Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de febrero de 2016, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Centro Internacional María Montessori», de Málaga, para alumnado español y extranjero. (PP. 398/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Milagros Molina Zamora, como representante de la entidad Educare Málaga Sociedad Cooperativa Andaluza, por el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Centro Internacional María Montessori», con domicilio en C/ Godino, 3, de Málaga, solicitando autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Norteamericano a alumnado español y extranjero de edades comprendidas entre 0 y 12 años, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Málaga de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, así como de la New England Association of Schools & Colleges Inc. Comission on Internacional Education (NEAS&C).

Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha informado que no existe impedimento ni se aprecia inconveniente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, para proceder a la autorización solicitada.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Centro Internacional María Montessori», código 29019137 y domicilio en C/ Godino, 3, de Málaga, para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Norteamericano a alumnado español y extranjero, para un total de 190 alumnos o alumnas con la siguiente configuración:

- Pre School level (0-6 años): 95 puestos escolares.

- Primary level (6-12 años): 95 puestos escolares.

Segundo. La enseñanza de la lengua castellana y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de Conocimiento del entorno y de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2016. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de la NEAS&C.

Cuarto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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