Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2016

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Mancomunidades

Anuncio de 15 de febrero de 2016, de la Mancomunidad de Municipios Valle del Almanzora, de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.

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En la Asamblea General Extraordinaria de esta Mancomunidad, por acuerdo adoptado en fecha 26 de julio del año 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Valle del Almanzora, para su adaptación a la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

Los mismos han sido sometidos a información pública por plazo de treinta días, a través de los Tablones de los edictos de los Ayuntamientos mancomunados, así como de la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A fin de que los interesados puedan examinarlos y presentar por escrito, las alegaciones que tuvieran por conveniente.

Simultáneamente se remitieron los nuevos Estatutos a la Diputación de Almería, para que los informara en el plazo de un mes, al no emitirse en dicho plazo se entiende Favorable.

Posteriormente se ha sometido a la aprobación de los Plenos de cada uno de los municipios mancomunados, requiriendo el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros de cada Corporación municipal.

Por todo ello se procede a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de la Diputación Provincial.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALMANZORA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

Al amparo de lo establecido en los artículos 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 63 y siguientes de la Ley 5/2010, de 16 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 35 y 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, RDLEG 781/1986, de 18 de abril, se adaptan los estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Almanzora, en cumplimiento de la disposición final 8.ª de la LAULA.

La Mancomunidad está integrada por los siguientes municipios: Albanchéz, Alcontar, Armuña, Bacares, Bayarque, Cantoria, Chercos, Cobdar, Fines, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola, Urracal y Zurgena.

Artículo 2.º Fines de la Mancomunidad.

1. Constituyen los fines de la Mancomunidad:

a) El diseño, la promoción, la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades de fomento de empleo.

b) El diseño, la promoción, la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades dirigidos a la creación de empresas, especialmente las que adopten las formas de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.

c) Promoción y gestión integral de los servicios de agua, alcantarillado, ciclo integral del agua, salvamento, extinción de incendios, limpieza viaria y jardines y construcción y mantenimiento de caminos de los Municipios de la Mancomunidad.

d) Promoción y desarrollo rural y turístico de los Municipios de la Mancomunidad.

e) Apoyo y asesoramiento técnico a los Ayuntamientos de la Mancomunidad.

f) Gestión integral de todas las licencias respecto del transporte público de los municipios de la Mancomunidad.

2. La Mancomunidad dirigirá particularmente sus esfuerzos a los programas, planes y actividades dirigidos a colectivos sociales poco presentes en la vida económica, como mujeres y jóvenes, o necesitados de políticas específicas de apoyo, como minusválidos, inmigrantes, etc.

3. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u organismos públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.

4. En particular, la Mancomunidad desarrollará las siguientes actividades y servicios:

a) La gestión de las obras y servicios que se incluyan para los municipios mancomunados en los programas y planes de Fomento de Empleo Agrario y similares.

b) La promoción y gestión de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Escuelas de Empresas.

c) La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros mancomunados, en materias relacionadas con el objeto principal del mismo, exigiéndose la tramitación de la modificación de los presentes Estatutos por el procedimiento previsto en los mismos.

Artículo 3.º Régimen Jurídico.

1. La Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento Orgánico de que se pueda dotar.

2. Será de aplicación a la organización y funcionamiento de la Mancomunidad, así como a sus actividades y servicios, la normativa administrativa que sea de aplicación a las Entidades Locales.

Artículo 4.º Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos municipales de los Municipios que la integren en cada momento.

Artículo 5.º Sede.

La Mancomunidad tendrá como sede permanente el Municipio de Serón, C/ Gadil, 14, bajo 2.

Artículo 6.º Duración.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

COMPETENCIAS, POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 7.º Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios que establezca para la consecución de sus fines con plenitud de competencias y por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local.

2. La Mancomunidad ejercerá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 8.º Potestades y Prerrogativas.

1. La Mancomunidad ostenta las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De auto organización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación y planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y de las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.

j) De reglamentación de los servicios.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se encuentren los bienes objeto de expropiación, previo acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad.

