Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 808/2012.

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NIG: 0490242C20120003834.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 808/2012. Negociado: 7.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Fatima El Hachoumi.

Procuradora: Sra. Inmaculada Villanueva Jiménez.

Letrado: Sr. Juan Carlos Herrero Valdivieso.

Contra: Abdelbir Zahraoui.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 808/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido a instancia de Fatima El Hachoumi contra Abdelbir Zahraoui sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En El Ejido, a 14 de abril de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 808/2012, de procedimiento de divorcio por don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera de Instancia número Dos de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Fátima El Hachoumi, representada por la Procuradora Sra. doña Inmaculada Villanueva Jiménez, y asistida, por el Letrado Sr. don Juan Carlos Herrero Valdivieso; contra don Abdelbir Zahraoui, en situación procesal de rebeldía;

fallo

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Fátima El Hachoumi y don Abdelbir Zahraoui, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdelbir Zahraoui, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a siete de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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