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NIG: 4109144S20120011791.
Procedimiento: 1066/12.
Ejecución núm.: 16/2016. Negociado: 2E.
De: Don José Manuel Gómez Torrero.
Contra: Control, Orden y Seguridad, S.L., Grupo Cos y Seguridad Sansa, S.A.
EDICTO
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 16/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Manuel Gómez Torrero contra Seguridad Sansa, S.A., en la que con fecha 18.2.16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Manuel Gómez Torrero, se dictó resolución judicial en fecha 9.7.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por José Manuel Gómez Torrero contra las demandadas Seguridad Sansa, S.A. y Control, Orden y Seguridad, S.L., Grupo Cos debo condenar y condeno a la demandada Seguridad Sansa, S.A. a que abone al actor la suma de 3.672,91 euros más el 10% en concepto de interés por mora, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Control, Orden y Seguridad S.L. Grupo Cos».
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.
Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.
Quinto. La parte demandada ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla en fecha 12.9.12 en los autos 401/11, Ejecución 130/12.
razonamientos jurÍdicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A. de la LRJS).
Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la LEC).
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución contra Seguridad Sansa, S.A. por la suma de 4.040,20 euros en concepto de principal (3.672,91 € mas 10% mora), más la de 810 euros calculadas para intereses y gastos.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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