3. La Mancomunidad tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, y para ser titular de toda clase de derechos y obligaciones, así como para ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales sean necesarias en defensa de sus fines, competencias y prerrogativas, así como de sus bienes y sus derecho.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.º Órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1. La Mancomunidad estará gobernada por:

a) El Presidente y los Vicepresidentes.

b) La Asamblea General.

c) La Junta de Gobierno, en su caso.

d) Comisión de Cuentas y Hacienda.

2. La Junta de Gobierno habrá de constituirse obligatoriamente en el caso de que estén integrados en la Mancomunidad trece o más municipios. También podrá constituirse cuando así lo acuerde la Asamblea General, cualquiera que sea el número de municipios mancomunados.

3. La Asamblea General podrá acordar la creación de órganos complementarios de los anteriores, informativos o de gestión.

Artículo 10.º Duración del mandato y renovación de cargos.

1. El mandato de los cargos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad coincidirá con el mandato de los miembros de las Corporaciones Locales. No obstante, los primeros y los segundos continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

2. Los cargos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad perderán automáticamente su condición al perder la de Concejal del Ayuntamiento al cual representen.

3. Después de celebradas elecciones municipales, el vigésimo día del segundo mes siguiente a la constitución de todos los ayuntamientos que formen parte de la Mancomunidad, el Secretario de la Mancomunidad convocará a su Asamblea General en sesión constitutiva, para la toma de posesión de los nuevos representantes de los ayuntamientos mancomunados y la elección del Presidente de la Mancomunidad. En caso de que el día que corresponda convocar la sesión constitutiva fuera inhábil, se convocará para el primer día hábil siguiente.

4. Si no concurrieren a la sesión la mayoría absoluta de los representantes de los Ayuntamientos mancomunados, se celebrará una nueva sesión dos días después, cualquiera que fuera el número de representantes municipales que concurrieren.

5. Presidirá la sesión constitutiva una Mesa de Edad integrada por los representantes municipales de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad.

EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 11.º El Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la Mancomunidad y dirige su gobierno y administración.

2. El Presidente responde de su gestión y de la de sus Delegados ante la Asamblea General de la Mancomunidad.

Artículo 12.º Elección del Presidente.

1. Se produce en la sesión constitutiva de la Asamblea General, pudiendo ser candidatos al cargo todos los miembros de la Asamblea General.

2. Será elegido Presidente el candidato que en primera votación secreta obtenga la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos mancomunados.

3. De no obtenerse dicha mayoría se efectuará en la misma sesión una segunda votación secreta, resultando elegido Presidente quien obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General que se encuentren presentes.

4. Si ningún candidato obtuviese el voto favorable de la referida mayoría simple, se efectuará en la misma sesión una tercera votación secreta, resultando elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple de votos favorables.

5. En caso de empate se resolverá por sorteo.

6. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante la Asamblea General, y si no estuviere presente en el momento de su elección, deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes en una sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 13.º Moción de censura.

1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante una moción de censura aprobada por la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos mancomunados, en sesión extraordinaria convocada a este fin.

2. La presentación, tramitación y votación de censura se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General.

Artículo 14.º Cese del Presidente.

Las vacantes que se produzcan en la Presidencia, por renuncia, fallecimiento, pérdida de la condición de representante de un Municipio mancomunado, pérdida de la condición de Concejal o por otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto para la elección del Presidente en la sesión constitutiva.

Artículo 15.º Atribuciones del Presidente:

1. Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Mancomunidad.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos, la Comisión de Gobierno y los demás órganos colegiados que se creen.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) En general, todas las atribuciones que para los alcaldes se establecen en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de normas legales y reglamentarias de aplicación a las Entidades Locales.

Artículo 16.º Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir, por su orden, al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Los Vicepresidentes son libremente nombrados y cesa-dos por el Presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, si la hubiere, y si ésta no existiera, de entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 17.º Delegados del Presidente.

El Presidente podrá delegar las funciones que tenga por conveniente en otros miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Régimen Local.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 18.º Composición.

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de miembros de la Asamblea General no superior al tercio del número total de miembros de aquélla.

Artículo 19.º Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por la Asamblea General.

2. La elección se produce en la sesión constitutiva de la Asamblea General, en el caso de que la Junta de Gobierno tenga que constituirse obligatoriamente. Si se constituyese por acuerdo de la Asamblea General, en la misma sesión en que se adopte dicho acuerdo y a continuación de éste, se producirá la elección.

3. Podrán ser candidatos a miembros de la Junta de Gobierno todos los miembros de la Asamblea General, excepto el Presidente.

4. La elección se producirá mediante la votación de las listas cerradas y bloqueadas de candidatos que se presenten a tal efecto. Las listas de candidatos que se presenten deberán contar con un número de candidatos igual al de miembros de la Junta de Gobierno, así como con la conformidad previa y expresa de todos los candidatos incluidos en las mismas.

5. A cada lista de candidatos se atribuirá un número de miembros de la Junta de Gobierno en proporción directa a los votos que hubieran obtenido. Las fracciones se redondearán por exceso a partir de cinco décimas inclusive, o por defecto hasta las cuatro décimas.

6. Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, serán convocados por el Presidente a la sesión constitutiva de dicho órgano que habrá de celebrarse no más tarde de quince días después de la elección.

Artículo 20.º Atribuciones de la Junta de Gobierno. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Las atribuciones que el Presidente o la Asamblea General le deleguen.

c) El control y fiscalización ordinarios de la actuación del Presidente, los Vicepresidentes, los Delegados del Presidente.

d) El control y fiscalización ordinarios de la marcha de la organización y los servicios de la Mancomunidad.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21.º Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad y estará integrada por los Alcaldes de los Municipios mancomunados o por el Concejal de su propia corporación en quien aquellos hayan delegado su representación.

Artículo 22.º Atribuciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del Presidente y, en su caso, de los integrantes de la Junta de Gobierno, de entre los miembros de la Asamblea.

b) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de los Estatutos o la disolución de la Mancomunidad.

c) Acordar la admisión de nuevos Municipios en la Mancomunidad.

d) El control y censura de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) La planificación de los servicios y actuaciones de la Mancomunidad.

f) La aprobación de los Presupuestos de la Mancomunidad.

g) La aprobación de reglamentos y ordenanzas.

h) La determinación, imposición y regulación de los tributos y demás ingresos propios, incluyendo la aprobación de tarifas.

i) En general, todas las atribuciones que para el Pleno de los Ayuntamientos se establecen en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de normas legales y reglamentarias de aplicación a las Entidades Locales.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 23.º Régimen de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad.

1. El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad se regirá por lo establecido con carácter general para los órganos colegiados de las Corporaciones Locales en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La Comisión de Gobierno, si la hubiere, celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses.

3. La Asamblea General celebrará, como mínimo, una sesión ordinaria cada tres meses.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24.º Recursos económicos.

1. Para la realización de sus fines, la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones ordinarias que efectúen los municipios mancomunados para el sostenimiento de los gastos generales de la Mancomunidad, en la forma y cuantía que, en todo caso, se establecerá en el Presupuesto de cada año.

b) Las aportaciones que extraordinarias efectúen los municipios mancomunados para la realización de actividades concretas de la Mancomunidad, según acuerdo de la Asamblea General.

c) Los que pueda percibir de otras administraciones como consecuencia de convenios de colaboración.

d) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

e) Las tasas por la presentación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

f) Las contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y/o mejora de servicios competencia de la mancomunidad.

g) Los percibidos en concepto de precios públicos.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

j) Los ingresos de derecho privado derivados de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza generados por su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

k) Cualesquiera otros que pudieran proceder legal o reglamentariamente.

Patrimonio.

1. El patrimonio de la Mancomunidad lo integran el conjunto de los bienes, derechos y acciones que por cualquier título, le pertenezcan.

2. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, adscritos o que puedan adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo a la Mancomunidad su utilización, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

3. De tales bienes se hará un inventario detallado.

4. La adscripción de bienes y medios a la Mancomunidad, se llevará a cabo mediante la cesión de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo a la Mancomunidad los gastos de conservación y mantenimiento que tengan su origen en las prestaciones ejecutadas desde la fecha de la cesión.

Dicha adscripción, que deberá ser aceptada por el órgano competente de la Mancomunidad, no comportará en ningún caso la transmisión de la titularidad, debiendo tales bienes utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que les fueran asignados.

5. En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.

Artículo 25.º Retención de las aportaciones municipales.

La Mancomunidad, a través de su Presidente, podrá solicitar de la Junta de Andalucía, a Diputación y al Estado, que proceda a la retención del importe de las aportaciones municipales ordinarias, no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en la caja de la Mancomunidad, previa audiencia del Municipio o Municipios afectados.

Artículo 26.º Presupuesto de la Mancomunidad.

1. Anualmente se aprobará por la Asamblea General el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Mancomunidad.

2. El contenido, elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación del Presupuesto, se someterá a las reglas establecidas por la normativa aplicable a las Haciendas Locales.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 27.º Personal al servicio de la Mancomunidad.

1. Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo , de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, se ejercerán por el funcionario o los funcionarios con habilitación de carácter Estatal.

2. La Mancomunidad podrá seleccionar al personal, funcionario o laboral, que precise para la adecuada prestación de su actividad, o bien adscribir, con naturaleza temporal a personal de los Municipios mancomunados.

3. En el presupuesto anual se incluirá la relación del personal a su servicio, aprobándose la plantilla que comprenderá los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y laboral.

4. El régimen de selección, derechos, deberes y funciones de todo el personal será el establecido con carácter general por la legislación vigente de régimen local.

INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 28.º Incorporación de nuevos Municipios.

1. Una vez constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la Mancomunidad los Municipios a quienes interese.

2. La petición de adhesión requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación que solicite la incorporación. El acuerdo municipal incluirá la aceptación expresa de los Estatutos de la Mancomunidad que se encuentren vigentes, así como de las obligaciones que se deriven de dichos estatutos y de los acuerdos adoptados por la Mancomunidad con anterioridad.

3. La incorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos mancomunados.

4. Una vez aprobada por la Asamblea General la adhesión, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 29.º Separación.

1. En cualquier momento y siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas con la Mancomunidad, cualquier municipio de los que la integran podrá separarse de ésta.

2. El acuerdo municipal de separación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. El acuerdo municipal de separación incluirá la renuncia expresa de los derechos que se deriven de la pertenencia a la Mancomunidad.

3. Del acuerdo municipal de separación se dará cuenta a la Asamblea General de la Mancomunidad.

4. Una vez conocida por la Asamblea General la sepa-ración, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30.º Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La Asamblea General aprobará inicialmente los nuevos Estatutos.

b) Los nuevos Estatutos se someterán a información pública por plazo de treinta días, a través de los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados y del Boletín Oficial de la Provincia.

c) Simultáneamente, se remitirán los nuevos Estatutos a la Diputación Provincial de Almería, para que los informe en el plazo de un mes, informe que, de no emitirse en dicho plazo, se entenderá favorable.

d) A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, la Asamblea General adoptará el acuerdo de aprobación provisional, remitiendo el expediente instruido a la Consejería de Gobernación, que en el plazo de 30 días deberá informarlo.

De no emitirse dicho informe en el plazo indicado, se entenderá que es favorable.

e) La Mancomunidad remitirá los nuevos Estatutos a los Municipios mancomunados para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros de cada Corporación municipal.

f) Una vez aprobada la modificación de los Estatutos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 31.º Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad podrá disolverse mediante acuerdo favorable adoptado por todos los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Una vez aprobada la disolución de la Mancomunidad, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Al disolverse la Mancomunidad, revertirán a los Ayuntamientos los bienes de aquélla, en proporción a las aportaciones realizadas en los últimos tres años.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Serón, 15 de febrero de 2016.- El Presidente, Antonio Ramón Salas Rodríguez.

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