Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2016

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Consejería de Economía y Conocimiento

Anuncio de 29 de diciembre de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por el que se da publicidad a la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se acuerda la modificación de la resolución de concesión y se procede a la liquidación del último pago del compromiso económico adquirido con la entidad que se cita, en expediente administrativo de subvención en materia de formación profesional para el empleo.

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Expte. F.P.E. núm. 14/2011/J/ 1002

Cursos:

14/2. Conductor de Vehículos Clases C1-C.

14/4. Transporte de Mercancías por Carretera (CAP)

Visto el expediente al margen referenciado, iniciado en virtud de solicitud formulada por la entidad denominada Academia San Cristóbal, S.L., con CIF número B14216568 y domicilio en C/ Aguilar, 129, Puente Genil (Córdoba), C.P. 14500, y demás documentación complementaria, en materia de subvención para la ejecución de acciones formativas, al amparo del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y la Orden de 23 de octubre de 2009, que lo desarrolla, así como la Resolución de 1 de agosto de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2011, se contemplan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Mediante Resolución Definitiva de fecha 20 de diciembre de 2011, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados (Entidades Privadas), se acuerda conceder a la entidad Academia San Cristóbal, S.L., subvención por importe de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cinco euros, (53.895,00 euros), al objeto de cubrir los costes de ejecución de acciones formativas ajustadas a los objetivos de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.

2.º De conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI de Condiciones Particulares de la mencionada Resolución Definitiva, así como en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 de la Orden de 23 de octubre de 2009, la entidad beneficiaria ha percibido en concepto de anticipo del pago de la subvención, los importes que se indican a continuación:

1) Un primer pago por importe de trece mil cuatrocientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (13.473,75 euros), en concepto de primer anticipo. El pago de este anticipo se hizo efectivo con fecha 27.12.2012.

2) Un segundo pago por importe de 26.947,50 euros (veintiséis mil novecientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos), en concepto de segundo anticipo. El pago de este anticipo se hizo efectivo con fecha 27.3.2013.

3) El pago de la cuantía restante, por importe de trece mil cuatrocientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (13.473,75 euros), quedó condicionado a la justificación de al menos el 25% del total subvencionado mediante la oportuna presentación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

3.º Finalizada la impartición de las acciones formativas, la entidad beneficiara ha presentado la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Del estudio de las Declaraciones de Gastos y Liquidaciones de cada curso, así como del Informe del Auditor, se concluye que no son subvencionables, por no resultar debidamente justificados los gastos que se indican a continuación y por las causas que se reseñan:

- Los gastos asociados superan el porcentaje máximo legal que establece el artículo 24 de la Resolución del SEPE de 18 de noviembre de 2008.

4.º En consecuencia la justificación de las acciones formativas ha alcanzado la cantidad de cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (47.155,81 euros), de conformidad con el desglose de la Liquidaciones Finales de cada curso, adjuntas a la presente Resolución.

5.º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la citada norma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha prescindido del Trámite de Audiencia, ya que no figuran en el expediente, ni se han tenido en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, y Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, ambos de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y en virtud de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan las competencias en diversos órganos de la Consejería, modificada por la Orden de 4 de marzo de 2014, la competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a esta Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Orden de 23 de octubre de 2009, así como en la Resolución definitiva antes citada, el abono de la ayuda se ordenará en las siguientes fases:

1) El primer pago en concepto de anticipo se abonará a la firma de la Resolución. El cobro del mismo en ningún caso condicionará el inicio de las acciones subvencionadas que, en todo caso, deberán empezar en los plazos previstos en la misma.

2) Una vez iniciado al menos el 25% de las acciones formativas subvencionadas, y a instancias de la entidad beneficiaria, se podrá ordenar el segundo pago en concepto de anticipo. La suma de ambos pagos en ningún caso superará el 75% de la subvención concedida.

3) El pago de la cuantía restante se ordenará, en su caso, una vez justificado al menos el 25% del total subvencionado mediante la oportuna presentación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Asimismo, y con el fin de proceder al abono del tercer pago, se establece en la citada Resolución que la justificación parcial, en su caso, presentada ha de referirse únicamente a acciones formativas finalizadas, aportando el correspondiente informe de auditor sobre la totalidad de los gastos y pagos asociados a la ejecución de la acción o acciones justificadas.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009, antes mencionada, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la actividad formativa, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de Auditor inscrito como ejerciente en el Registro General de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 1 de este artículo se realizará por el órgano que concedió la subvención la correspondiente comprobación técnico-económica, deduciéndose como resultado de la misma si el coste subvencionable ha sido el de la subvención concedida, o bien ha resultado inferior, o si se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable o los fines para los que fue concedida dicha subvención.

En consecuencia, la liquidación de la subvención se realizará en función de las justificaciones que se aporten por la entidad beneficiaria, y considerando las cantidades percibidas en concepto de anticipo.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1.c) de la Orden de 23 de octubre de 2009, y según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituye una obligación de los beneficiarios someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, en virtud de las competencias de seguimiento y control atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, deberá someterse, en su caso, a las actuaciones de control realizadas por la misma.

En consecuencia, debe concluirse que la plena eficacia de esta Resolución de Liquidación, queda condicionada a la posible comprobación posterior del efectivo cumplimiento de los deberes del beneficiario.

Sexto. En el apartado 1 i), del mencionado artículo 6 de la Orden de 23 de octubre de 2009, se dispone que la entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En el apartado 5 del artículo 102 de la Orden antes citada se establece que el beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de cuatro años, salvo que las resoluciones de concesión de la subvención establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte del beneficiario de la resolución de liquidación del expediente. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

En el apartado décimo de la Resolución por la que se establecen las condiciones particulares de la Programación, se dispone que a los efectos de elegibilidad de los gastos, la documentación justificativa tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de Programación 2007-2013. Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años, a partir del cierre del programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 60, letra f) y en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Séptimo. En la tramitación del presente expediente se han observado todas las normas de obligado cumplimiento.

Vistas las actuaciones realizadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba

RESUELVE

Primero. Acordar la modificación de la subvención concedida a la entidad denominada Academia San Cristóbal, S.L., con CIF número B14216568, y domicilio en C/ Aguilar, 129, Puente Genil (Córdoba), C.P. 14500, en virtud de Resolución de concesión, 20 de diciembre de 2011, fijándose la misma, según lo expuesto en los hechos y fundamentos de derecho que anteceden en un importe de cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (47.155,81 euros).

Segundo. Acordar la anulación del crédito inicialmente comprometido en la cantidad que excede de la cuantía definitiva de la subvención, por un importe de seis mil setecientos treinta y nueve euros con diecinueve céntimos (6.739,19 euros).

Tercero. Acordar la liquidación del último pago del compromiso económico adquirido, por importe de seis mil setecientos treinta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos, (6.734,56 euros), resultante de la diferencia entre la cantidad definitiva de la subvención antes citada y la cantidad percibida en concepto de anticipo.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia expresa de que la misma agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 29 de diciembre de 2015.- El Delegado, Manuel Carmona Jiménez.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»

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