Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 211/2012. (PP. 1732/2015).

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NIG: 2906742C20120004527.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 211/2012. Negociado: D.

Sobre: Ordinario Acción Declarativa.

De: Don Víctor Bishop y doña Jane Fiona Bishop.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrada: Sra. Jaione Chourraut Baleztena.

Contra: Don José Luis García Maseda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 211/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Víctor Bishop y Jane Fiona Bishop contra José Luis García Maseda sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Málaga, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 211/12-D a instancias de don Víctor Bishop y doña Jane Fiona Bishop, representados por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar y con la asistencia letrada de doña Jaione Chourraut Baleztena, frente a don José Luis García Maseda, declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Víctor Bishop y doña Jana Fiona Bishop frente a don José Luis García Maseda con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la obligación del demandado don José Luis García Maseda a otorgar escritura pública de compraventa a favor de don Víctor Bishop y doña Jana Fiona Bishop de la propiedad indivisa de dos terceras partes de la finca registral núm. 4903 del Registro de la Propiedad de Álora que se describe en el Hecho Primero de la demanda y se condena al demandado a estar y pasar por esta declaración.

2. Firme que sea esta sentencia, y transcurrido el plazo que se fije por el Tribunal sin que el demandado otorgue la escritura pública de compraventa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi semencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis García Maseda, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 17 de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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