Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de transporte urbano colectivo de Córdoba. (PP. 342/2016).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo aprobadas por el Ayuntamiento de Córdoba que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por la empresa concesionaria, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible de los vehículos.

CONCEPTO
TARIFA AUTORIZADA
(IVA INCLUIDO)
Billete Sencillo 1,30 euros
Billete Especial 1,60 euros
Tarifa Bono-Bus Ordinario 0,72 euros (viaje)
Tarifa Bono-Bus Servicios Especiales 1,36 euros (viaje)
Tarifa Bono-Bus Estudiantes 0,58 euros (viaje)
Tarifa Bono-Bus Familia Numerosa 0,64 euros (viaje)
Transbordo Gratuito
Tarifa Tarjeta 30 días 33,00 euros
Tarifa Tarjeta Joven 28,00 euros
Tarifa Tarjeta Pensionista 1,00 euro/mes
Tarifa Tarjeta Turística 24 horas 5,00 euros
Tarifa Tarjeta Turística 72 horas 10,00 euros

Los criterios de la monética serán los siguientes:

• Billete Sencillo: Titulo de viaje expedido directamente por el conductor al acceder al autobús.

• Billete Especial: Titulo de viaje expedido directamente por el conductor al acceder al autobús en los servicios especiales (Feria y otros).

• Tarifa Bono-Bus ordinario: La tarifa bono-bus se soporta en cualquiera de las tarjetas que funcionan con el criterio de monedero: permite realizar tantos viajes como permita el saldo disponible y realizar recargas del mismo. El precio indicado corresponde al viaje.

• Tarifa Bono-Bus Estudiantes: Pueden utilizarla los estudiantes de preescolar, enseñanza primaria, secundaria obligatoria (ESO), educación especial, ciclos formativos, bachillerato y universidad. La tarjeta sobre la que se soporta funciona con el criterio de monedero, por lo que la misma admite además la aplicación de las tarifas de Bono-Bus normal y de servicios especiales.

La tarifa estudiante se aplica los días laborables de lunes a viernes comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

Para los estudiantes mayores de 16 años será obligatoria la presentación del carnet de estudiante de AUCORSA o de la UCO en su caso, teniendo estos el carácter personal e intransferible.

• Tarifa Bono-Bus Familia Numerosa: Aplicable a todos los miembros que acrediten pertenecer a una familia numerosa. La tarjeta sobre la que se soporta funciona con el criterio de monedero y admite además la aplicación de las tarifas de Bono-Bus normal y de servicios especiales.

Dicha tarjeta es un título personal e intransferible. Se obtiene con la presentación del carnet individual que acredita al usuario como miembro de una familia numerosa, emitido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

• Tarifa Bono-Bus Servicios Especiales: Corresponde a los viajes realizados en los servicios de Feria y resto de Servicios Especiales que preste la empresa, sirviéndose de los soportes que funcionen bajo el criterio monedero: Tarjeta Bono-Bus ordinario, Tarjeta Bono-Bus estudiante y Tarjeta Bono-Bus Familia Numerosa.

• Transbordo gratuito: Aplicable con la Tarifa Bono-Bus Normal, Estudiante y Familia Numerosa, durante una hora y en líneas distintas.

• Tarifa Pensionista: Esta tarifa solo es aplicable a partir de las 9,00 horas y tiene carácter mensual y por meses naturales, permitiendo su uso de forma ilimitada durante ese periodo. La tarjeta sobre la que se soporta es personal e intransferible.

Para la obtención de la Tarjeta Pensionista se deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

- Que el pensionista viva sin cónyuge ni hijos menores de 18 años a su cargo y los ingresos máximos mensuales no sobrepasen 1,2 veces el salario mínimo interprofesional.

- Que el pensionista viva con cónyuge, sin hijos menores de 18 años a su cargo, y los ingresos máximos mensuales de la unidad familiar no sobrepasen 1,9 veces el salario mínimo interprofesional.

- A los pensionistas con hijos menores de 18 años a su cargo, los máximos antes estipulados les serán aumentados en un 12%.

• Tarjeta 30 días: La tarjeta 30 días puede ser utilizada de manera ilimitada por el usuario en un período de 30 días desde su activación. Tiene carácter personal e intransferible.

• Tarjeta Joven: La tarjeta joven puede ser utilizada por los menores de 26 años que estén en posesión del Carnet Joven de la Junta de Andalucía. Funciona de manera ilimitada en un periodo de 30 días desde su activación.

Tiene carácter personal e intransferible por lo que el conductor podrá exigir la presentación del Carnet Joven de la Junta de Andalucía para permitir el acceso con la misma al autobús.

• Tarjeta Turística 24 horas: La tarjeta turística 24 horas puede ser utilizada de manera ilimitada por el usuario en un periodo de 24 horas desde su activación.

• Tarjeta Turística 72 horas. La tarjeta turística 72 horas puede ser utilizada de manera ilimitada por el usuario en un periodo de 72 horas desde su activación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2016.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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