ª no recoge las infraestructuras de defensa contra inundaciones propuestas en el estudio hidrológico-hidráulico.”

e) Informe del Servicio de Infraestructuras (DPH) de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 09/06/2015, al Documento Complementario I del TR del PGOU de La Luisiana, concluyendo que se remite al Informe emitido con fecha 30/10/2014 si bien se considera que el presente documento “... subsana las deficiencias expuestas en el referido informe y que hacían que su sentido fuese desfavorable”.

f) Informe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 18.6.2015, en relación con la carretera SE-9104.

g) Informe de Endesa Distribución, de fecha 19/06/2015 relativo a las infraestructuras eléctricas necesarias para dar cobertura a la demanda del Plan General de La Luisiana, debiendo recogerse en el instrumento de planeamiento urbanístico las necesarias reservas de suelo y las necesarias servidumbres de paso y vuelo de instalaciones para permitir la construcción y posterior operación de las infraestructuras descritas, todo ello de acuerdo con el artículo 112 del R.D. 1955/00 sobre coordinación de planes urbanísticos.

h) Informe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 25.9.2015, en sentido favorable condicionado, a la introducción de las determinaciones expuestas en el informe de fecha 18.6.2015, en el momento de la primera revisión del PGOU.

i) Informe de fecha 24.8.2015, ratificando el Informe Favorable Condicionado emitido por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en fecha 16.1.2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. En base a las consideraciones expuestas anteriormente, si bien el informe del Servicio de Urbanismo de fecha 3 de noviembre de 2015 en relación al “documento II relativo al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el subapartado b) de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanimso de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2015,” pone de manifiesto que, no se ha llevado acabo la corrección completa del mismo en relación a la eliminación de los sectores de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-06 y SUNS-07 (incidencia referencia en el Antecedente de Hecho Cuarto-párrafo segundo), concluye expresando lo siguiente: “se han suprimido y corregido las determinaciones expuestas en base a lo establecido en la Resolución de la CTOTU de fecha 9.2.2015, apartado 1.ºb), de conformidad con lo especificado por el artículo 33.2.c) de la LOUA, de Aprobación Definitiva de manera parcial del proyecto de referencia.”

Por ello, deberán corregirse todos los apartados del documento que hagan referencia a los sectores de suelo urbanizable no sectorizado “SUNS-06. San José” y “SUNS-07. Suertes de Félix”.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente la parte suspendida, por Resolución de la CTOTU de fecha 9 de febrero de 2015, del instrumento de planeamiento “P.G.O.U. del municipio de La Luisiana (Sevilla)” de conformidad con el artículo 33.2b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del instrumento de planeamiento.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 15 de febrero de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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