Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 621/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 621/2014. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20140006708.

De: Don Francisco Jiménez Guisado.

Contra: Don Juan Manuel Martínez Extremera y Soluciones Operativas de Servicios, S.L.

EDICTO

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 621/2014, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Francisco Jiménez Guisado contra Juan Manuel Martínez Extremera y Soluciones Operativas de Servicios, S.L., en la que con fecha 23.2.16 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don Francisco Jiménez Guisado contra Soluciones Operativas de Servicios, S.L. (representante don Juan Manuel Martínez Extremera).

En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos.

1. No ha lugar a declarar la nulidad del despido del trabajador.

2. Declarar la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador, con fecha de efectos el 22.4.14, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

3. Debo condenar y condeno a Soluciones Operativas de Servicios, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (22.4.14) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 12,99 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 1.256,78 euros, con la advertencia que de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

3. Debo condenar y condeno a Soluciones Operativas de Servicios, S.L., a que abone al actor la suma de 517,86 euros líquidos (en concepto de salario) y 121,24 euros brutos (en concepto de parte de vacaciones no remuneradas), sin perjuicio de los intereses procesales desde la presente resolución.

La presente sentencia no es firme pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander núm. 4023 0000 65 0621. 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaría deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del código 65 Social-Suplicación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de Santander núm. 4023 0000 61 0621. 14, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancarío en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ... indique núm. de Juzgado .... de .... indique ciudad ..., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y Social-Suplicación.

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.

Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación. Los sujetos pasivos (tanto demandantes como demandados) auto-liquidarán esta tasa conforme al modelo oficial 696 (disponible sólo en Internet), debiendo tenerse en cuenta las exenciones previstas en el artículo 4 de la referida ley, así como en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Sr. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo que la dictó, en legal forma. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Juan Manuel Martínez Extremera y Soluciones Operativas de Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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