Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00086112.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 718/2015. Negociado: 6.
NIG: 2906744S20150009569.
De: Doña Isabel María Vázquez Mena.
Abogado: Don Daniel Pérez Moreno.
Contra: Kouken Servicios, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social num. Trece de Málaga.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 718/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Isabel María Vázquez Mena contra Kouken Servicios, S.L., en la que con fecha 2.2.16 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel María Vázquez Mena frente a la entidad Kouken Servicios, S.L., y Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salario dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la resolución presente o bien le indemnice con la suma de 347 euros, entendiendo en este caso extinguida la relación laboral a la fecha del despido (17.8.15), debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Asimismo, la empresa deberá abonar a la actora la suma de 2.257,38 euros por salarios adeudados de junio a agosto de 2015 y p/p vacaciones, así como la suma de 225,73 euros por intereses moratorios.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por la comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga, a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 ..../15 ó presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe . Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 ..../15 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Kouken Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF